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20 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 457/2025

DI-2025-457-APN-CNRT#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-111663226- -APN-SG#CNRT; y

CONSIDERANDO:

Que el 29 de noviembre de 1996 mediante el Decreto N° 1388, se aprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, asignándole competencias específicas en materia de control y fiscalización de los operadores de los servicios de transporte automotor y ferroviarios de jurisdicción nacional, la seguridad de dichos servicios y la protección de los derechos de los usuarios en el marco de las misiones conferidas.

Que el Decreto Nº 1661 del 12 de agosto de 2015, sustituyó los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, de creación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 832 del 7 de octubre de 2019, se aprobó la nueva estructura organizativa de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2019-64825508- APN-DNDO#JGM), II (IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM), III (IF-2019-90105870-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2019-90106719-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la citada Decisión Administrativa.

Que por el Decreto N° 293 del 5 de abril de 2024 se modificó la Estructura Orgánica del MINISTERIO DE ECONOMÍA quedando bajo la Jurisdicción 50 la Entidad 661- COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 195/2024 y sus modificatorios, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992), ampliando las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Ley N° 24.156 establece y regula la Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por el artículo 35, inciso b) del “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156”, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, se determina las competencias para autorizar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolso.

Que, asimismo, el inciso a) del aludido artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, establece que serán las máximas autoridades de los Organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, quienes determinarán quiénes son los funcionarios de nivel “equivalente” referidos en dicho artículo.

Que por el Decreto Delegado N° 1023/01, sus modificatorias y complementarias, se creó el “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aplicable a los contratos comprendidos en el artículo 4° de dicha norma.

Que en su artículo 11, en cuanto a las formalidades de las actuaciones, establece que debe realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, como mínimo en las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieren necesario: a) La convocatoria y la elección de procedimiento de selección; b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado; d) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple; e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes; f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación; g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento; h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación; y i) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.

Que por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, determinándose, en su artículo 9° y el Anexo a dicho artículo, las competencias para el dictado de los actos administrativos: a) autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección; b) aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares; c) aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple; d) aprobación del procedimiento de selección; e) adjudicación; f) declaración de desierto; g) declarar fracasado; h) decisión de dejar sin efecto.

Que, en ese mismo orden de ideas, el aludido artículo 9°, establece que los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan el procedimiento de selección aplicable y los que requieran la prestación, siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus requerimientos, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética.

Que el Decreto N° 666/2024 del 24 de julio de 2024, sustituyó el artículo 9° del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorias y complementarias, y a su respectivo Anexo.

Que por el artículo 1° de la Disposición CNRT N° DI-2022-18-APN-CNRT#MTR del 16 de enero de 2022, se aprobó el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS”, estableciéndose que para la gestión de adquisición de bienes y/o servicios, sin importar su modalidad, debe estar autorizado por la máxima autoridad de esta Comisión Nacional.

Que por autorización previa se entiende a la instancia anterior al inicio del procedimiento de contratación, donde se pone en conocimiento de la máxima autoridad del Organismo el/los bien/es y/o servicio/s que se pretende adquirir o contratar, quien analizará la razonabilidad de la necesidad y, de corresponder, autorizará su inicio.

Que a los fines de evitar dilaciones procedimentales o burocráticas de aquellos procedimientos de contrataciones de bienes y/o servicios básicos y esenciales para el normal y habitual funcionamiento de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que requieren autorización previa por parte de la Dirección Ejecutiva, resulta necesario establecer un esquema de autorizaciones en función de los montos que representan cada uno de ellos para el Organismo, el cual será medido en MÓDULOS, cuyo valor es el fijado por el artículo 28 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorias y complementarias, y actualizado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, en virtud de lo hasta aquí señalado, resulta necesario aprobar como Anexo N° IF-2025-114218317-APN-SG#CNRT, el esquema de autorizaciones y aprobación de llamado de procedimientos de adquisición de bienes y/o servicios, aplicable a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en virtud del artículo 35, inciso b) del “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control N° 24.156”, aprobado por el Decreto N° 1344/2007 y sus modificatorios, y del artículo 9° del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorias y complementarias.

Que la descentralización en las autorizaciones de los procedimientos de adquisición de bienes y/o servicios que se propicia por este acto, tendrá como objetivo generar procesos razonables y ágiles, sin que ello implique desvirtuar el principio de transparencia, lo que permitirá contar con los bienes y servicios en tiempo y forma, cumpliendo con la necesidad que motiva su inicio.

Que el esquema de autorizaciones y aprobación de llamado de procedimientos de adquisición de bienes y/o servicios, que como Anexo N° IF-2025-114218317-APN-SG#CNRT, se propicia aprobar por este acto administrativo, será aplicable a los requerimientos de bienes y/o servicios que se inicien con posterioridad a la publicación de esta medida en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA).

Que la GERENCIA DE ADMNISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS de esta Comisión Nacional determinará, conforme a criterios de razonabilidad, cuales son aquellos bienes y/o servicios que resultan esenciales para el normal y habitual funcionamiento del Organismo, cuyos requerimientos no necesitarán autorización previa para su inicio.

Que, de acuerdo al inciso d) y f) del artículo 13 del ANEXO I del Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, el Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, tiene entre sus funciones y facultades, la de delegar parcialmente las facultades que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades del Organismos y dictar normas reglamentarias para el funcionamiento operativo del mismo.

Que ha tomado la intervención de su competencia la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente acto administrativo.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1388/96, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el esquema de autorizaciones y aprobación de llamado de procedimientos de adquisición de bienes y/o servicios, aplicable a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en virtud del artículo 35, incisos a) y b) del “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control N° 24.156”, aprobado por el Decreto N° 1344/2007 y sus modificatorios, y del artículo 9° del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorias y complementarias, que como Anexo N° IF-2025-114218317-APN-SG#CNRT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el esquema de autorizaciones y aprobación de llamado de procedimientos de adquisición de bienes y/o servicios que por el artículo 1° de esta Disposición se aprueba, será aplicable a los requerimientos de bienes y/o servicios que se inicien con posterioridad a la publicación de esta medida en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS determinará, conforme a criterios de razonabilidad, cuales son aquellos bienes y/o servicios que resultan esenciales para el normal y habitual funcionamiento del Organismo, cuyos requerimientos no necesitarán autorización previa para su inicio.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS para la incorporación del esquema de autorizaciones y aprobación de llamado de procedimientos de adquisición de bienes y/o servicios que por el artículo 1° de esta Disposición se aprueba, en el Manual de Procedimientos de dicha Gerencia.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y las GERENCIAS y ÁREAS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Maria Frugoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2025 N° 77999/25 v. 20/10/2025

Fecha de publicación 20/10/2025