PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1475/2025
DISFC-2025-1475-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2025
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2025-02284882- -APN-DPSN#PNA, lo opinado por la Dirección de Inspectoría General, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, en función de su campo ocupacional, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, entiende en la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rijan la navegación, especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, los servicios de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.
Que, el Departamento Reglamentación de la Navegación, se encarga del control de la vigencia de las leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones que regulan el ordenamiento administrativo de la navegación, para coordinar y, si procede, promover su derogación, modificación o actualización.
Que el proyecto de Ordenanza relativo a los requisitos para el registro de empresas fue elaborado en concordancia con el nuevo “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)”, aprobado por Decreto N° 37/2025 (DECTO-2025-37-APN-PTE).
Que, con el objeto de adaptar y adecuar los requisitos y procedimientos a las exigencias actuales de la industria naval, la mencionada Dirección solicitó la derogación de la Ordenanza Nº 6/94 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo” titulada “Normas para la inscripción y reinscripción de las empresas y establecimientos de la industria naval, subsidiarias de la industria naval y las dedicadas a la fabricación, el mantenimiento y/o la reparación del equipo de los buques, relacionadas estrictamente con la seguridad de la navegación, de la vida humana en las aguas, el transporte de mercancías peligrosas y la prevención de la contaminación”.
Que, la actualización del régimen normativo responde a la exigencia de contar con un marco regulatorio transparente, eficiente y acorde a las demandas contemporáneas, integrando procesos digitales y automatizados que simplifiquen la presentación de trámites a través del sitio web oficial, lo que acorta los tiempos y disminuye la carga burocrática.
Que, para la elaboración final del documento, se ha conformado un grupo de trabajo interdisciplinario compuesto por personal de las áreas técnicas competentes de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, quienes han prestado conformidad en orden a sus respectivas competencias específicas.
Que la Dirección de Inspectoría General ha tomado la intervención, mediante el Informe IF-2025-23894496-APN-DIGE#PNA, y considera que el proyecto de la norma mencionada cumple con las pautas contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, analizó la propuesta, verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que, por otra parte, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la presente modificación.
Que mediante la Resolución N° 390/2018 del actual Ministerio de Seguridad Nacional, se aprobaron los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la organización, mediante el Dictamen Jurídico IF-2025-93602714-APN-PNAR#PNA.
Que el Decreto N° 70/2023 (DNU-2023-70-APN-PTE) instruye a que el Estado Nacional promueva y asegure la vigencia efectiva de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a) de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. APRUÉBASE la Ordenanza N° 4-25 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Requisitos para el registro de Empresas”, la cual se adjunta como Anexo DI-2025-115260056-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. La citada norma entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°. DERÓGASE la Ordenanza Nº 6/94 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Normas para la inscripción y reinscripción de las empresas y establecimientos de la industria naval, subsidiarias de la industria naval y las dedicadas a la fabricación, el mantenimiento y/o la reparación del equipo de los buques, relacionadas estrictamente con la seguridad de la navegación, de la vida humana en las aguas, el transporte de mercancías peligrosas y la prevención de la contaminación”.
ARTÍCULO 4°. Por la Dirección de Planeamiento procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón de la norma y su incorporación en el sitio oficial en internet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval/reglamentacion/ordenanzas
e. 20/10/2025 N° 78125/25 v. 20/10/2025
Fecha de publicación 20/10/2025