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20 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1476/2025

DISFC-2025-1476-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2025

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2025-63540499-APN-DPSN#PNA, la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Organización, lo opinado por la Dirección de Inspectoría General, y lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N.º 18.398 y sus modificatorias, se establece la misión y funciones de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como Fuerza de Seguridad Federal encargada de ejercer el servicio de policía de seguridad de la navegación, de prevención de la contaminación proveniente de buques, de seguridad y protección marítima, de policía judicial y, de manera parcial, la jurisdicción administrativa de la navegación; constituyéndose así en el instrumento a través del cual el ESTADO NACIONAL cumple dichas funciones en un ámbito de actuación específico, en tanto los actos sometidos a control se vinculen con su misión y capacidades.

Que, de acuerdo con su campo ocupacional, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, entiende en la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rijan la navegación, especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, los servicios de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.

Que la Ordenanza N° 6-14 (DPSN) Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARA LA APROBACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO DE SEGURIDAD DEL BUQUE”, tiene por objeto establecer las normas y procedimientos técnicos para la aprobación y el mantenimiento del equipo de seguridad de los buques, incluyendo los ensayos operativos requeridos para certificar su funcionamiento y las condiciones de su instalación conforme a los estándares del Comité de Seguridad Marítima Internacional.

Que el “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)”, aprobado por el Decreto Nº 37/2025 (DECTO-2025-37-APN-PTE), ha incorporado modificaciones relevantes en los procedimientos aplicables al reconocimiento, certificación y aprobación del equipo de seguridad a bordo de buques, reconociendo la validez de las certificaciones emitidas por Sociedades de Clasificación internacionalmente reconocidas, sin exigir homologaciones adicionales, de acuerdo con los estándares técnicos y de seguridad aplicables.

Que, en función de ello, resulta procedente adecuar y actualizar la normativa técnica nacional mediante la emisión de un Volante Rectificativo a la Ordenanza N° 6-14 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”, con el fin de ajustar el texto normativo e incorporar la aceptación de certificados emitidos por Sociedades de Clasificación que sean miembros de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS).

Que, en el marco del referido proceso, se incorporaron definiciones técnicas específicas y se reformularon los textos relevantes con el propósito de optimizar su claridad, precisión y comprensión.

Que, para la actualización normativa, se constituyó un equipo interdisciplinario compuesto por personal de las áreas técnicas competentes de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, quienes han prestado conformidad en orden a sus respectivas competencias específicas.

Que la Dirección de Inspectoría General considera que el proyecto de actualización de la Ordenanza referida se ajusta a las pautas contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.

Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, analizó la propuesta verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Que, a nivel nacional, mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos está el de garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la presente modificación.

Que mediante la Resolución N° 390/2018 del actual Ministerio de Seguridad Nacional, se aprobaron los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Ministerio de Seguridad y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la Organización, mediante el Dictamen Jurídico IF-2025-100551908-APN-PNAR#PNA.

Que el Decreto Nº 70/2023 (DNU-2023-70-APN-PTE) instruye a que el Estado Nacional promueva y garantice la vigencia efectiva de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia.

Que esta instancia se encuentra facultada para dictar el acto administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo 5º, inciso a) apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” y sus modificatorias, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Nº 37/2025 del “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2025 a la Ordenanza N° 6-14 (DPSN) del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Normas para la aprobación y mantenimiento del equipo de seguridad del buque”, que se adjunta como Anexo DI-2025-115263543-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Público de la Prefectura Naval Argentina, a la impresión de UN (1) ejemplar patrón y a la actualización de la Ordenanza en el sitio web oficial de la Institución.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 20/10/2025 N° 78126/25 v. 20/10/2025

Fecha de publicación 20/10/2025