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20 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Disposición 80/2025

DI-2025-80-APN-SSGI#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-50143565- -APN-CGD#SGP, EX-2025 31270171- -APN-CGD#SGP, EX-2025-38851818- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27428915- -APN-CGD#SGP, EX-2025-54148500- -APN-CGD#SGP, EX-2025-51266691- -APN-CGD#SGP, EX-2025-63835043- -APN-CGD#SGP, EX-2025-04212498- -APN-CGD#SGP, EX-2025-72661295- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. RESOL-2024-237-APN-SIYC#MEC del 29 de agosto de 2024 y la RESOL-2025-16-APN-SIYC#MEC del 24 de febrero de 2025, ambas dictadas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-15-E-AFIP-ADSMAN#SDGOAI del 12 de noviembre de 2024, dictada por la Aduana de San Martín, DI-2025-24-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI del 25 de febrero de 2025, dictada por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2025-17-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI del 6 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de La Rioja, DI-2025-5-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI del 3 de abril de 2025, dictada por la Aduana de La Quiaca, DI-2025-42-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 23 de abril de 2025, dictada por la Aduana de Posadas, DI-2025-11-E-AFIP-ADSATO#SDGOAI del 23 de abril de 2025, dictada por la Aduana Santo Tomé, DI-2025-50-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI del 9 de mayo de 2025, dictada por la Aduana Oberá, DI-2025-57-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI del 15 de mayo de 2025, dictada por la Aduana de Puerto Iguazú, DI-2025-12-E-ARCA-ADRIGA#SDGOAI del 9 de junio de 2025, dictada por la Aduana de Río Gallegos, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias,

Que a partir del dictado de las RESOL-2024-237-APN-SIYC#MEC y RESOL-2025-16-APN-SIYC#MEC, los bienes a ceder en la DI-2025-11-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que, de acuerdo a lo informado, las mercaderías involucradas no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Agencia Federal de Emergencias del Ministerio de Seguridad Nacional, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a la Defensa Civil de la Provincia de Santa Cruz, a fin de fortalecer sus capacidades operativas en materia de prevención, respuesta y atención de emergencias y desastres.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias del Ministerio de Seguridad Nacional, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-15-E-AFIP-ADSMAN#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Martín, DI-2025-24-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, dictada por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2025-17-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, dictada por la Aduana de La Rioja, DI-2025-5-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, dictada por la Aduana de La Quiaca, DI-2025-42-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Posadas, DI-2025-11-E-AFIP-ADSATO#SDGOAI, dictada por la Aduana Santo Tomé, DI-2025-57-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Puerto Iguazú, DI-2025-12-E-ARCA-ADRIGA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Río Gallegos; y DI-2025-50-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, dictada por la Aduana Oberá.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. RESOL-2024-237-APN-SIYC#MEC y la RESOL-2025-16-APN-SIYC#MEC, ambas dictadas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias del Ministerio de Seguridad Nacional, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-15-E-AFIP-ADSMAN#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Martín, DI-2025-24-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, dictada por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2025-17-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, dictada por la Aduana de La Rioja, DI-2025-5-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, dictada por la Aduana de La Quiaca, DI-2025-42-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Posadas, DI-2025-11-E-AFIP-ADSATO#SDGOAI, dictada por la Aduana Santo Tomé, DI-2025-57-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Puerto Iguazú, DI-2025-12-E-ARCA-ADRIGA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Río Gallegos; y DI-2025-50-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, dictada por la Aduana Oberá, entre otros: (2) DOS MOTORES F/BORDA 15 HP marca YAMAHA, año 2023, estado BUENO, (1) UN MOTOR F/BORDA 15 HP marca EVINRUDE año 2023, estado BUENO, (1) UN MOTOR F/BORDA 15 HP marca HIDEA, año 2023, estado BUENO, (1) UN MOTOR F/BORDA 5HP marca POWER TEC, año 2023, estado BUENO, (1) UN MOTOR F/BORDA 15 HP marca SUZUKI, año 2023, estado BUENO, (1) UN MOTOR F/BORDA 25 HP marca YAMAHA, año 2024, estado BUENO, (3) TRES MOTOR F/BORDA 15 HP marca YAMAHA, año 2023, estado BUENO.

ARTÍCULO 2º.- La Agencia Federal de Emergencias del Ministerio de Seguridad Nacional, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias del Ministerio de Seguridad Nacional, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Eduardo Menem

e. 20/10/2025 N° 77965/25 v. 20/10/2025

Fecha de publicación 20/10/2025