SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Disposición 83/2025
DI-2025-83-APN-SSGI#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-89754772- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. RESOL-2024-237-APN-SIYC#MEC del 29 de agosto de 2024 y la RESOL-2025-16-APN-SIYC#MEC del 24 de febrero de 2025, ambas dictadas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Disposición N.° DI-2025-42-E-ARCA-ADJUJU#SDGOAI del 24 de julio de 2025, dictada por la Aduana de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por la Disposición citada en el VISTO, se ha puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, un bien cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, en particular: UN (1) vehículo tipo camioneta, marca TOYOTA modelo SW4 SUVHIGN DIAMOND, chasis 8AJBA3FS2N0319146, motor 1GD5188232, dominio brasileño, estado “bueno”.
Que la mercadería involucrada no requiere la intervención previa de terceros organismos.
Que el Juzgado Federal N.° 1, de la Provincia de Jujuy, solicitó la cesión sin cargo de un bien de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, en particular: UN (1) vehículo tipo camioneta, marca TOYOTA modelo SW4 SUVHIGN DIAMOND, chasis 8AJBA3FS2N0319146, motor 1GD5188232, dominio brasileño, estado “bueno”, para ser destinado a cubrir las múltiples necesidades de logística y traslados que posee la mencionada judicatura.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Juzgado Federal N.° 1, de la Provincia de Jujuy, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el bien comprendido en la Disposición N.° DI-2025-42-E-ARCA-ADJUJU#SDGOAI, dictada por la Aduana de Jujuy.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo al Juzgado Federal N.° 1, de la Provincia de Jujuy, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el bien comprendido en la Disposición N.° DI-2025-42-E-ARCA-ADJUJU#SDGOAI, dictada por la Aduana de Jujuy, a saber: UN (1) vehículo tipo camioneta, marca TOYOTA modelo SW4 SUVHIGN DIAMOND, chasis 8AJBA3FS2N0319146, motor 1GD5188232, dominio brasileño, estado “bueno”.
ARTÍCULO 2º.- El Juzgado Federal N.° 1, de la Provincia de Jujuy, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El Juzgado Federal N.° 1, de la Provincia de Jujuy, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Eduardo Menem
e. 20/10/2025 N° 78030/25 v. 20/10/2025
Fecha de publicación 20/10/2025