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20 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE

Disposición 2483/2025

DI-2025-2483-APN-SSAM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2025

VISTO el Expediente EX-2025-105730933- -APN-DGDYLI#JGM, la Ley Nº 26.331, los Decreto N° 91 del 13 de febrero de 2009, las Resoluciones del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) N° 230/12, N° 236/12, N° 350/2017, N° 427/20, la Resolución SAyDS N° 398/15, la Resolución SGAyDS Nº 380/19, RESOL-2025-1-APN-MI y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/2009 establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos.

Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el ordenamiento de los bosques nativos existentes en su territorio.

Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91 del 13 de febrero de 2009, se establece que cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos, existentes en su territorio a través de un proceso participativo. Cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos por la citada Ley.

Que la ley provincial de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos constituye la norma que zonifica territorialmente el área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación y en función del valor ambiental de las distintas unidades de Bosque Nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente N° 230/12 se establecen las pautas para la consideración, identificación y mapeo de los Bosques Nativos en el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente N° 236/12 se establecieron las pautas metodológicas para las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos.

Que mediante Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente N° 350/17 se aprobó el Documento “Procedimientos para la acreditación de las actualizaciones de los Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN)”, para establecer las pautas en relación a las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos, que deben ser considerados por las Autoridades Locales de Aplicación.

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente N° 427/20 se establecieron los Lineamientos para la presentación de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos.

Que mediante la Resolución SAyDS N° 398/15 se aprueba el contenido de las Guías para el Proceso Participativo del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.

Que el procedimiento de intercambio técnico entre las Autoridades de Aplicación se realiza en el marco de la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente Nº 350/17, siendo la actual Dirección de Bosques Nativos de la Subsecretaría de Ambiente, quien debe realizar la evaluación técnica de la propuesta de actualización en el marco de sus competencias técnicas.

Que la Provincia de Salta acreditó su Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos en el año 2009 y se cumplió el plazo para su actualización.

Que el proceso de actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta se viene realizando mediante intercambios técnicos con la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley Nº 26.331.

Que mediante el expediente Nº EX-2023-02342147-APN-DGAYF#MAD, consta el intercambio técnico, producido entre la Autoridad Nacional de Aplicación y la Autoridad Local de Aplicación.

Que con fecha 11 de agosto de 2025, la Autoridad Local de Aplicación le comunicó a la Autoridad Nacional de Aplicación la aprobación de la Ley Provincial Nº 8.483, cuyo texto normativo fue analizado por la Autoridad Nacional de Aplicación.

Que, como consecuencia de la intervención de la Autoridad Nacional de Aplicación, la Autoridad Local de Aplicación reglamentó aspectos de la norma.

Que, en base a los intercambios, la ALA presentó un Anexo con la tabla resumen de las superficies asignadas a cada categoría del que se extraen las superficies de bosques a acreditar:

  Superficie (hectáreas)
Categoría I (Rojo)1.308.244 hectáreas
Categoría II (Amarillo)5.528.753 hectáreas
Categoría III (Verde)721.568 hectáreas
total7.558.565 hectáreas

Que existen consideraciones que deberán ser tenidas en cuenta en el seguimiento de los compromisos pendientes para la siguiente actualización las cuales han sido plasmadas en los IF-2025-39002897-APN-DBN#JGM y IF-2025-38993128-APN-DBN#JGM.

Que mediante la RESOL-2025-1-APN-MI, se le delegan las facultades de acreditar los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos al titular de la Subsecretaría de Ambiente.

Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.331 y la RESOL-2025-1-APN-MI.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Acredítese la Actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) de la Provincia de Salta, conforme lo establecido en la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, estableciéndose las siguientes superficies de bosques nativos:

CATEGORIA I (ROJO) – 1.308.244 hectáreas

CATEGORIA II (AMARILLO) – 5.528.753 hectáreas

CATEGORIA III (VERDE) – 721.568 hectáreas

SUPERFICIE TOTAL DE BOSQUE NATIVO – 7.558.565 hectáreas

Asimismo, para la siguiente actualización deberán tenerse presente las consideraciones plasmadas en los IF-2025-39002897-APN-DBN#JGM y IF-2025-38993128-APN-DBN#JGM.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Jorge Brom

e. 20/10/2025 N° 78127/25 v. 20/10/2025

Fecha de publicación 20/10/2025