MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1421/2025
DI-2025-1421-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-47343834- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-47342930-APN-DGD#MT, en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-47343424-APN-DGD#MT, en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-62636532-APN-DTD#JGM y en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-76629839-APN-DTD#JGM, todos del Expediente N° EX-2024-47343834- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 941/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que conforme surge de las presentaciones obrantes en los documentos Nros. RE-2025-19031521-APN-DTD#JGM y RE-2025-23942862-APN-DGDTEYSS#MCH, las partes manifiestan que con excepción del acuerdo del 04 de julio del 2024 (RE-2024- 76629839-APN-DTD#JGM), en el resto de los acuerdos de marras donde figura como artículo CUARTO debería decir TERCERO y sus correspondientes correlativos, tratándose simplemente de un error material involuntario de redacción y que ello no implica que los mismos se encuentren incompletos en su contenido.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Regístrese el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-47342930-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-47343834- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Regístrese el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-47343424-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-47343834- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Regístrese el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-62636532-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-47343834- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Regístrese el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N RE-2024-76629839-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-47343834- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 941/08 “E”.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2025 N° 75293/25 v. 20/10/2025
Fecha de publicación 20/10/2025