MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1481/2025
DI-2025-1481-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2020-28952659- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que como archivo embebido del documento Nº IF-2020-85740495-APN-DTD#JGM, en el documento Nº RE-2021-13777904-APN-DTD#JGM; como archivos embebidos de los documentos Nº IF-2021-41642872-APN-DTD#JGM, IF-2021-62639519-APN-DTD#JGM, IF-2021-80338924-APN-DTD#JGM, IF-2021-106260328-APN-DTD#JGM, IF-2022-02077283- APN-DTD#JGM, IF-2022-20780143-APN-DTD#JGM, IF-2022-43575491-APN-DTD#JGM e IF-2022-73455059- APNDTD#JGM, en el documento Nº RE-2022-123299171-APN-DTD#JGM, como archivos embebidos de los documentos Nº IF-2023-22028279- APNDTD#JGM, IF-2023-58465551-APN-DTD#JGM, IF -2023-94600675-APN-DTD#JGM, IF-2023-131239330- APN-DTD#JGM, IF-2024-05834758-APN-DTD#JGM e IF-2024-33230163- APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obran los acuerdos celebrados entre la empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, ratificados por ambas partes en los documentos Nº IF-2024-68674468-APN-DNC#MT e IF-2024-87045347-APN-DNC#MT de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen las prórrogas de los acuerdos de suspensiones de personal obrantes en los documentos Nº RE-2020-28951892- APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-28951943-APN-DGDMT#MPYT y RE2020-28952085-APN-DGDMT#MPYT; obrante como archivos embebidos del IF-2020-43206534- APNDTD#JGM e IF-2020-43206618-APN-DTD#JGM; obrante como archivo embebido del IF-2020-54274105- APNDTD#JGM y obrante en el RE-2020-77488524-APN-DGD#MT del EX-2020-77488585- -APN-DGD#MT; todos del expediente de referencia, homologados bajo RESOL-2021-796-APN-ST#MT de autos.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento Nº IF-2020- 28952225-APN-DGDMT#MPYT de autos.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Qué asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido del documento Nº IF-2020-85740495-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2021-13777904-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido del documento Nº IF-2021-41642872-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido del documento Nº IF-2021-62639519-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido del documento Nº IF-2021-80338924-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 6º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido del documento Nº IF-2021-106260328-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 7º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido del documento Nº IF-2022-02077283- APN-DTD#JGM de los autos de la referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 8º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido del documento Nº IF-2022-20780143-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 9º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido del documento Nº IF-2022-43575491-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 10º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido del documento Nº IF-2022-73455059- APNDTD#JGM de los autos de la referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 11º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2022-123299171-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 12º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido del documento Nº IF-2023-22028279- APNDTD#JGM de los autos de la referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 13º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido del documento Nº IF-2023-58465551-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 14º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido del documento Nº IF -2023-94600675-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 15º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido del documento Nº IF-2023-131239330- APN-DTD#JGM de los autos de la referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 16º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido del documento Nº IF-2024-05834758-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 17º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido del documento Nº IF-2024-33230163- APN-DTD#JGM de los autos de la referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 18°. -- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en los artículos 1º al 17º de la presente Disposición, obrantes como archivo embebido del documento Nº IF-2020-85740495-APN-DTD#JGM, en el documento Nº RE-2021-13777904-APN-DTD#JGM; como archivos embebidos de los documentos Nº IF-2021-41642872-APN-DTD#JGM, IF-2021-62639519-APN-DTD#JGM, IF-2021-80338924-APN-DTD#JGM, IF-2021-106260328-APN-DTD#JGM, IF-2022-02077283- APN-DTD#JGM, IF-2022-20780143-APN-DTD#JGM, IF-2022-43575491-APN-DTD#JGM e IF-2022-73455059- APNDTD#JGM, en el documento Nº RE-2022-123299171-APN-DTD#JGM, como archivos embebidos de los documentos Nº IF-2023-22028279- APNDTD#JGM, IF-2023-58465551-APN-DTD#JGM, IF -2023-94600675-APN-DTD#JGM, IF-2023-131239330- APN-DTD#JGM, IF-2024-05834758-APN-DTD#JGM e IF-2024-33230163- APN-DTD#JGM, conjuntamente con la nómina del personal obrante en el documento Nº IF-2020- 28952225-APN-DGDMT#MPYT de autos.
ARTÍCULO 19º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 20°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se disponen por los artículos 1º al 17º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 21°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 22º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2025 N° 75313/25 v. 20/10/2025
Fecha de publicación 20/10/2025