ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 778/2025
RESOL-2025-778-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-112087756- -APN-GD#ENARGAS; las disposiciones de la Ley Nº 24.076 - T.O. 2025 y su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92, la Resolución ENARGAS Nº I-910/2009 y su normativa concordante y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente del VISTO tramita el llamado a consulta pública del “Proyecto de reglamentación de las autorizaciones del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025” que tiene por objeto implementar una nueva reglamentación de los requerimientos para la tramitación de obras de expansión de Sistemas de Distribución de Gas y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución ENARGAS Nº I-910/2009 y su normativa concordante y complementaria.
Que, cabe aclarar que mediante Resolución Nº RESFC-2019-630-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se efectuó un llamado a consulta donde se convocó a “todos los sujetos de la Ley N.º 24.076 y los terceros interesados” a expresar sus observaciones y/o sugerencias respecto de ciertas modificaciones a la Resolución ENARGAS Nº I-910/2009; iniciativa que corresponde ser sustituida por este nuevo llamado a consulta que tiene por objeto una reforma integral de dicha materia.
Que, al respecto, vale poner de relieve que el Punto 10 de la Sección XI del Decreto Nº 1738/92 ordena que: “La sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito. Excepcionalmente podrá recurrirse al procedimiento de audiencia pública a este efecto cuando la repercusión pública del tema así lo justifique”.
Que, concordantemente, el Punto 8 de la misma Sección XI del Decreto Nº 1738/92, establece que: “...En todos y cada uno de los casos previstos en la ley, el Ente podrá complementar o sustituir la audiencia pública por un procedimiento de consulta pública en los términos de los artículos 1° bis y 8° bis de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias”.
Que, el conjunto normativo que regula la expansión de los sistemas de distribución de gas se encuentra constituido por el Artículo 16 de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025; su reglamentación conforme el Decreto N° 1738/92; el Punto 8.1.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y los Puntos 6 y 7 de las Condiciones Generales de su Reglamento del Servicio de Distribución, obrantes en el Anexo B del Decreto Nº 2255/92, y modificado mediante la Resolución ENARGAS N° I-4313/2017.
Que, el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025 prevé que “Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud –de acuerdo a la calificación que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS-, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener del Ente la correspondiente autorización de dicha construcción, extensión o ampliación”.
Que, por Resolución ENARGAS N° 10/93 se reglamentó el procedimiento para “ARTÍCULO 1º.- Toda Solicitud de Autorización de expansión de redes de distribución de gas…”. En cuanto a la información económico-financiera, vale destacar lo mencionado tanto en el Punto 8.1 de su Anexo I que solicitaba “el Flujo de Caja del proyecto para la vida útil si se halla disponible; en caso contrario para el 1ro, 5to y 10mo año, con indicación de los ingresos de la Distribuidora, costos de operación y mantenimiento, impuestos y seguros a pagar”, como en el Punto 8.2 “la Tasa Interna de Retorno (TIR) y el valor presente neto del mismo (evaluación económica), especificando tasa de descuento aplicada y vida útil asumida)”.
Que, con la finalidad de dinamizar el tratamiento de las expansiones de redes, la Resolución ENARGAS Nº 44/94 estableció como valor de referencia de la inversión total por usuario residencial para la construcción de redes que se iniciaban en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 10/93, la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA ($ 530.-) o que los proyectos que no superaran los 20 usuarios a conectar pudieran iniciar las obras sin autorización previa y expresa del ENARGAS, cumpliendo -no obstante ello- con todos los requisitos legales, técnicos y de seguridad establecidos en la normativa vigente.
Que, como consecuencia de ello, la Resolución ENARGAS N° I-910/09 determinó un nuevo procedimiento para la tramitación de obras de expansión de Sistemas de Distribución de Gas, dejó sin efecto a las Resoluciones ENARGAS N° 10/93 y Nº 44/94 (regímenes de “Obras de Magnitud” y de “Obras de No Magnitud”) y derogó las disposiciones de la Resolución ENARGAS N° 1356/99 (Contraprestaciones debidas a usuarios por ejecución de obras en los términos de la Resolución ENARGAS N° 44/94), en la medida que se opusieran a lo establecido en su régimen.
Que, tal procedimiento contempla –entre otras cuestiones- la aplicación de determinados criterios en cuanto a la metodología de cálculo y determinación tanto del monto a aportar por la Prestadora como de la contraprestación a otorgar a los usuarios que hayan contribuido económicamente a la ejecución de las ampliaciones de obras del Sistema de Distribución.
Que, en materia de aportes a obras por parte de futuros usuarios y régimen de contraprestaciones, la Resolución ENARGAS N° I-910/09 establece que “Para el caso en que un proyecto no resulte económicamente viable para la Prestataria, corresponderá a esta última demostrar la necesidad de aportes por parte de los futuros usuarios conforme la metodología establecida en el Punto 2 del ANEXO V de la presente Resolución” (Artículo 9º).
Que, asimismo, “Para el caso en que sean los futuros usuarios quienes ejecuten y/o asuman el costo del proyecto, la Prestataria deberá efectuar un aporte económico equivalente -como mínimo- al Valor de Negocio que la incorporación de dicho proyecto representa para la misma. Dicho aporte podrá efectuarse en bienes, servicios y/o contraprestación de metros cúbicos de gas, y deberá ser calculado conforme la metodología establecida en el Punto 3 del ANEXO V de la presente Resolución” (Artículo 10).
Que, dicha previsión reglamentaria, fue complementada por la Resolución N° RESOL-2024-208-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que en lo sustancial incorporó la posibilidad de que las licenciatarias calculen las contraprestaciones en base al Cargo Fijo promedio para cada categoría de usuario vigente al momento de realizar el cálculo.
Que, además la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 señala que “Para todo aquel usuario que se conecte a una extensión dentro de los dos años de su habilitación, y cuando las partes hayan acordado que la Prestataria efectúe su aporte a través de la contraprestación en metros cúbicos de gas, no podrán fijarse plazos límites y deberá aplicarse la misma hasta agotar la totalidad de los metros cúbicos a contraprestar” (Artículo 12).
Que, por su parte, agrega que “Toda iniciativa de un Distribuidor, Subdistribuidor o de un Tercero Interesado, entre los cuales están comprendidos, entre otros, las Provincias, los Municipios, las Cooperativas y las Entidades Vecinales, en virtud de la cual se pretenda construir una obra de distribución, ejecutarla u operarla en los términos de los Artículos 4° y 16 de la ley 24.076 y su reglamentación, sin la previa intervención de la Distribuidora de la zona y la correspondiente autorización previa del ENARGAS, en caso de ser necesaria, constituye una violación a las normas vigentes” (Artículo 15).
Que, ante la experiencia regulatoria acumulada y la dinámica impuesta por la aplicación y vigencia de la Revisión Tarifaria, resulta necesario y razonable comenzar un proceso de evaluación y revisión de los lineamientos antes señalados para autorizar obras de expansión de Sistemas de Distribución de Gas, a fin de que reflejen adecuadamente la realidad económica actual de la prestación del servicio.
Que, al momento de determinar la Demanda proyectada para el quinquenio 2025-2030 se instruyó a las Licenciatarias de Distribución que “En ningún caso deberán informarse usuarios a incorporar por redes cedidas por terceros dentro de ningún apartado, por ser un ítem que tiene un tratamiento específico por fuera del proceso de Revisión quinquenal” (cf. Nota Nº NO-2024-131942338-APN-GDYE#ENARGAS del 2 de diciembre de 2024, cuyo texto de idéntico tenor fue enviado a todas las Licenciatarias de Distribución y a Redengas).
Que, los Artículos 38 inc. a) y 39 de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025 señalan que las tarifas deberán proveer a las Licenciatarias una rentabilidad justa y razonable “similar al de otras actividades de riesgo equiparable o comparable”.
Que, es en dicho marco de obtención de la rentabilidad “justa y razonable” que, frente a la incorporación de un proyecto que no es rentable, el Artículo 16 inciso c) de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025 establece que las Prestadoras deberán informar al solicitante el detalle de cálculo y el monto de la inversión que este último deberá aportar para que el suministro de gas sea económicamente viable.
Que, también la Resolución ENARGAS N° I-910/09 prevé que la contraprestación que realiza la Prestadora se debe efectuar sólo a los futuros usuarios, en caso que sean éstos quienes asumen el costo del proyecto y el valor de negocio resulte positivo sin contemplar la inversión inicial.
Que, no obstante, se pueden presentar casos en donde quien asume el costo del proyecto sea otro sujeto diferente a los Distribuidores, Subdistribuidores o futuros usuarios, (en adelante, “Comitente”).
Que, debido a ello y a los fines de homogeneizar el tratamiento relacionado a la contraprestación económica del proyecto, se considera conveniente incluir también al Comitente como acreedor del aporte económico equivalente -como mínimo- al valor de negocio.
Que, además, se propone brindar al Comitente y a todos los usuarios la posibilidad de optar por distintas alternativas para acordar con las Prestadoras la modalidad bajo la cual percibirán la contraprestación.
Que, con relación a las modificaciones propuestas en la “Metodología para la Evaluación Económica del Proyecto” del Anexo V de la Resolución ENARGAS N° I-910/09 relativas al cálculo de los egresos de los proyectos, resultaría conveniente la implementación de una nueva metodología que se centre en la utilización de costos marginales asociados a los proyectos que permitan determinar con mayor precisión los costos reales relativos a la expansión bajo análisis.
Que, atento a que el cálculo tarifario quinquenal incorpora la totalidad de los egresos de la licenciataria y la demanda proyectada, y con el objeto de evitar la doble contabilización de dichos conceptos, se considera proponer que la evaluación de los proyectos de inversión deberá realizarse teniendo en cuenta un horizonte temporal de CINCO (5) años, permitiendo así el análisis de los ingresos y egresos efectivos del proyecto en cuestión.
Que, en tal sentido, se ha previsto en el proyecto puesto en consulta por la presente que el valor residual de la inversión efectuada por la prestadora se incorporará al flujo de fondos como un recupero en el último período considerado.
Que, asimismo, corresponde señalar que existen casos en los que se solicitan autorizaciones de obras de infraestructura y/o de refuerzo de gasoductos, en las cuales no existe certeza acerca de las estimaciones de los proyectos de redes de distribución que podrán incorporarse al sistema a partir de la ejecución de las mismas y si bien el proyecto ha sido dimensionado conforme a una demanda potencial asociada al mismo, al momento de solicitar la evaluación económica, no se puede predecir con exactitud la incorporación de la misma a lo largo de la vida útil del emprendimiento.
Que, en estos casos particulares cobra sentido adoptar un tratamiento diferencial en relación a la Metodología propuesta, sujeta a aprobación de la Autoridad Regulatoria, buscando en todos los casos lo que más se ajusta a los costos reales asociados a la prestación del servicio.
Que, corresponde aclarar que, esta Autoridad Regulatoria considera que aquellas obras de expansión de los sistemas de distribución que hubieren sido incluidas dentro de los planes de inversiones obligatorias, aprobados por el ENARGAS en el marco de los cuadros tarifarios, y/o como obras mediante el Factor de Inversión K, no deberían ser, al mismo tiempo, encuadradas bajo los lineamientos de la reglamentación sometida a consulta por la presente.
Que, además cabe señalar que los trámites ya presentados deberán seguir su curso hasta su correspondiente autorización, bajo la normativa vigente al momento de su ingreso formal al ENARGAS.
Que, por otro lado, se propone como lineamiento que el monto correspondiente a la Inversión del proyecto deberá estar presentado en este Organismo junto con la documentación solicitada en el Subanexo I de la presente Resolución. En ese marco, el ENARGAS podrá requerir documentación y/o información adicional considerando las cuestiones económico-financieras del proyecto, cuando existan aportes directos de los usuarios o clientes.
Que, al respecto el Artículo 25 de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025 establece como pauta que “Los distribuidores deberán satisfacer toda demanda razonable de servicios de gas natural, de acuerdo a los términos de su habilitación y a lo normado en la presente ley”.
Que, asimismo, resulta conveniente regular aquellos casos donde se hayan excedido razonables pautas temporales desde el otorgamiento de la autorización por el ENARGAS sin que la obra haya tenido comienzo de ejecución y, además, se presente otro sujeto interesado que haya manifestado su intención de ejecutarla de acuerdo a la normativa aplicable.
Que, sin perjuicio del encuadre de las obras, el espíritu de la reglamentación que por la presente se somete a consulta pública, tiene como finalidad que en todo emprendimiento relacionado con las expansiones de sistemas de distribución de gas se asegure el cumplimiento de la totalidad de las pautas técnicas, económicas y legales vigentes.
Que, sentado lo expuesto, las Gerencias de Economía y Desempeño, y de Distribución, de este Organismo, elaboraron los Informes Nº IF-2025-114836456-APN-GD#ENARGAS y Nº IF-2025-115210960-APN-GDYE#ENARGAS donde se fundamenta la nueva reglamentación puesta en consulta.
Que, la Gerencia de Asuntos Legales, en su carácter de órgano de asesoramiento jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete.
Que, por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “… mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51 incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025; los Puntos 8 y 10 de la Sección XI del Decreto Nº 1738/92 y lo establecido en los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y 370/2025, en la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y en el Decreto Nº 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Disponer la puesta en Consulta Pública del “Proyecto de reglamentación de las autorizaciones del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025”, según se detalla en el Anexo identificado como IF-2025-115674567-APN-GD#ENARGAS, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º: Establecer un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los cuales, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3º: Hacer saber que el Expediente Nº EX-2025-112087756- -APN-GD#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en calle Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4º: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2º de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º: Notificar la presente Resolución a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes, quienes deberán notificar inmediatamente este acto y su Anexo a las Subdistribuidoras que se encuentren operando dentro de su área licenciada; y a Redengas S.A.
ARTÍCULO 6º: Comunicar, publicar, registrar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2025 N° 78518/25 v. 21/10/2025
Fecha de publicación 21/10/2025