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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 151/2025

RESOL-2025-151-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-94577429- -APN-DNIESC#JGM, el Artículo 100 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley N° 23.554 y sus modificatorias y el Decreto N° 1.112 del 19 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y sus modificatorias establece que la defensa constituye la integración y acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para garantizar la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la capacidad de autodeterminación, definiendo su diseño, finalidades y coordinación.

Que la Defensa Nacional constituye un derecho y un deber para todos los argentinos, siendo una obligación esencial e indelegable del ESTADO NACIONAL, en la cual deben converger todos los esfuerzos necesarios para preservar los intereses vitales de la República.

Que la evolución tecnológica y las nuevas formas de concebir los conflictos impone la necesidad de reforzar la soberanía en el ámbito del ciberespacio, el espectro electromagnético y el espacio exterior, cuando pudieran afectar intereses estratégicos.

Que el control y resguardo de los ámbitos estratégicos revisten especial sensibilidad para la soberanía y la seguridad nacional, por lo cual deviene imprescindible que toda autorización para instalación y funcionamiento de una estación, y/o construcción terrestre de radares de observación aeroespacial y sistemas análogos cuente con la intervención previa del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de evaluar la naturaleza de sus componentes, sus potenciales usos duales y las eventuales implicancias que de ellos pudieran derivarse, sin perjuicio de la jurisdicción que entienda en la materia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINSTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el inciso 2 del Artículo 100 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instruir a todas las jurisdicciones con competencia en el otorgamiento de autorizaciones y/o permisos para la instalación de estaciones, y/o construcciones terrestres de radares de observación aeroespacial y sistemas análogos a dar intervención previa al MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos que dicho organismo emita el correspondiente informe y dictamen respecto de la eventual afectación de potenciales riesgos o amenazas en materia de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 2°.- La autoridad competente, en los términos del Artículo 1°, deberá remitir la propuesta de autorización al MINISTERIO DE DEFENSA con carácter previo al dictado del acto administrativo que la otorgue. A tal fin, el expediente deberá incorporar la totalidad de la información técnica producida por los organismos intervinientes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Guillermo Francos

e. 21/10/2025 N° 78312/25 v. 21/10/2025

Fecha de publicación 21/10/2025