REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 108/2025
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2025
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución CNTA N° 7 de fecha 07 de mayo de 2004, el Acta de Directorio N° 154 de fecha 15 de octubre de 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2025 (B.O. 07/01/2025) se designó al Sr. JOSÉ ANTONIO VOYTENCO (DNI N° 16.063.139) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01/01/2025 al 31/12/2025.
Que por Resolución CNTA N° 7, de fecha 07 de mayo de 2004, se declaró el día 8 de octubre de cada año como “Día del Trabajador Rural”.
Que en ese marco, el Cuerpo Directivo en su reunión de fecha 15 de octubre de 2025, Acta N° 154 estableció asueto el día 9 de octubre de 2025 y declaró inhábil dicho dia a los efectos del cómputo de los plazos administrativos, con motivo del traslado de la festividad por el “Día del Trabajador Rural”.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia General, la Subgerencia y el Departamento de Asuntos Jurídicos del Registro, han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el asueto administrativo del día 9 de octubre de 2025, declarándose día inhábil administrativo a los efectos del cómputo de los plazos administrativos, con motivo del traslado de la festividad por el “Día del Trabajador Rural”.
ARTÍCULO 2º.- La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13º de la Ley Nº 25.191.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José A. Voytenco - Abel F. Guerrieri
e. 21/10/2025 N° 78560/25 v. 21/10/2025
Fecha de publicación 21/10/2025