AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA
Disposición 65/2025
DI-2025-65-E-ARCA-DIRBBL#SDGOPII
Bahía Blanca, Buenos Aires, 17/10/2025
VISTO: el Expediente Electrónico EX-2025-03163183- -ARCA-DIRBBL#SDGOPII, lo dispuesto en los artículos 20, 21, apartado B) 2) y concordantes de la Disposición N° 247/2022 (AFIP) y demás normas aplicables; y lo actuado en el sumario administrativo “PALLADINO S.A. CUIT 30-56208069-0, Actas N° 0310002024001627202, 0310002024001626802 y 0310002024001626702 Infracción art. 40 Ley 11.683 (t.o. 1998 y modificatorias)” y Expediente Judicial caratulado “FBB N° 2543/2024 “CONTRIBUYENTE: PALLADINO, RUBEN HORACIO s/ INF. ART. 40 LEY 11683. PRESENTANTE: BEDFORD, JUAN WALTER Y OTROS.” con trámite de origen ante el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Bahía Blanca, y
CONSIDERANDO
Que en el marco del procedimiento administrativo que dan cuenta las actas de constatación N.º0310002024001627202 F. 8400/L, N.º 0310002024001626802 F. 8400/L y N.º0310002024001626702 F. 8400/L, labradas el 11 de enero de 2024 a las 13.45 hs., en la planta de acopio sito en Lavalle S/N (500-600) coordenadas 38° 19’ 51” sur 60° 53’ 44” oeste de la localidad de Indio Rico, Partido de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, se verificaron distintas infracciones a la Ley 11.683 ( t.o. 1998 y sus modificatorias) y se interdictó una existencia total estimada mediante el método de cubicaje de 99,89 TN de TRIGO a un ph 80 y 751,99 toneladas de CEBADA a un ph de 65, todo en el marco de lo normado por los artículos 40, agregado a su continuación y concordantes de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias).
Que durante el trámite administrativo se confirmaron las infracciones verificadas que dan lugar a la sanción de clausura, y se decomiso la mercadería que fuera interdictada. Apeladas judicialmente, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en fecha 04/04/2025 confirmó la sanción de clausura impuesta y el decomiso de los granos citados precedentemente.
Que, con fecha 23/05/2025 la Justicia Federal local remitió DEO 18522816 con el objeto de efectivizar la sanción de clausura y realizar los bienes decomisados. Con fecha 27/05/2025 se giraron las actuaciones al Distrito Tres Arroyos con el objeto de cumplimentar la manda judicial, esto es, efectivizar la sanción de clausura y realizar los bienes decomisados.
Que en función de lo expuesto, en el marco del convenio celebrado (en adelante el Convenio) con el Colegio de Martilleros y Corredores del Departamento Judicial de Bahía Blanca y esta Dependencia, se encomendó a dicho Ente el sorteo del Martillero a efectos de llevar adelante la subasta pública de los bienes decomisados.
Que como resultado del sorteo, resultó designado el martillero Enrique Raul Arauzo, quién acepto el cargo con fecha 31/07/2025.
Que en el marco de las normas citadas en el visto, corresponde proveer lo conducente a efectos de proceder a la realización de los bienes decomisados.
Que con fecha 01/09/2025 concurrieron al predio donde se encuentran los bienes, el martillero interviniente junto con funcionarios el Organismo. A resultas de dicha visita se tomaron muestras del cereal decomisado.
Que, con fecha 07/10/2025, se presenta el Martillero interviniente presentando nota. En la misma expresa: “...vengo a informar las condiciones de subasta como así también las gestiones efectuadas hasta la fecha. Solicitando también por este medio se me autorice a seguir avanzando con la misma así poder llevarla adelante una vez que se apruebe el presente.”. Indicó la base de los bienes a subastar identificada por Silo en función de los análisis de las muestras tomadas, conforme detalla “BIENES A SUBASTAR Y BASE DE LOS MISMOS. SILO 9 100 TN DE TRIGO BASE DE COMIENZO DE SUBASTA $6.800.000. SILO 10 305 TN DE CEBADA BASE DE COMIENZO DE SUBASTA $19.600.000. SILO 6 290 TN DE CEBADA BASE DE COMIENZO DE SUBASTA $18.200.000. SILO 7 156,58 TN DE CEBADA BASE DE COMIENZO DE SUBASTA $10.300.000.”.
Que se dejó constancia que la subasta presencial dentro de los 15 días de aprobada la nota en la sede del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la ciudad de Bahía Blanca. Deja constancia también “...considerando cada silo un lote o sea que se subastara el contenido total del silo con valor total no por peso obtenido al momento de la entrega y con publicidad previamente aprobada en vuestro organismo en medios radiales locales (LU2, LA BRUJULA ETC)”. Precisó importes que percibirá en concepto de seña, honorarios, impuestos y aportes. Acompañó factura de análisis efectuados y resultados de los mismos.
Que posteriormente, el martillero interviniente con fecha 14/10/2025 realizó nueva presentación indicando – entre otras cosas - como fueron obtenidos los valores de base de la presente subasta, fecha y lugar en que se procederá a exhibir para revisar los bienes y la fecha en que se realizará la subasta; siendo la fecha de exhibición o revisión el 24/10/2025 de 11.30 hs. a 12.30 hs. y la subasta el día 31/10/2025 a las 11 horas.
Que conforme la Disposición 189/2014 (AFIP), la realización de los bienes decomisados se regirá en lo pertinente por el “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS de la AFIP - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” aprobado por la Disposición Nº 297/03 (AFIP).
Que en función de lo expuesto corresponde encauzar formalmente el trámite encomendado en el marco de la Disposición N.º 247/2022 (AFIP) el cual aprueba el “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.
Que conforme surge del art. 25 inciso b) de la Disposición citada, la venta de bienes por subasta pública resulta el procedimiento que mejor se ajusta al presente, atendiendo a los criterios económicos que la realización de los bienes presentan.
Que, atento el carácter de los bienes a ser realizados, resulta de aplicación el art. 21 b) 2) de la citada Disposición el cual regula el procedimiento de subasta pública y dice “La subasta pública será aplicable cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad de contratar y se busque obtener, mediante un acto público en el que se invitará a los postores a una puja de precios, la adjudicación de la contratación al mejor postor.”.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública y en la publicidad que se efectúe por cualquier medio, deberá necesariamente dejarse constancia:
· Lugar donde se encuentran depositados los granos.
· Que las cantidades determinadas fueron estimadas en base al procedimiento de cubicaje, el cual - como método estimativo - puede contener un margen de error.
· Deberá dejarse expresa constancia que corren a exclusivo cargo del comprador los gastos inherentes a la extracción de los granos del lugar en que se encuentran, traslado de los mismos, como cualquier otro que se demande.
· El precio de venta de los bienes objeto de subasta se corresponde con el estado en que se encuentra.
· El comprador deberá abonar en el acto de subasta el 30% del precio de venta, 10% en concepto de honorarios del Martillero más I.V.A. y el 10% de los honorarios correspondiente a la Caja Previsión Ley 7.014.
· El comprador deberá acreditar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de notificada la aprobación de la subasta, el pago del saldo restante de la misma, descontada la seña oportunamente abonada, los cuales deberán ser depositados en la CBU 0110130620013000950309 (cuenta bancaria de la Dirección Regional Bahia Blanca); dejando expresa constancia que los granos podrán ser retirados una vez cancelado el saldo total del precio.
· Conforme lo indicado por el martillero interviniente en su presentación de fecha 07/10/2025, la subasta se realiza considerando cada silo un lote, esto es, que se subastará el contenido total del silo con valor total y no por peso obtenido al momento de la entrega, corriendo por cuenta exclusiva del comprador los gastos que demande o se originen por el retiro de los mismos.
· Se deberá estar habilitado para contratar con el Organismo en los términos de la Disposición Nº 247/2022 (AFIP).
· La unidad con capacidad de contratación es la División Administrativa de la Dirección Regional Bahía Blanca del ARCA.
· Fijar el día 24/10/2025 de 11.30 a 12.30 hs. para la exhibición del lugar donde se hallan depositados los granos, como el estado en que se encuentran, en el domicilio de calle Lavalle S/N (500-600) coordenadas 38° 19’ 51” sur 60° 53’ 44” oeste de la localidad de Indio Rico, Partido de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires. En ese acto y en la subasta, el martillero interviniente deberá poner en conocimiento que la planta no se encuentra en condiciones operativas y exhibirse los informes correspondientes a los análisis realizados que fueran acompañados por el martillero interviniente en su presentación de fecha 07/10/2025.
· Fijar el día 31/10/2025 a las 11 horas para realizar la subasta de los bienes, la que se llevará a cabo en la sede del Colegio de Martillero y Corredores del Departamento Judicial de Bahía Blanca ubicado en calle Brandsen N.º 148 de Bahía Blanca.
· Los granos deberán ser retirados en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de aprobación de la subasta previa cancelación del precio.
Que deberá efectuarse la publicación edictal en el Boletín Oficial de la República Argentina por un día hábil como mínimo, con siete días corridos de antelación a la fecha de realización de la subasta y en el sitio Web Portal de Compras ARCA ex-AFIP (art. 33 inc. D, 1 y 2).
Que, asimismo y a efectos de garantizar una amplia difusión de la subasta podrá – a criterio del martillero interviniente – ampliarse la difusión en los términos del art. 33 d) 2) segundo párrafo del anexo de la Disposición N.º 247/2022 (AFIP) que dice “Adicionalmente podrá publicarse UN (1) aviso por UN (1) día, en DOS (2) diarios de mayor circulación en el país.”.
Que, asimismo corresponde hacer saber que una vez adjudicados los bienes, si estos no se retirasen dentro de los plazos establecidos en las públicas condiciones de venta, el comprador pagará almacenaje sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, quedando la AGENCIA habilitada para proceder a la enajenación de los bienes, conforme a las normas que rigen las ventas por cuenta del estado, sin derecho a reclamación alguna por parte del comprador, quedando a disposición de este el importe obtenido previa deducción del treinta por ciento (30 %) en concepto de gastos administrativos más los gastos originados en concepto de depósito.
Que corresponde tener presente para su oportunidad lo manifestado en relación a lo previsto en el art.6 del Convenio en orden a la difusión del acto.
Que, asimismo y en función de lo que surge del artículo 7° del Convenio en caso que se frustre la subasta por cualquier motivo, el martillero designado renuncia expresamente percibir comisión y/o emolumento por subasta frustrada y/o suspendida.
Que en la publicidad a efectuarse deberá hacerse constar expresamente las condiciones de venta; los valores de base; fecha y lugar en la cual se exhibirán los bienes; que la planta no se encuentra en condiciones operativas; los correspondientes a la fecha y lugar en que se realizará la subasta; seña y efectiva integración del saldo, como el CBU donde deberán depositarse los mismos, honorarios del martillero interviniente.
Que, atento el lugar donde se encuentran depositados los granos, se deberá comunicar al contribuyente PALLADINO S.A., CUIT 30562080690, la fecha en que serán exhibidos los bienes objeto de subasta el día 24/10/2024 en el predio de su propiedad y la fecha en que se procederá a la extracción de los mismos, a efectos de que se permita el acceso a efectos de poder llevar adelante dicho cometido.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º, 9º y 10 del Decreto Nº 618/97, el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por la Disposición DI-2020-128-E-AFIP-AFIP,
LA DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (ARCA)
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Ordenar la venta de la mercadería estimada en 99,89 toneladas de TRIGO y 751,99 toneladas de CEBADA, mediante el procedimiento de subasta pública, en el estado en que se encuentra y fuera exhibida, por intermedio del MARTILLERO Enrique Raúl Arauzo, de acuerdo al valor base expuesto precedentemente, bajo las condiciones de venta y demás especificaciones explicitadas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º: Fijar el día 24/10/2025 de 11.30 a 12.30 hs. para la exhibición del lugar donde se encuentran depositados los granos, como el estado en que se encuentran, en el domicilio de calle Lavalle S/N (500-600) coordenadas 38° 19’ 51” sur 60° 53’ 44” oeste de la localidad de Indio Rico, Partido de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°: La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará el día 31/10/2025 a las 11 horas en la sede del Colegio de Martilleros y Corredores del Departamento Judicial de Bahía Blanca ubicada en calle Brandsen N.º 148 de la ciudad de Bahía Blanca, indicándose que su producido deberá ser depositado en la CBU 0110130620013000950309 (cuenta bancaria de la Dirección Regional Bahía Blanca).
ARTÍCULO 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de un (1) día.
ARTÍCULO 5° - Comuníquese; notifíquese al Martillero interviniente, a la firma PALLADINO S.A., CUIT 30562080690 de la fecha de exhibición y oportunamente del retiro de la mercadería, y resérvese.
Silvana Patricia Quinteros
e. 21/10/2025 N° 78251/25 v. 21/10/2025
Fecha de publicación 21/10/2025