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21 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1471/2025

DISFC-2025-1471-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2025

Visto el expediente EX-2025-85799641- -APN-PZDE#PNA, informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación; y,

CONSIDERANDO:

Que el sector de transporte fluvial, turismo y logística ha solicitado que se autorice excepcionalmente a las embarcaciones con tipo de navegación “Río de la Plata Interior” a realizar servicios con embarcaciones certificadas como “Ríos Interiores”, esgrimiendo al respecto los fundamentos sociales y contextuales para el dictado de la medida.

Que según las derrotas descriptas a la Isla Martín García presentan condiciones de navegación próxima a la costa y abrigada a diferentes direcciones de los vientos.

Que la solicitud se sostiene en lo informado mediante IF-2025-86046951-APN-PZDE#PNA respecto a la necesidad de la atención del transporte de pasajeros en la zona del Delta del Paraná, que históricamente forman parte del desarrollo de la región, del turismo, actividades económicas, asistencia social y educativa; y lo expresado en cuanto a la interrupción, ya sea total o parcial, puede poner en riesgo la vida, la seguridad, la educación o la salud de la población, afectando el funcionamiento de las instituciones del Estado.

Que si bien, el Decreto N° 738/06 derogó expresamente al Decreto N° 3714/60 que regulaba “Reglamento especial para la navegación en la zona del Delta del Paraná”, el cual incluía las condiciones particulares para las embarcaciones que efectuaban navegaciones a la Isla Martín García, también facultó a la Prefectura Naval Argentina para dictar las normas sobre seguridad de la navegación y de la vida humana en las aguas.

Que el Decreto N° 37/2025 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (REGINAVE) en su artículo 105.0101, establece que los buques deberán llevar a bordo los dispositivos y medios de salvamento que a tal efecto determine la Prefectura Naval Argentina, atendiendo al servicio al que fueran destinados, tipo de navegación y demás parámetros para la evaluación de las condiciones de seguridad necesarias.

Que la Ordenanza N° 3/18 (DPSN) titulada “Normas sobre Dispositivos y Medios de Salvamento en Buques de la Matrícula Mercante Nacional” establece en el Agregado Nº 1, Art. 6° “Exenciones y Equivalencias”, inciso 6.2 que “La Prefectura podrá reemplazar o disminuir los requerimientos de la presente cuando resulten irrazonables atendiendo al servicio, duración del viaje o las medidas de seguridad adicionales adoptadas.”

Que la Ordenanza N° 2/87 (DPSN) titulada “Instrumental Náutico, Publicaciones, Material de Señalamiento y Pirotécnico de los Buques”, en el Art. 4° indica que: “La asignación de los elementos debe entenderse como hecha para condiciones normales operativas del buque de que se trate. No obstante, se podrá modificar las exigencias de equipamiento, atendiendo a las particulares características de la zona geográfica en la que el buque navega, el tipo y servicio al que éste está afectado y demás circunstancias que fundamenten aquella necesidad...”

Que las distintas áreas técnicas de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación han tomado intervención en orden a sus respectivas competencias específicas, mediante (IF-2025-91734339-APN-DPSN#PNA) e (IF-2025-91617650-APN-DPSN#PNA).

Que oportunamente, ha tomado intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación de la mencionada Dirección (IF-2025-95231272-APN-DPSN#PNA).

Que han tomado intervención la Prefectura de Zona Delta, Dirección de Región Centro y Dirección General de Seguridad Marítima y Portuaria.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la Institución mediante Dictamen Jurídico (IF-2025-108412834-APN-PNAR#PNA).

Que esta instancia, se encuentra facultada para dictar el acto administrativo correspondiente, de conformidad con los preceptos del Artículo 5º, inciso a) de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” y sus modificatorias.

Por ello;

El PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizase la navegación en la zona delimitada: al Sur, por la intersección del límite Oeste del Río de la Plata Interior con la línea recta imaginaria que contiene las marcas del Km 36.5 del Canal Emilio Mitre y del Km 104.2 del Canal Martín García; y al Norte, por el paralelo que pasa por Punta Gorda (Km 0 del Río Uruguay) graficado en el Anexo I (IF-2025-114962084-APN-DPSN#PNA), de manera excepcional y exclusivamente a las embarcaciones de pasajeros de las empresas que poseen licencia de servicios fluviales otorgada por la autoridad competente y a los buques de carga de numeral de arqueo menor a CIEN (100) N.A.T., que provean servicios a la Isla Martín García, en cuyos certificados se establezca que se encuentran habilitados para la zona de navegación ríos interiores.

ARTÍCULO 2º.- La autorización establecida en el ARTÍCULO 1° no exime del cumplimiento del punto 4 del Anexo 2 del Agregado Nº 1 a la Ordenanza 3-18 (DPSN) y quedará supeditada a realizarse con luz diurna y en condiciones hidrometeorológicas favorables presentes y pronosticadas, tomándose como limitante vientos de hasta DIEZ (10) nudos de intensidad.

ARTÍCULO 3º.- La presente no exime al capitán de la embarcación de adoptar las medidas necesarias tendientes a resguardar la seguridad del buque a su mando y la de terceros, acorde las características y particularidades de la propia navegación, las condiciones hidrometeorológicas reinantes al momento de zarpar (viento, visibilidad, altura del río, etc.), como así también del cumplimiento de la reglamentación en vigor, ni de tomar otras providencias de seguridad que el arte de navegar y las circunstancias aconsejen.

ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y la medida de excepciónese mantendrá en vigencia hasta tanto no se modifiquen las condiciones que dieron origen a su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Por el Departamento Reglamentación de la Navegación, dese publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo José Giménez Perez - Luis Alberto Gularte - Carlos Esteban Salaburu - Alejandro Paulo Annichini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval/reglamentacion/ordenanzas

e. 21/10/2025 N° 78202/25 v. 21/10/2025

Fecha de publicación 21/10/2025