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21 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario en lo Financiero N° 1632, Expediente EX-2024-00155917--GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado Mega Latina SA -ex Agencia de Cambioque, mediante Resolución RESOL-2025-289-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA del 09/10/25, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer a Sergio Sebastián Vladimir González Pereyra (DNI 26.393.607) sanción de multa de $691.169.260 (pesos seiscientos noventa y un millones ciento sesenta y nueve mil doscientos sesenta) e inhabilitación por el término de 2 (dos) años para desempeñarse como socio o accionista, promotor, fundador, director, administrador, miembro de los consejos de vigilancia, síndico, liquidador, gerente y auditor de las entidades comprendidas en las Leyes de Entidades Financieras y 18.924. Asimismo, mediante Resolución RESOL-2025-290-E-GDEBCRASDD#BCRA del 16/10/25 el Directorio del BCRA dispuso la revocación de la autorización para funcionar de Mega Latina SA -ex Agencia de Cambio. Dentro del término de 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, el sancionado deberá abonar el importe de las multa aplicada u optar –en el caso de estar comprendido en el Punto 3.2 de la normativa vigente- por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de la multa previsto en el Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y tramitación de sumarios cambiarios (Ley 19.359)” - Sección 3” -, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos se deberá enviar un correo electrónico a la dirección scfmultas@bcra.gob.ar perteneciente a la Gerencia Legal de Liquidaciones y Control de Fideicomisos.

Para conocer más información al respecto ingresar en www.bcra.gob.ar, “EL BCRA y vos” y en CONSULTÁ “Pago de multas cambiarias y financieras”.. De interponer recurso de apelación, en los términos del artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley 19.549, deberá hacerlo dentro del plazo de treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, debiendo cumplir con lo dispuesto por el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la CNACAF y, en consecuencia, acompañar el formulario de la acordada referida. Dicho recurso, el cual tiene efecto devolutivo, deberá ser presentado en soporte papel ante la Mesa General de Entradas de este Banco, de lunes a viernes de 10 a 15 horas y estar dirigido a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. Para la compulsa de las actuaciones se deberá concurrir a esta Gerencia sita en Reconquista 250, P. 6° OF. 8602, de esta ciudad, de lunes a viernes de 10 a 13 horas, y que en caso de requerirse copia de las fojas del expediente que estimen pertinentes, deberán concurrir con un pendrive a los efectos de incorporar a dicho soporte el material solicitado. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Pablo Federico Sirolli Bethencourt, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 21/10/2025 N° 78216/25 v. 23/10/2025

Fecha de publicación 21/10/2025