MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1474/2025
DI-2025-1474-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-31814203- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2025-57471577-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-61157165-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-61140946-APN-DGDTEYSS#MCH de autos
Que en el documento N° RE-2025-57471754-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-61157165-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-61231533-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en el documento N° RE-2025-57472027-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-61157165-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-61340618-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en dichos acuerdos las partes convienen que, desde el 1º de mayo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025 inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar las partes pertinentes de los acuerdos arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en autos el correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en las paginas 04/06 del documento N° RE-2025-57471577-APN-DTD#JGM, en las paginas 04/09 del documento N° RE-2025-57471754-APN-DTD#JGM y en las paginas 05/10 del documento N° RE-2025-57472027-APN-DTD#JGM de autos.
Que se hace saber a las partes que, en el caso de requerir una prórroga de los acuerdos de marras, los mismos deberán ser presentados ante esta Cartera de Estado.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE, el artículo 4° del Decreto 633/18.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2025-57471577-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2025-57471754-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2025-57472027-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTICULO 4°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de Acuerdos, conjuntamente con los listados de personal afectado, obrantes en el documento N° RE-2025-57471577-APN-DTD#JGM, el documento N° RE-2025-57471754-APN-DTD#JGM y el documento N° RE-2025-57472027-APN-DTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por el artículo 1º, 2° y 3° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 7°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2025 N° 75341/25 v. 21/10/2025
Fecha de publicación 21/10/2025