Edición del
21 de Octubre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 1434/2025

DI-2025-1434-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-36895128- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 y 4 del documento N° RE-2025-59909040-APN-DTD#JGM, en las páginas 2/4 del documento N° RE-2025-59928986-APN-DGDTEYSS#MCH, y en la página 2 del documento N° RE-2025-59916772-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2025-36895128- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria, a los que adhiere la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) en el documento N° IF-2025-62548918-APN-DNC#MCH, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Qué asimismo, en la página 6 del documento N° RE-2025-59928986-APN-DGDTEYSS#MCH y en el documento N° IF-2025-62527174-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-36895128- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran el acuerdo y anexo complementario celebrados entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria, a los que adhiere la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) en el documento N° IF-2025-62548918-APN-DNC#MCH, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien en el Anexo Técnico obrante en el documento N° IF-2025-62527174-APN-DNC#MCH que resulta complementario del Acuerdo que luce en la página 6 del documento N° RE-2025-59928986-APN-DGDTEYSS#MCH, las partes refieren al Acuerdo de fecha 10 de junio de 2025, se advierte que se trató de un error involuntario, queriendo referir al Acuerdo de fecha 3 de junio de 2025 obrante en la página 6 del documento N° RE-2025-59928986-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-36895128- -APN-DGDTEYSS#MCH.

Que mediante los instrumentos referidos las partes convienen sustancialmente modificaciones salariales, bajo las condiciones y términos allí pactados.

Que, con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en determinados Acuerdos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con respecto a las contribuciones empresarias pactadas, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, obrante en las páginas 2/3 del documento N° RE-2025-59909040-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2025-36895128- -APN-DGDTEYSS#MCH, conjuntamente con el acta complementaria de adhesión y ratificación de la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) obrante en el documento N° IF-2025-62548918-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-36895128- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, obrante en la página 4 del documento N° RE-2025-59909040-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2025-36895128- -APN-DGDTEYSS#MCH, conjuntamente con el acta complementaria de adhesión y ratificación de la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) obrante en el documento N° IF-2025-62548918-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-36895128- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, obrante en las páginas 2/4 del documento N° RE-2025-59928986-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-36895128- -APN-DGDTEYSS#MCH, conjuntamente con el acta complementaria de adhesión y ratificación de la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) obrante en el documento N° IF-2025-62548918-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-36895128- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, obrante en la página 2 del documento N° RE-2025-59916772-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2025-36895128- -APN-DGDTEYSS#MCH, conjuntamente con el acta complementaria de adhesión y ratificación de la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) obrante en el documento N° IF-2025-62548918-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-36895128- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 5º.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexo complementario celebrados entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, obrantes en la página 6 del documento N° RE-2025-59928986-APN-DGDTEYSS#MCH y en el documento N° IF-2025-62527174-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-36895128- -APN-DGDTEYSS#MCH, conjuntamente con el acta complementaria de adhesión y ratificación de la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) obrante en el documento N° IF-2025-62548918-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-36895128- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2025 N° 75551/25 v. 21/10/2025

Fecha de publicación 21/10/2025