AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 12621/2025
RESOL-2025-12621-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2025
VISTO el Expediente EX-2025-105860008- -APN-DDVYDD#AND, el Art 9° de la Ley N° 13.478, el Decreto Reglamentario N° 432 del 15 de mayo de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorias, la Resolución N° 1786 del 1° de diciembre de 2023 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el Decreto N° 601 del 21 de agosto de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° de la Ley N° 13.478, reglamentado por el Decreto N° 432/1997 y sus normas modificatorias y complementarias, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a conceder una pensión inembargable a aquellas personas que no cuenten con recursos suficientes, no estén amparadas por un régimen previsional y se encuentren imposibilitadas para trabajar.
Que mediante el Decreto N° 698/2017 y sus modificatorias se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con competencia en el diseño, coordinación y ejecución de políticas públicas en materia de discapacidad, incluyendo el otorgamiento de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral.
Que mediante el Decreto N° 601/2025 el Presidente de la Nación dispuso la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, y designó como Interventor al doctor Alejandro Alberto VILCHES.
Que el artículo 1° del Capítulo I del Anexo I del Decreto N° 432/1997 y sus normas modificatorias y complementarias, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral, la que de acuerdo al artículo 14 inciso d) del Capítulo IX del mismo Anexo se mantiene mientras subsistan las causas que la originaron.
Que, en cumplimiento de los artículos 15° y 16° del referido cuerpo normativo y, con el fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas beneficiarias, se dispuso la realización de procesos de auditoría y revisión para verificar la subsistencia de las condiciones que dieron origen a la prestación.
Que en el marco de los mencionados procesos de auditoría, se ordenaron las suspensiones de los beneficios a las personas identificadas en el Anexo I (IF-2025-105743345-APN-DAAEYL#AND) en razón de haberse acreditado las causales establecidas en los incisos f) y g) del artículo 9° del Capítulo VI del Anexo I del Decreto N° 432/97 y sus normas modificatorias y complementarias, a los fines de resguardar la correcta aplicación de recursos públicos.
Que mediante Memorándum ME-2025-102197549-APN-CAC#AND la Coordinación de Asuntos Contenciosos pone en conocimiento lo resuelto en autos “DEFENSOR DEL PUEBLO Y OTRO c/ ANDIS s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR”, Expte. N° FTU 13578/2025, en trámite ante el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 - Secretaría de Seguridad Social y Laboral: “(...) I) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por el doctor Dalmacio Mera, en su carácter de Defensor del Pueblo de la Provincia y en representación del colectivo de pensionados de la Provincia de Catamarca, y como patrocinante de la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores y, en mérito a ello, ORDENAR a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) que, en el plazo de veinticuatro horas (24hs.) desde el dictado de la presente, restablezca la totalidad de las pensiones a los titulares y pague el importe de los haberes de pensión retenidos a la fecha; y, de igual modo, hasta tanto no recaía sentencia definitiva, se abstenga de continuar las auditorías con base en la normativa cuestionada y de disponer nuevas suspensiones de pensiones no contributivas por incapacidad.(...)”.
Que, en cumplimento de lo ordenado judicialmente corresponde dejar sin efecto las suspensiones de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2025-105743345-APN-DAAEYL#AND), resolver la reanudación de los pertinentes pagos, a partir del período mensual en que fueran dispuestas las mismas. Como así también, abstenerse de iniciar o continuar las auditorías de las pensiones no contributivas por invalidez laboral.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ha tomado la intervención de su competencia, certificando que cuenta con crédito presupuestario disponible para atender en el presente ejercicio el gasto que origina esta medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 3°, inciso 2) del Decreto N° 698/2017 y sus modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 601/2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Restablécese las suspensiones de los beneficios de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2025-105743345-APN-DAAEYL#AND), que forma parte de la presente, en cumplimiento de la medida cautelar dictada en el marco de la causa “DEFENSOR DEL PUEBLO Y OTRO c/ ANDIS s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR”, Expte. N° FTU 13578/2025,y reanúdese los pagos correspondientes a partir del período mensual en que fueran dispuestas las suspensiones.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE ASIGNACIÓN DE APOYOS ECONÓMICOS Y LIQUIDACIÓN la notificación de la presente resolución a las personas beneficiarias de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral detalladas.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN DE ASIGNACIÓN DE APOYOS ECONÓMICOS Y LIQUIDACIÓN a abstenerse de iniciar o continuar auditorías de pensiones, mientras se mantenga vigente la medida cautelar referida.
ARTÍCULO 4°.-El gasto que demande la presente medida será afectado a la partida específica del presupuesto del ejercicio del correspondiente año.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a efectos de la reactivación del pago de las prestaciones.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese y, oportunamente, archívese
Alejandro Alberto Vilches
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 22/10/2025 N° 78860/25 v. 22/10/2025
Fecha de publicación 22/10/2025