AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 13653/2025
RESOL-2025-13653-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2025
VISTO el Expediente EX-2025-105860008- -APN-DDVYDD#AND, el art. 9° de la Ley N° 13.478, el Decreto Reglamentario N° 432 del 15 de mayo de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 19.549, el Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorias, la Resolución N° 1786 del 1° de diciembre de 2023 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el Decreto N° 601 del 21 de agosto de 2025, la Resolución AND N° 12.621 del 24 de septiembre de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución ANDIS Nº 12.621, de fecha 24 de septiembre de 2025, se dejó sin efecto las suspensiones de los beneficios de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2025-105743345-APN-DAAEYL#AND), en cumplimiento de la manda judicial resuelta en los autos caratulados “DEFENSOR DEL PUEBLO Y OTRO c/ ANDIS s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/ CAUTELAR”, Expte. N° FTU 13.578/2025, en trámite por ante el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 - Secretaría de Seguridad Social y Laboral, reanudando los pagos correspondientes a partir del período mensual en que fueran dispuestas dichas suspensiones.
Que el presente acto administrativo reviste carácter de alcance general conforme al artículo 11° de la Ley N° 19.549.
Que corresponde, en consecuencia, disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Que, a los efectos referidos en los considerandos precedentes, corresponde sustituir el artículo N° 6 de la Resolución ANDIS Nº 12.621, de fecha 24 de septiembre de 2025.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 3°, inciso 2) del Decreto N° 698/2017 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 601/2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificase el artículo N° 6 de la Resolución N° 12.621, de fecha 24 de septiembre de 2025, de la Agencia Nacional de Discapacidad, cuyo texto se sustituye por el siguiente: “Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Alejandro Alberto Vilches
e. 22/10/2025 N° 78862/25 v. 22/10/2025
Fecha de publicación 22/10/2025