INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 650/2025
RESOL-2025-650-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2025
VISTO el EX-2025-114591867- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y N° 662 de fecha 23 de julio de 2024 y la Resolución INCAA N° 551 de fecha 23 de mayo de 2022 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.
Que el artículo 2° de la Ley Nº 17.741 establece que el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará integrado por ONCE (11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO ACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán propuestos por la ASAMBLEA FEDERAL, debiendo ser personalidades relevantes de la cultura, UNO (1) por cada región cultural y los SEIS (6) restantes, personalidades relevantes de la industria, que serán propuestas por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los distintos sectores del quehacer cinematográfico.
Que dicho artículo dispone que las entidades propondrán UN (1) actor con antecedentes cinematográficos, DOS (2) directores cinematográficos, DOS (2) productores, uno de los cuales deberá ser productor de series, miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición televisiva o por medio de videocassettes y UN (1) técnico de la industria cinematográfica.
Que el Decreto N° 662/2024 establece que: “El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) será la Autoridad de Aplicación de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, quedando facultado a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto.”.
Que asimismo el referido Decreto reglamenta el artículo 2° de la Ley Nº 17.741 y establece que “Todos los miembros de la Asamblea Federal y del Consejo Asesor desempeñarán sus cargos “ad honorem”. A los efectos de la integración del referido Consejo Asesor serán consideradas representativas de los sectores del quehacer cinematográfico las entidades con personería jurídica o gremial que nucleen al menos la quinta parte del total de profesionales del sector de que se trate y que hayan tenido actividad en los DOS (2) años inmediatos anteriores, según surja de los antecedentes que acrediten las propias entidades ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y del control realizado por el organismo.”
Que “la norma establece que cinco de los integrantes de la Asamblea Federal –los propuestos por la Asamblea Federal– sean “personalidades relevantes de la cultura” y no, necesariamente, de la cinematografía: la cultura comprende muchas otras actividades y ámbitos creativos que exceden a la cinematografía, como lo son la música, el teatro, la danza, la literatura, la fotografía, las artes plásticas, etcétera. Seis de los miembros del Consejo deben ser personalidades relevantes de la cinematografía en particular, los otros cinco deben serlo de “la cultura”, por ello entiendo que enriquecería mucho el funcionamiento del Consejo si éste se integrara con personalidades destacadas de otros ámbitos de la cultura, además del cinematográfico. Se presenta una dificultad para establecer cuándo una persona es o no una “personalidad relevante” en el ámbito de la cultura o de la cinematografía, para que los designados reúnan la exigencia de la norma. Una buena práctica aconsejaría que esta norma fuese reglamentada para establecer parámetros objetivos mínimos para ese reconocimiento.” “Es también una exigencia de la ley que las entidades que propongan a los integrantes del Consejo Asesor reúnan dos requisitos: a) tener personería jurídica o gremial y b) ser representativas de sus respectivos sectores. Lamentablemente, en muchas ocasiones se ha tenido como entidades que “representan” al sector a asociaciones creadas al efecto de brindar apoyo político al presidente de turno. Este artículo debería ser reglamentado adecuadamente para establecer el grado de representatividad mínimo que una entidad debe tener para poder participar en el mecanismo de designación de los miembros del Consejo Asesor. Las personas designadas a propuesta de las entidades no son sus representantes en el seno del Consejo Asesor, así como los propuestos por la Asamblea Federal no la representan en este órgano. Se trata de funcionarios asesores, designados por el Poder Ejecutivo, que no están sujetos a instrucciones ni a remoción por parte de quienes los propusieron.” (Julio RAFFO, “LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA [COMENTADA] Año 2019 Pág. 31, 32 y 33.”.
Que resulta necesario establecer: (i) un reglamento para la designación de los miembros del Consejo Asesor, (ii) los requisitos a cumplir por los postulantes a integrar el Consejo Asesor, y (iii) parámetros objetivos para determinar cuando una persona es una “personalidad relevantes de la industria” o una “personalidad relevante de la cultura”.
Que la Resolución INCAA N° 551/2022 aprobó el REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL y se estableció los nuevos criterios en las categorías de inscripción y vigencia.
Que los lineamientos establecidos en la presente Resolución buscan garantizar transparencia y equidad en todo el proceso de designación de los miembros del Consejo Asesor, estableciendo un marco claro, asegurando la representatividad de cada sector de la industria.
Que su implementación responde a la necesidad de garantizar imparcialidad, eficiencia y profesionalismo y su integración con personas representativa de cada sector y de reconocida trayectoria en el ámbito audiovisual.
Que la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento para la designación de los miembros del Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que obra agregado como IF-2025-115341461-APN-GG#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.-EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES anualmente determinará el Cronograma para llevar a cabo la designación de los miembros del Consejo Asesor.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2025 N° 78936/25 v. 22/10/2025
Fecha de publicación 22/10/2025