MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1575/2025
RESOL-2025-1575-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2025
Visto el expediente EX-2025-89440932- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios –t.o. 1992– y sus modificaciones, la ley 26.352 y los decretos 994 del 18 de junio de 1992, 1039 del 5 de agosto de 2009, 1382 del 9 de agosto de 2012 y 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-39-APN-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la ley 26.352, se creó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.
Que por el decreto 994 del 18 de junio de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión integral de explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Mitre con exclusión de sus tramos urbanos Retiro- Tigre, Retiro-Bartolomé Mitre, Retiro-Zárate, Victoria-Capilla del Señor, suscripto por el Estado Nacional con la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima (entonces en formación).
Que por el decreto 1039 del 5 de agosto de 2009 se ratificó el acta acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima el 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión del servicio público de transporte ferroviario de cargas que fue aprobado por el citado decreto 994/1992.
Que por el artículo 1° del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 se creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto 1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su evaluación y contralor, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que el artículo 31 del anexo al decreto 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, establece que, cuando la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al ente regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de diez (10) días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro; aclarando que cuando se determine la desafectación, esta será comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción de revista.
Que por el artículo 2° de la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-39-APN-ST#MEC), se estableció que Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima continuará la presentación del servicio en los términos del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 994/1992; de la renegociación aprobada por el Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008 y ratificada por el decreto 1039/2009 y del Acta Acuerdo de Adecuación (CONVE-2025-82544588-APN-ST#MEC), hasta el 21 de diciembre de 2032.
Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), expedirse respecto a eventuales afectaciones o restricciones que se deriven de condicionantes o proyectos inherentes a la operatividad o uso ferroviario que comprometan al inmueble ubicado en Parte del Cuadro de Estación Mariano H. Alfonzo Línea: Mitre - Ramal: GM.31 de la Localidad de Mariano H. Alfonzo, Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires; identificado con el CIE 0600074881/12; con una superficie aproximada del polígono en estudio de cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve con cero dos metros cuadrados (48,559,02 m2) (sujeta a mensura), y que deban tenerse presentes al momento de la disposición y/o enajenación del mismo (cf., NO-2025-76134120-APN-DNGAF#AABE e IF-2025-37564298-APN-DSCYD#AABE).
Que la Gerencia Comercial y Explotación de Activos de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) solicitó a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima expedirse respecto a eventuales afectaciones o restricciones que comprometan a los inmuebles en cuestión y que, en su caso, deban tenerse presentes al momento de la disposición y/o enajenación del inmueble en trato (cf., NO-2025-77718930-APN-GCEA#ADIFSE).
Que la concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima indicó no tener objeciones a la desafectación propuesta, pero limitando la misma a que el edificio de la estación quede liberado en todo lo ancho de la plataforma, además respetarse todo el ancho de vías en coincidencia con el cuadro de estación, de modo tal de preservar la operación ferroviaria tanto en la vía principal como en la vía segunda, con un margen de seguridad que permita atender emergencias si las hubiere, prestando su conformidad al anexo IF-2025-92421110-APN-AABE#JGM, que integra esta medida (cf., IF-2025-79531180-APN-MESYA#ADIFSE y RE-2025-106287850-APN-DGDYD#JGM).
Que la Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia sin formular objeciones respecto a la desafectación del uso ferroviario del inmueble en cuestión (cf., NO-2025-85175766-APN-ADIFSE#MEC y ME-2025-84853890-APN-GCEA#ADIFSE).
Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), solicitó a la Secretaría de Transporte gestionar la correspondiente desafectación del uso y operatividad ferroviaria del inmueble ubicado en el cuadro de Estación Mariano H. Alfonzo de la Línea Mitre – Ramal GM.31, de la Localidad homónima, Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, identificado con el CIE 0600074881/12, con una superficie del polígono aproximada de cuarenta y tres mil cincuenta y nueve metros cuadrados (43.059,00 m2) (cf., NO-2025-89156547-APN-AABE#JGM, IF-2025-89079536-APN-AABE#JGM, NO-2025-92739817-APN-DSCYD#AABE e IF-2025-92421110-APN-AABE#JGM).
Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que las áreas competentes de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, tomaron la intervención de su competencia sin advertir observaciones a la desafectación propuesta (cf., NO-2025-104725168-APN-CNRT#MEC e IF-2025-104690591-APN-GFGF#CNRT).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario el inmueble otorgado a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de Estación Mariano H. Alfonzo de la Línea Mitre – Ramal GM.31, de la Localidad homónima, Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, identificado con el CIE 0600074881/12; con una superficie aproximada de cuarenta y tres mil cincuenta y nueve metros cuadrados (43.059,00 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-92421110-APN-AABE#JGM), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la participación de la concesionaria a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-92421110-APN-AABE#JGM) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2025 N° 78864/25 v. 22/10/2025
Fecha de publicación 22/10/2025