REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 109/2025
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2025
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/25 (B.O. 07.01.2025), la Resolución RENATRE N° 84 (B.O 22.08.2025), el Acta de Directorio N° 154 de fecha 15.10.2025, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2025-10759-M-D y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/25 (B.O. 07/01/2025) se designó al Sr. José Antonio Voytenco (DNI N° 16.063.139) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01/01/2025 al 31/12/2025.
Que mediante Resolución RENATRE N° 84 (B.O 22.08.2025) se aprobó el incremento de los topes de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($287.000) y el mínimo en PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($143.500) a partir de septiembre y el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) y el monto mínimo en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) a partir de octubre, ambos del corriente año.
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 15.10.2025, Acta N° 154, aprobó un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) de los topes mínimos y máximos del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del 01.11.2025.
Que en función del incremento aprobado se establece, para la Prestación por Desempleo, el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($ 330.000) y el monto mínimo en PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($165.000).
Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Derógase la Resolución RENATRE N° 84 (B.O. 22.08.2025).
ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) de los topes de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($ 330.000) y el mínimo en PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($165.000), a partir de 01.11.2025.
ARTÍCULO 3°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida.
ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José A. Voytenco - Abel F. Guerrieri
e. 22/10/2025 N° 78875/25 v. 22/10/2025
Fecha de publicación 22/10/2025