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22 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7768/2025

DI-2025-7768-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-103616433-APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Suplemento dietario a base de miel, marca HONEY NATURAL POWER, Vigorizante - Estimulante, contenido: 3 frascos de 10 gr, Lote N°: 240214 - Vencimiento: 08/26, Elaborado por: Pablo Campos, Larraya 3600 - CABA, cp 1439, RI: 20/32515313/0, RNE: 500085”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), las Consultas Federales Nros. 12192 y 12255 a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHSA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de verificar si el producto se encuentra autorizado; quien indicó que el producto carece de registros.

Que en consecuencia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4937 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) del INAL informó que el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis y 13 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto apócrifo.

Que el Departamento señaló que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18.284.

Que en atención a las circunstancias detalladas el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Suplemento dietario a base de miel, RI: 20/32515313/0, RNE: 500085”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto apócrifo; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos exhiban los registros RI 20/32515313/0 y/o RNE 500085, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de registro inexistente, resultando ser en consecuencia productos apócrifos.

Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Suplemento dietario a base de miel, marca HONEY NATURAL POWER, Vigorizante - Estimulante, RI: 20/32515313/0, RNE: 500085, Elaborado por: Pablo Campos, Larraya 3600 - CABA, cp 1439”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-107888271-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el número de registros RNE 500085 y/o el número de RI: 20/32515313/0, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del INAL a sus efectos. Dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2025 N° 78971/25 v. 22/10/2025

Fecha de publicación 22/10/2025