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22 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 37/2025

DI-2025-37-APN-SSTA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2025

VISTO el expediente EX-2025-56551847-APN-DGDYD#JGM, la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 326 del 10 de febrero de 1982, 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 73 del 21 de diciembre de 2023, 293 del 8 de abril de 2024 y 599 del 8 de julio de 2024, las Resoluciones Nros. 507 del 19 de julio de 2017 (RESOL-2017-507-APN-ANAC#MTR) y 567 del 18 de agosto del 2025, ambas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que la empresa HUMMING AIRWAYS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71856576-2), solicitó autorización para explotar servicios regulares y no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, conforme con lo previsto en el Artículo 102 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico).

Que el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, aprobado mediante el Decreto N° 599 del 8 de julio de 2024, en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecido en la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) de la República Argentina, sus modificatorias y sus reglamentaciones.

Que, en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios no regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.

Que la empresa HUMMING AIRWAYS SOCIEDAD ANÓNIMA ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias.

Que la empresa HUMMING AIRWAYS SOCIEDAD ANÓNIMA acredita los recaudos de capacidad técnica y económica financiera establecidos en el Artículo 105 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico).

Que a los efectos de ejercer los derechos conferidos mediante esta disposición, la empresa HUMMING AIRWAYS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá acreditar la emisión de sus certificados digitales de explotador dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la obtención de las autorizaciones aerocomerciales, de lo contrario se lo intimará, por única vez y por idéntico plazo, a acreditar dicha obtención, bajo apercibimiento de operar la caducidad de pleno derecho de aquellas conforme lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, aprobado mediante el Decreto N° 599/2024.

Que la empresa HUMMING AIRWAYS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO), en las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nros. 326/1982 y 599/2024 y las normas que se dicten durante el ejercicio de los derechos que por la presente medida se otorgan.

Que las instancias de asesoramiento técnico de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se han expedido favorablemente con relación a los servicios requeridos.

Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, y en los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la empresa HUMMING AIRWAYS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30- 71856576-2) a explotar servicios regulares y no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a la empresa HUMMING AIRWAYS SOCIEDAD ANÓNIMA y a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Hernán Adrián Gómez

e. 22/10/2025 N° 79048/25 v. 22/10/2025

Fecha de publicación 22/10/2025