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CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA

Resolución 3/2025

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2025

VISTO el Decreto Ley 6070/58, ratificado por la Ley 14.467, Resolución Ministerial 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, modificada por su similar 1254/2018, y

Considerando:

Que a la fecha no se encuentra regulada en la República Argentina el uso, manipulación, operación, mantenimiento y disposición final de baterías para vehículos eléctricos, híbridos y sistemas de almacenamiento de energía, cuya operación involucra procesos de naturaleza química y/o electroquímica,

Que el proceso químico fundamental en dichas baterías se denomina reacción electroquímica o reacción redox (óxido-reducción), mediante la cual la energía química se transforma en energía eléctrica a través del intercambio de electrones entre los electrodos (ánodo y cátodo) por medio de un electrolito,

Que este tipo de reacciones —que ocurren en las tecnologías Plomo-ácido (Pb-ácido), Níquel-Cadmio (NiCd), Níquel-Hidruro Metálico (NiMH), Ion-Litio (LiCoO₂), Ion-Litio con cátodo de LiFePO₄, Polímero de Litio (LiPo) y otras que pudieren sobrevenir por la incorporación de nuevas tecnologías similares— requieren conocimientos específicos en química aplicada, materiales, reacciones electroquímicas y seguridad industrial,

Que el manejo, carga, mantenimiento, reacondicionamiento, almacenamiento y disposición de baterías eléctricas constituye una actividad que involucra riesgos químicos, manejo de energías involucradas y ambientales, y que su correcta operación debe realizarse bajo la responsabilidad de profesionales con competencias reconocidas en el ámbito del Consejo Profesional de Ingeniería Química,

Que este Consejo reconoce como competentes para tales actividades a los Ingenieros Químicos, Licenciados en Química y demás profesionales universitarios especializados en el área que acrediten formación y experiencia en electroquímica, ciencia de materiales o disciplinas afines, conforme a evaluación del CPIQ,

Que las baterías de litio y/u otras que pudieren sobrevenir por la incorporación de nuevas tecnologías similares presentan riesgos significativos para la seguridad pública, como incendios y explosiones que pueden provocar daños físicos, sobrecalentamiento o defectos,

Que pueden generar gases y humos producto de las reacciones de sustancias tóxicas e inflamables. La seguridad pública se vea amenazada por la falta de medidas adecuadas por el manejo, desecho y transporte,

Que pueden provocar incendios en infraestructuras, dañar el medio ambiente y poner en peligro a los trabajadores,

Que la solución implica seguir estrictas normativas de seguridad, como el uso de cargadores correctos, evitar daños, realizar una correcta eliminación como residuo peligroso y evacuar en caso de incendio,

Que resulta necesario establecer pautas técnicas claras y específicas, y un Registro Nacional de Operadores de Baterías para Vehículos Eléctricos, Híbridos y Bancos de baterías, con el fin de garantizar la seguridad de los bienes y las personas.

Que dichas actividades sean ejercidas por profesionales debidamente habilitados, protegiendo así la seguridad pública, la salud y el ambiente.

Por todo ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA

RESUELVE:

ART. 1.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE BATERÍAS PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, HÍBRIDOS y Bancos de Batería y toda forma de almacenamiento de energía electroquímica, actual o futura, cuyas tecnologías incluyan: Plomo-ácido (Pb-ácido), Níquel-Cadmio (NiCd), Níquel-Hidruro Metálico (NiMH), Ion-Litio (LiCoO₂), Ion-Litio con cátodo de LiFePO₄, Polímero de Litio (LiPo), y/u otras que pudieren sobrevenir por la incorporación de nuevas tecnologías similares.

ART. 2.- El registro tendrá por objeto identificar y habilitar a los profesionales, técnicos y expertos universitarios que acrediten competencias en la operación, manipulación, instalación, mantenimiento y disposición de baterías de las tecnologías mencionadas en defensa de la seguridad y del interés públicos.

ART. 3.- Serán requisitos para la inscripción en el presente registro creado en el artículo 1°:

a) Contar con Matrícula Profesional vigente en el Consejo Profesional de Ingeniería Química.

b) Presentar título universitario habilitante (Ingeniero Químico, Licenciado en Química u otro afín reconocido por el CPIQ).

c) Acreditar capacitación o experiencia verificable en electroquímica, ciencia de materiales o sistemas de almacenamiento energético.

d) Cumplimentar la documentación requerida y abonar los aranceles correspondientes.

ART. 4.- El Consejo Profesional de Ingeniería Química (CPIQ) arbitrará las medidas necesarias para mantener actualizado el registro creado por el artículo 1°, informando a las autoridades nacionales, provinciales y municipales competentes sobre las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

ART. 5.- La inscripción en el registro creado por el artículo 1° tendrá validez anual, debiendo renovarse mediante la actualización de antecedentes.

ART. 6.- Los casos especiales o de nuevas tecnologías de almacenamiento energético no contempladas en el Art 1 de la presente resolución, quedarán sujetos a la consideración previa del CPIQ, a efectos de determinar la competencia profesional y los requisitos de habilitación.

ART. 7.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, comuníquese a las Delegaciones del Consejo, a las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales competentes y, cumplido, archívese.

Marcela Sandra De Luca - Viviana Haydee Mazzucchelli

e. 23/10/2025 N° 79457/25 v. 23/10/2025

Fecha de publicación 23/10/2025