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23 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 163/2025

RESOL-2025-163-APN-INAI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2025

VISTO, el EX-2025-36612043-APN-INAI#JGM, la ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624, Nº 737, RESOL2017-12-APN-INAI#MJ y RESOL-2025-92-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea, en su artículo 5, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como unidad organizativa con participación indígena y lo establece como organismo de aplicación de la presente ley.

Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”

Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.

Que por Resolución INAI Nº 737/14 de fecha 5 de agosto del año 2014, se aprobó la normativa para el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI.

Que los Representantes del CPI del Pueblo HUARPE de la Provincia de MENDOZA fueron incorporados al CPI por medio de la RESOL-2017-12-APN-INAI#MJ de fecha 03 de febrero del año 2017.

Que el Reglamento de Funcionamiento del CPI establece en su Artículo 6º que la duración de los mandatos de representación es de 3 años y que, por lo tanto, los mismos se encuentran vencidos.

Que, por lo expresado en el considerando anterior, el INAI procedió a dictar diferentes resoluciones que fueron prorrogando los mandatos hasta la última resolución RESOL-2025-92-APN-INAI#MJ, por medio de la cual se prorrogó la duración de los mismos hasta el 30 de septiembre del año 2025.

Que a efectos de responder a la necesidad de renovar los representantes al CPI de las comunidades indígenas del Pueblo HUARPE de la provincia de MENDOZA, se ha realizado la Asamblea Comunitaria correspondiente.

Que, por lo tanto, habiéndose reelecto a los representantes que estaban a la fecha en esas funciones, es necesario realizar el acto administrativo que formalice su reelección como integrantes del CPI del INAI, al Sr. BARROS DIEGO CEFERINO, DNI NRO.: 28.595.696 y Sr. TELLO EDGARDO RAMON, DNI NRO.: 24.576.152.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo HUARPE, de la Provincia de MENDOZA en el CPI del INAI a las siguientes personas: Sr. BARROS DIEGO CEFERINO, DNI NRO.: 28.595.696 y Sr. TELLO EDGARDO RAMON, DNI NRO.: 24.576.152., a partir del 22 de setiembre del año 2025.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 23/10/2025 N° 77628/25 v. 23/10/2025

Fecha de publicación 23/10/2025