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23 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 1226/2025

RESOL-2025-1226-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2025

VISTO el Expediente EX-2025-104710595-APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y sus modificatorias y complementarias, y la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, en su artículo 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de los graves episodios de violencia registrados en el marco del encuentro futbolístico disputado en el estadio “Libertadores de América” entre los primeros equipos del CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE y su similar del CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE, el 20 de agosto del corriente año por el torneo COPA CONMEBOL SUDAMERICANA.

Que los hechos virulentos ocurridos adquirieron amplia trascendencia pública, tanto a nivel nacional como internacional, dado que causaron lesiones de diversa consideración a simpatizantes, algunas de ellas de carácter grave que requirieron la pertinente atención hospitalaria seguida de internaciones, así como la detención de centenares de hinchas de ambas parcialidades.

Que previamente al inicio del encuentro un grupo de simpatizantes de la Universidad de Chile que se hallaba ubicado en sector de tribuna popular “Sur alta” incineraron una butaca plástica del estadio según las pruebas aportadas por la Comisaria de Avellaneda Seccional Primera y del Área Técnica de la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que, durante el transcurso del evento, se advierte a través del sistema de cámaras, como simpatizantes de la citada Universidad de Chile, comienzan a provocar daños en las instalaciones del estadio, como así también del sector de sanitarios, para luego arrojar elementos contundentes hacia la bandeja inferior, lugar donde se hallan ubicados simpatizantes del referido Club Atlético Independiente.

Que las acciones llevadas por dichos simpatizantes generaron un clima de violencia entre ambas parcialidades, motivando que los simpatizantes locales comiencen a movilizarse desde su lugar de ubicación hacia el sector de tribuna “Sur Alta”, con motivo de enfrentar a los agresores, lo que llevo a una confrontación entre ambas facciones, que culminó con varios simpatizantes de la Universidad de Chile heridos.

Que a su vez, los simpatizantes de la Universidad de Chile que se retiraron del estadio, mantuvieron una actitud hostil, portando palos, elementos metálicos, y alentando a la violencia, lo que motivó a que los efectivos policiales allí presentes procedan a la aprehensión de los siguientes ciudadanos: Eduardo RECABAL, Cédula Chilena N° 11.602.4085-k; Isaac ARREDONDO MOYA, Cédula Chilena N° 17.071.063-1; Diego CABRERA, Cédula Chilena N° 20.673.082-k; Luciano MANDIELA, Cédula Chilena N° 21.202.196-3; Luciano Daniel MUÑOZ, Cédula Chilena N° 21.432.976-k; Enrique Hernán VAZQUEZ, Cédula Chilena N° 19.687.689-8; Alejandro Marín CESPEDES, Cédula Chilena N° 13.461.301-7; Román CARLOS, Cédula Chilena N° 17.510.871-8; Matías VERGARA, Cédula Chilena N° 19.234.845-5; Agustín RODRIOGUEZ, Cédula Chilena N° 22.022.393-0, Nicolás Ignacio RODRIGUEZ, Cédula Chilena N° 537.020.561; Tomás PEREZ, Cédula Chilena N° 21.242.767-5; Exequiel Jeremay MOLINA ALBORNOZ, Cédula Chilena N° 21.528.984-2, Rodrigo Nicolas VALDEZ CASTRO, Cédula Chilena N° 18.582.443-8; Braian Benjamín VERGARA NAVARRETE, Cédula Chilena N° 20.439.364-8; Benjamín Francisco DONOSO GUERRA, Cédula Chilena N° 22.630.328-4; Alan CALIXTO, Cédula Chilena N° 18.275.852-3; Diego AVILA, Cédula Chilena N° 20.756.520; Gabriel TORO, Cédula Chilena N° 17.837.551-2; Esteban VERGARA, Cédula Chilena N° 22.148.367-7; Matías Ignacio CARTEZ ROSALES, Cédula Chilena N° 19.786.004-9; Ricardo Emilio CORTES, Cédula Chilena N° 18.957.422-3; Ericson BIGORRIA PEREZ, Cédula Chilena N° 18.586.277-1; Diego Jesús PUEBLA HERNANDEZ, Cédula Chilena N° 15.763.946-3; Braian Nicolás MATAMORA, Cédula Chilena N° 21.413.408-k; Nicolás FIGUEROA MESINA, Cédula Chilena N° S/N; Martín Caro CABEZAS, Cédula Chilena N° 21.549.305-7; Vicentico PINO ORRAZABAL, Cédula Chilena N° 26.660.059-0; José Marcelo ALIAGA ROJAS, Cédula Chilena N° 22.409.909-6; César TORRES, Cédula Chilena N° 16.625.323-5; Catalina Soledad BRIONES, Cédula Chilena N° 21.638.063-0; Rafaela SOTO, Cédula Chilena N° 22.162.144-1; Katerina GALLGUILLAS, Cédula Chilena N° 17.310.631-9; Patricio Leandro VALENZUELA, Cédula Chilena N° 17.611.324-0; Joaquín Pablo MAENA ALVEAYA, Cédula Chilena N° 18.398.831-k; Paola Aaron GALVEZ PAVEZ, Cédula Chilena N° 20.871.795-2; Pedro Felipe AVALOS MARICOVICH, Cédula Chilena N° 15.423.551-5; Manuel VALDEZ, Cédula Chilena N° 22.092.034-8; Cristóbal COLLADO, Cédula Chilena N° 21.916.016-k; Sebastián Ignacio DIAZ RUBIO, Cédula Chilena N° 19.018.412-9; Donoso Raúl ZALAZAR, Cédula Chilena N° 18.356.737-3; Gerardo ZUNIGO VALENZUELA, Cédula Chilena N° 19.037.221-9; Bruno RECABAL CHAPARRO, Cédula Chilena N° 21.119.515-0; Jesús SOTO PADILLA, Cédula Chilena N° 16.028.089-8; Francisco Andrés BRAVO GUERRA, Cédula Chilena N° 20.142.699-5; Juan Andrés DURAN CARRASCO, Cédula Chilena N° 17.599.713; Eduardo GALINDO, Cédula Chilena N° 17.840.677-9; Edgardo HUERTA, Cédula Chilena N° 22.338.569-9; Rodrigo BASTIAS, Cédula Chilena N° 17.976.421-0; Cristian HUERO, titular de DNI N° 95.503.914; Gabriel SILVA, Cédula Chilena N° 18.641.745-3; Juan Pablo VILLEGAS, Cédula Chilena N° 19.362.584-3; Ifrain SOTOMAYOR, Cédula Chilena N° 16.007.776-8; Jordán BRIONES, Cédula Chilena N° 22.350.126-5; Manuel ARAYA, Cédula Chilena N° 22.079.437-7; Rubén ALVAREZ, Cédula Chilena N° 21.725.959-9; Jeremías CONTRERAS, Cédula Chilena N° 21.286.795-0; Yojan SEPULVEDA, Cédula Chilena N° 20.981.883-3; Felipe NAHAR, Cédula Chilena N° 21.538.665-1; Salvador AGUILERA NUÑEZ, Cédula Chilena N° 12.809.982-4; Garrido MIRANDA, Cédula Chilena N° 19.630.419-3; Mirko GONZALEZ, Cédula Chilena N° 19.256.484-0; Diego RETAMELES, Cédula Chilena N° 17.770.664-7; Benjamín GONZALEZ, Cédula Chilena N° 19.208.887-; Enzo ARANCIBIA, Cédula Chilena N° 21.206.072-4; Jerko Antonio GONZALEZ, Cédula Chilena 19.256.484-0; Cristopher TAGLE, Cédula Chilena 18.946.985-3; Pablo CABO, titular del DNI N°41.247.684; Martín FUENCELIDA, Cédula Chilena N° 22.412.942-4; Moran Ricardo Alfonzo ROJAS, Cédula Chilena N° 14.184.173-4; Vicente LEURIN, Cédula Chilena N° 21.413.675-9; Tomás MONTERO VEGA, Cédula Chilena N° 20.499.309-2; Diego GODOY, Cédula Chilena N° 20.482.530-0; Diego LOPEZ, Cédula Chilena 20.482.530-0; José CASTILLO, Cédula Chilena N° 17.741.200-7; Sebastián Alejandro BRAVO ORELLANO, Cédula Chilena N° 10.400.528-4; Valentín LOPEZ PARRA, Cédula Chilena N° 21.231.196-0; Andrés SALINAS, Cédula Chilena N°18.863.397-8; Matías NUÑEZ, Cédula Chilena N° 19.679.373-9; Juan Pablo ARQUEROS ROMERO, Cédula Chilena N° 20.465.934-6; Bastián MADARIAGA, Cédula Chilena N° 20.290.999-k; Nicolao Emilio FARIAS, Cédula Chilena N° 22.007.619-9; Nicolás Esteban RIQUELME, Cédula Chilena N° 16.624.725-K; Valdez Ronald LIZAMA, Cédula Chilena N° 16.749.873-6; Enrique GODOY, Cédula Chilena N°18.381.474-5; Carlos GONZALEZ ORRAZABAL, Cédula Chilena N° 21.390.210-5; Carlos ORRAZABAL ROJAS, Cédula Chilena N° 10.687.602-9; Diego TRUJILLO, Cédula Chilena N° 18.554.816-3; Jean ABREU, Cédula Chilena 16.559.436-3; Carlos Andrés REYES MESA, Cédula Chilena Nº 19.700.700-1; Brandon ARABENA, Cédula Chilena N°19.851.209-5; Matías CAHUIPAN, Cédula Chilena N° 19.314.674-0; Cristian SAAVEDRA, Cédula Chilena N° 20.605.183-3; Braian LEON, Cédula Chilena N° 22.085.957-6; Cristian MARTINEZ AYALA, Cédula Chilena N° 19.986.355-k; Guillermo MUÑOZ ARBILES, Cédula Chilena N° 22.029.004-2; Martín ROJAS, Cédula Chilena N° 21.945.282-9; Valeria BLAS KURT, Cédula Chilena N° 20.695.343-8; Matilda Victoria Neira SILVA, Cédula Chilena N° 21.602.962-3; Neira Victoria Katherine VAZQUEZ, Cédula Chilena N° 13.940.466-1; Ignacio CASTRO CABALLERO, Cédula Chilena N°16.213.374-8; Sebastián ALISTE, Cédula Chilena N° 21.408.321-3; Braian MARTINEZ, Cédula Chilena N° 15.519.732-3; Fernando ORTIZ, Cédula Chilena N° 21.575.641-6; Jaime Rodrigo MORA, Cédula Chilena N° 10.542.251-2; Pablo MORA, Cédula Chilena N° 21.647.799-5; Flavio Hernán ARANCIBIA SANDIAS, Cédula Chilena N° 22.483.853-0; Román Andrés SILVA NEIRA, Cédula Chilena 22.626.797-2; Camilo Henry LOPEZ VILLABLANCA, Cédula Chilena N° 22.599.694-6; y Dylan LINCANQUEO BARAHONA JEREMY, Cédula Chilena N° 22.546.821-4.

Que las acciones descriptas y llevadas a cabo por las personas individualizadas generaron un contexto de extrema violencia que puso en riesgo la integridad física de los concurrentes, y dio como resultado que varias personas sufrieran heridas de distinta consideración.

Que en consecuencia a ello, la AGENCIA DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES dictó la Resolución RESO-2025-154-GDEBA-APVDMSGP, en virtud de la cual dispuso en forma preventiva, y hasta tanto se expida el organismo judicial interviniente, la prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos a los ciudadanos identificados.

Que asimismo, a raíz de los sucesos acaecidos se labraron actuaciones por “Atentado, resistencia a la autoridad agravada” y otras tantas Investigaciones Penales Preparatorias atento la pluralidad de víctimas tomando intervención en todas ellas la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFIyJ) N° 4 del Departamental Judicial de Avellaneda, a cargo de Mariano ZITTO.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.

Que desde la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS y en consonancia con lo dispuesto por la Provincia de BUENOS AIRES, se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a la totalidad de los individuos nombrados en el párrafo décimo segundo por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2° y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y sus modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Aplícase “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los individuos: Eduardo RECABAL, Cédula Chilena N° 11.602.4085-k; Isaac ARREDONDO MOYA, Cédula Chilena N° 17.071.063-1; Diego CABRERA, Cédula Chilena N° 20.673.082-k; Luciano MANDIELA, Cédula Chilena N° 21.202.196-3; Luciano Daniel MUÑOZ, Cédula Chilena N° 21.432.976-k; Enrique Hernán VAZQUEZ, Cédula Chilena N° 19.687.689-8; Alejandro Marín CESPEDES, Cédula Chilena N° 13.461.301-7; Román CARLOS, Cédula Chilena N° 17.510.871-8; Matías VERGARA, Cédula Chilena N° 19.234.845-5; Agustín RODRIOGUEZ, Cédula Chilena N° 22.022.393-0, Nicolás Ignacio RODRIGUEZ, Cédula Chilena N° 537.020.561; Tomás PEREZ, Cédula Chilena N° 21.242.767-5; Exequiel Jeremay MOLINA ALBORNOZ, Cédula Chilena N° 21.528.984-2, Rodrigo Nicolas VALDEZ CASTRO, Cédula Chilena N° 18.582.443-8; Braian Benjamín VERGARA NAVARRETE, Cédula Chilena N° 20.439.364-8; Benjamín Francisco DONOSO GUERRA, Cédula Chilena N° 22.630.328-4; Alan CALIXTO, Cédula Chilena N° 18.275.852-3; Diego AVILA, Cédula Chilena N° 20.756.520; Gabriel TORO, Cédula Chilena N° 17.837.551-2; Esteban VERGARA, Cédula Chilena N° 22.148.367-7; Matías Ignacio CARTEZ ROSALES, Cédula Chilena N° 19.786.004-9; Ricardo Emilio CORTES, Cédula Chilena N° 18.957.422-3; Ericson BIGORRIA PEREZ, Cédula Chilena N° 18.586.277-1; Diego Jesús PUEBLA HERNANDEZ, Cédula Chilena N° 15.763.946-3; Braian Nicolás MATAMORA, Cédula Chilena N° 21.413.408-k; Martín Caro CABEZAS, Cédula Chilena N° 21.549.305-7; Vicentico PINO ORRAZABAL, Cédula Chilena N° 26.660.059-0; José Marcelo ALIAGA ROJAS, Cédula Chilena N° 22.409.909-6; César TORRES, Cédula Chilena N° 16.625.323-5; Catalina Soledad BRIONES, Cédula Chilena N° 21.638.063-0; Rafaela SOTO, Cédula Chilena N° 22.162.144-1; Katerina GALLGUILLAS, Cédula Chilena N° 17.310.631-9; Patricio Leandro VALENZUELA, Cédula Chilena N° 17.611.324-0; Joaquín Pablo MAENA ALVEAYA, Cédula Chilena N° 18.398.831-k; Paola Aaron GALVEZ PAVEZ, Cédula Chilena N° 20.871.795-2; Pedro Felipe AVALOS MARICOVICH, Cédula Chilena N° 15.423.551-5; Manuel VALDEZ, Cédula Chilena N° 22.092.034-8; Cristóbal COLLADO, Cédula Chilena N° 21.916.016-k; Sebastián Ignacio DIAZ RUBIO, Cédula Chilena N° 19.018.412-9; Donoso Raúl ZALAZAR, Cédula Chilena N° 18.356.737-3; Gerardo ZUNIGO VALENZUELA, Cédula Chilena N° 19.037.221-9; Bruno RECABAL CHAPARRO, Cédula Chilena N° 21.119.515-0; Jesús SOTO PADILLA, Cédula Chilena N° 16.028.089-8; Francisco Andrés BRAVO GUERRA, Cédula Chilena N° 20.142.699-5; Juan Andrés DURAN CARRASCO, Cédula Chilena N° 17.599.713; Eduardo GALINDO, Cédula Chilena N° 17.840.677-9; Edgardo HUERTA, Cédula Chilena N° 22.338.569-9; Rodrigo BASTIAS, Cédula Chilena N° 17.976.421-0; Gabriel SILVA, Cédula Chilena N° 18.641.745-3; Juan Pablo VILLEGAS, Cédula Chilena N° 19.362.584-3; Ifrain SOTOMAYOR, Cédula Chilena N° 16.007.776-8; Jordán BRIONES, Cédula Chilena N° 22.350.126-5; Manuel ARAYA, Cédula Chilena N° 22.079.437-7; Rubén ALVAREZ, Cédula Chilena N° 21.725.959-9; Jeremías CONTRERAS, Cédula Chilena N° 21.286.795-0; Yojan SEPULVEDA, Cédula Chilena N° 20.981.883-3; Felipe NAHAR, Cédula Chilena N° 21.538.665-1; Salvador AGUILERA NUÑEZ, Cédula Chilena N° 12.809.982-4; Garrido MIRANDA, Cédula Chilena N° 19.630.419-3; Diego RETAMELES, Cédula Chilena N° 17.770.664-7; Benjamín GONZALEZ, Cédula Chilena N° 19.208.887-; Enzo ARANCIBIA, Cédula Chilena N° 21.206.072-4; Jerko Antonio GONZALEZ, Cédula Chilena 19.256.484-0; Cristopher TAGLE, Cédula Chilena 18.946.985-3; Pablo CABO, titular del DNI N°41.247.684; Martín FUENCELIDA, Cédula Chilena N° 22.412.942-4; Moran Ricardo Alfonzo ROJAS, Cédula Chilena N° 14.184.173-4; Vicente LEURIN, Cédula Chilena N° 21.413.675-9; Tomás MONTERO VEGA, Cédula Chilena N° 20.499.309-2; Diego GODOY, Cédula Chilena N° 20.482.530-0; José CASTILLO, Cédula Chilena N° 17.741.200-7; Sebastián Alejandro BRAVO ORELLANO, Cédula Chilena N° 10.400.528-4; Valentín LOPEZ PARRA, Cédula Chilena N° 21.231.196-0; Andrés SALINAS, Cédula Chilena N°18.863.397-8; Matías NUÑEZ, Cédula Chilena N° 19.679.373-9; Juan Pablo ARQUEROS ROMERO, Cédula Chilena N° 20.465.934-6; Bastián MADARIAGA, Cédula Chilena N° 20.290.999-k; Nicolao Emilio FARIAS, Cédula Chilena N° 22.007.619-9; Nicolás Esteban RIQUELME, Cédula Chilena N° 16.624.725-k; Valdez Ronald LIZAMA, Cédula Chilena N° 16.749.873-6; Enrique GODOY, Cédula Chilena N°18.381.474-5; Carlos GONZALEZ ORRAZABAL, Cédula Chilena N° 21.390.210-5; Carlos ORRAZABAL ROJAS, Cédula Chilena N° 10.687.602-9; Diego TRUJILLO, Cédula Chilena N° 18.554.816-3; Jean ABREU, Cédula Chilena 16.559.436-3; Carlos Andrés REYES MESA, Cédula Chilena Nº 19.700.700-1; Brandon ARABENA, Cédula Chilena N°19.851.209-5; Matías CAHUIPAN, Cédula Chilena N° 19.314.674-0; Cristian SAAVEDRA, Cédula Chilena N° 20.605.183-3; Braian LEON, Cédula Chilena N° 22.085.957-6; Cristian MARTINEZ AYALA, Cédula Chilena N° 19.986.355-k; Guillermo MUÑOZ ARBILES, Cédula Chilena N° 22.029.004-2; Martín ROJAS, Cédula Chilena N° 21.945.282-9; Valeria BLAS KURT, Cédula Chilena N° 20.695.343-8; Matilda Victoria Neira SILVA, Cédula Chilena N° 21.602.962-3; Neira Victoria Katherine VAZQUEZ, Cédula Chilena N° 13.940.466-1; Ignacio CASTRO CABALLERO, Cédula Chilena N°16.213.374-8; Sebastián ALISTE, Cédula Chilena N° 21.408.321-3; Braian MARTINEZ, Cédula Chilena N° 15.519.732-3; Fernando ORTIZ, Cédula Chilena N° 21.575.641-6; Jaime Rodrigo MORA, Cédula Chilena N° 10.542.251-2; Pablo MORA, Cédula Chilena N° 21.647.799-5; Flavio Hernán ARANCIBIA SANDIAS, Cédula Chilena N° 22.483.853-0; Román Andrés SILVA NEIRA, Cédula Chilena 22.626.797-2; Camilo Henry LOPEZ VILLABLANCA, Cédula Chilena N° 22.599.694-6; y Dylan LINCANQUEO BARAHONA JEREMY, Cédula Chilena N° 22.546.821-4, por PLAZO INDETERMINADO en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°. - La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 23/10/2025 N° 79720/25 v. 23/10/2025

Fecha de publicación 23/10/2025