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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 807/2025

RESOL-2025-807-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-120692033- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233 y la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 292 del 10 de diciembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 69 del 15 de enero de 1999, 467 del 18 de octubre de 2001, 670 del 9 de agosto de 2002 y 175 del 2 de mayo de 2003, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y las plagas que afecten la producción silvo agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, en tal sentido, se define en dicha ley la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que a través de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establece como base de las delegaciones legislativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en atención al bien común, y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que en el comercio internacional, en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), existen normas relativas al riesgo fitosanitario asociado al material de propagación y su manejo, tales como las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nros. 34 “Estructura y operación de estaciones de cuarentena posentrada para plantas”, 36 “Medidas integradas para plantas para plantar”, 38 “Movimiento internacional de semillas” y 47 “Auditoría en el contexto fitosanitario”.

Que resulta necesario adecuar el marco normativo de la cuarentena post-entrada a los sistemas informáticos del SENASA que permitan la generación de solicitudes de los usuarios en forma directa y en línea en cualquier momento del año, facilitando el proceso y otorgando transparencia a través de la puesta a disposición de la información de las acciones del Organismo.

Que la experiencia adquirida en la ejecución de las acciones de prevención de ingreso de plagas, a partir de la temprana implementación en el país de un sistema de cuarentena post-entrada de mutua responsabilidad entre los actores del sector privado y este Servicio Nacional, ha permitido la incorporación de mejoras que deben ser plasmadas en un nuevo ordenamiento normativo simplificado, que otorgue mayor claridad a los procedimientos.

Que tanto las economías regionales como otras que comprenden cultivos no tradicionales o de menor envergadura requieren de nuevos recursos genéticos, para la innovación en los procesos productivos, la reconversión a nuevas variedades, la adecuación de sus producciones a nuevos escenarios o el desarrollo de nuevos emprendimientos.

Que el SENASA ha implementado procesos de facilitación de ingreso de recursos genéticos para proyectos de innovación, investigación y desarrollo de organismos públicos y privados en el área de la producción agrícola y forestal.

Que dichos recursos genéticos, tanto para los proyectos productivos como los mencionados de investigación y desarrollo, provienen de manera significativa de terceros países que están a la vanguardia en los sistemas de mejoramiento, a través de la importación de material de propagación vegetativo, como plantas injertadas, plantas in vitro, bulbos, tubérculos, portainjeros, de especies frutales, forestales, hortícolas y plantas de uso industrial.

Que el referido material de propagación vegetativo es el que presenta mayor riesgo de introducción de plagas a través del comercio internacional.

Que el ingreso de plagas al país puede causar graves pérdidas económicas a la producción nacional agrícola y forestal, así como daños al medio ambiente.

Que existen plagas que por su biología no pueden ser detectadas durante las inspecciones del material de propagación al momento de ingreso a nuestro país, ya que pueden estar presentes en forma latente sin manifestación de síntomas o signos, o bien requieren de un período de tiempo para expresarse o ser detectadas mediante análisis de laboratorio.

Que la cuarentena post-entrada es una medida fitosanitaria utilizada por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países importadores, que resulta adecuada para el manejo del riesgo de plagas reglamentadas asociadas al material de propagación.

Que durante la cuarentena post-entrada es posible detectar y erradicar oportunamente plagas de difícil detección en las inspecciones del material de propagación en los puntos de ingreso al país.

Que, en función de agilizar el comercio internacional, se prevé la evaluación del reconocimiento de centros de producción de material de propagación vegetal que hayan sido reconocidos por la ONPF de un tercer país, considerando los requisitos fitosanitarios de importación de la REPÚBLICA ARGENTINA y las condiciones mínimas para el otorgamiento del reconocimiento valoradas por el tercer país.

Que las Resoluciones Nros. 292 del 10 de diciembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 69 del 15 de enero de 1999, 467 del 18 de octubre de 2001, 670 del 9 de agosto de 2002 y 175 del 2 de mayo de 2003, todas del citado Servicio Nacional, establecen diferentes modalidades para el cumplimiento de la cuarentena post-entrada para material de propagación vegetal.

Que mediante la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e).

Que, en consecuencia, corresponde la adecuación de la cuarentena post-entrada a los cambios que se han producido desde el momento de la sanción de las normas mencionadas precedentemente hasta la actualidad, tanto a nivel organizacional del SENASA como a los producidos en el contexto internacional para el manejo del riesgo de plagas en el material de propagación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y MODALIDADES.

ARTÍCULO 1°.- Marco normativo para cuarentena post-entrada de material de propagación vegetal. Aprobación. Se aprueba el Marco normativo para la cuarentena post-entrada de material de propagación vegetal, que será de aplicación para el material de propagación vegetal que se importe al país, comprendido en el Artículo 3° de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente resolución, se entiende por:

Inciso a) Cuarentena: confinamiento oficial de artículos reglamentados, plagas u organismos benéficos para inspección, prueba, tratamiento, observación o investigación [FAO, 1990; revisado NIMF 3, 1995; CEMF, 1999; CMF, 2018].

Inciso b) Cuarentena vegetal: todas las actividades destinadas a prevenir la introducción o dispersión de plagas cuarentenarias o asegurar su control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995].

Inciso c) Cuarentena post-entrada: cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada [FAO, 1995].

Apartado I) la cuarentena post-entrada, en adelante CPE, es una medida fitosanitaria que se aplica en el comercio internacional al material de propagación hospedante de plagas de difícil detección. Su objetivo es prevenir la entrada y la dispersión de plagas al Territorio Nacional, que pueden ocasionar graves daños a la producción agrícola y forestal. La CPE es necesaria cuando, para la detección de plagas, se requiere de un cierto período de tiempo, ya sea para la evolución de formas inmaduras de invertebrados, la observación de síntomas, para que el material de propagación adquiera títulos de patógenos detectables mediante pruebas analíticas o cuando sea necesario obtener partes vegetales idóneas para realizar pruebas analíticas.

Inciso d) Depósito Cuarentenario: es el sitio donde el envío importado permanece a resguardo hasta la obtención de los resultados de análisis de laboratorio correspondientes a las muestras tomadas en la inspección al momento de su ingreso al país, previo al comienzo de la CPE. No requiere aprobación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), debe poder mantener la trazabilidad del envío desde su ingreso y hasta su salida, con aislamiento de otros envíos susceptibles de ser afectados por la potencial presencia de plagas asociadas a este. El Depósito Cuarentenario es informado por el importador, de manera previa a la importación, en la “SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL LOTE CANDIDATO COMO SITIO DE CUARENTENA POST-ENTRADA” que, como Anexo I (IF-2025-94827497-APN-DCEV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso e) Envío: cantidad de plantas, productos vegetales u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo certificado fitosanitario (un envío puede estar compuesto por UNO (1) o más productos o lotes) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001].

Inciso f) Especie fitosanitariamente afín: se denomina así a una especie vegetal que es susceptible de ser afectada por las plagas cuarentenarias asociadas a la especie vegetal sujeta a CPE. Especie vegetal incluye género, subgénero, especie, subespecie, variedad y todo otro subnivel de clasificación botánica.

Inciso g) Lote Candidato: son los sitios que propone el importador para ser aprobados por el SENASA como Sitio de Cuarentena.

Inciso h) Plaga Cuarentenaria: plaga de importancia económica potencial para el área en peligro, aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; aclaración, 2005; aclaración CMF, 2012].

Inciso i) Plaga No Cuarentenaria Reglamentada: plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso previsto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora [CIPF, 1997].

Inciso j) Plaga Reglamentada: Plaga Cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada [CIPF, 1997].

Inciso k) Plan de Manejo: es la información del proceso que se lleva adelante con el material de propagación desde su importación y hasta el momento del levantamiento de la CPE. Se enumeran en él: las etapas del proceso; la descripción de los sitios donde se desarrollará cada etapa, las instalaciones, los servicios, el mobiliario, el equipamiento y las herramientas que se utilizarán, los tratamientos fitosanitarios que se prevé aplicar, las labores culturales y todo otro detalle de manejo que se considere necesario mencionar.

Inciso l) Responsable de la CPE: para cada envío sujeto a CPE, el importador y el propietario del material que se importe deben designar un responsable de la CPE, quien será el garante del cumplimiento de la presente norma junto con el importador y el propietario.

Inciso m) Sitios de Cuarentena: son los lugares donde se desarrolla la CPE del material de propagación vegetal importado a la REPÚBLICA ARGENTINA. Son los Lotes Candidatos propuestos por el importador y aprobados por el SENASA para tal fin. Pueden ser laboratorios, invernáculos, jaulas o predios a campo.

Inciso n) Técnicas de cultivo de tejido in vivo: son las técnicas de micropropagación de material vegetal utilizadas para el saneamiento de tejidos vegetales y la producción de material vegetal libre de microorganismos fitopatógenos.

ARTÍCULO 3°.- Ámbito de aplicación. Deben efectuar una CPE los siguientes envíos de material de propagación vegetal que se importen a la REPÚBLICA ARGENTINA:

Inciso a) Envíos que contengan plagas cuarentenarias en su Requisito Fitosanitario de Importación, establecido a través de un Análisis de Riesgo de Plagas, incluyendo las importaciones que se efectúen para reposición de fallas de importaciones anteriores.

Inciso b) Envíos de especies ornamentales cuando, a través de un Análisis de Riesgo de Plagas, se haya identificado un riesgo para el cual se requiere una CPE como medida de manejo adecuada para dicho riesgo.

Inciso c) Envíos de semillas botánicas de especies de importancia para el desarrollo de proyectos de investigación en nuestro país o de alto valor genético, cuando el país de origen del envío no pueda cumplir con los requisitos fitosanitarios de importación y se identifique como medida equivalente la CPE, durante la cual se pueda verificar la condición fitosanitaria del envío.

ARTÍCULO 4°.- Importación de material de propagación vegetativo sin CPE. Los envíos de material de propagación vegetal que provengan de centros reconocidos por la Dirección de Comercio Exterior Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, para importación sin CPE, aun cuando tuviesen plagas en su requisito fitosanitario de importación, no deben realizar CPE.

ARTÍCULO 5°.- CPE. Modalidades. La CPE se puede efectuar bajo alguna de las siguientes modalidades:

Inciso a) CPE abierta: es aquella que, con el fin de facilitar el comercio y la reconversión de los procesos productivos, se lleva a cabo en sitios de cuarentena a campo con implantación a distancias de producción. Para ello, el material vegetal que se importa debe provenir de centros de producción de material de propagación vegetal reconocidos por la citada Dirección de Comercio Exterior Vegetal para esta modalidad de CPE.

Inciso b) CPE cerrada: es aquella que se lleva a cabo en sitios de cuarentena en confinamiento, tales como invernáculos, laboratorios, cámaras de crecimiento o jaulas de malla antiáfida.

Inciso c) CPE de material in vitro: es aquella que se aplica para los envíos de materiales que hayan sido obtenidos mediante las técnicas de cultivo de tejido in vitro y mantenidos in vitro hasta su importación al país.

ARTÍCULO 6°.- Reconocimiento de centros para CPE abierta e importaciones de material de propagación vegetativo sin CPE. El reconocimiento de centros de producción de material de propagación vegetal para la CPE abierta y para las importaciones de material de propagación vegetativo sin cumplimiento de CPE puede otorgase a viveros comerciales, centros de germoplasma públicos o privados, organismos de investigación, universidades u otros que sean proveedores del material de propagación vegetativo.

Inciso a) Solicitud de reconocimiento: Los importadores o exportadores podrán solicitar, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a la mencionada Dirección de Comercio Exterior Vegetal, el reconocimiento de centros de producción de material de propagación vegetal para la CPE abierta o para importación sin CPE.

Apartado I) Los importadores o exportadores podrán solicitar la evaluación del reconocimiento de centros reconocidos por otra Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, en adelante ONPF, considerando los requisitos fitosanitarios de importación de la REPÚBLICA ARGENTINA y las condiciones mínimas para el otorgamiento del reconocimiento valoradas por el tercer país.

Inciso b) Alcance: el reconocimiento del centro se otorga para las especies y las variedades para las que se lo solicite.

Inciso c) Validez: el reconocimiento tendrá una validez de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, con opción de renovación por un nuevo período de DOS (2) años, si así se lo solicitare. Para la renovación del reconocimiento se debe contar con una evaluación positiva de informes, que periódicamente enviará la ONPF del país de origen del centro reconocido, y no haberse registrado rechazos o intercepciones de plagas en los envíos provenientes de dicho centro.

Inciso d) Evaluación de reconocimiento para CPE abierta: la evaluación para el reconocimiento será efectuada por personal técnico de la aludida Dirección de Comercio Exterior Vegetal que, en conjunto con la Autoridad Fitosanitaria del país de origen, realizará una evaluación in situ de las instalaciones del centro y de la ONPF que intervienen en el proceso productivo de las especies y las variedades para las que se solicita el reconocimiento. Dicha evaluación in situ se llevará a cabo con el objetivo de conocer y verificar los sistemas de producción, inspección, muestreo, diagnóstico, resguardo y certificación de los materiales de propagación, para lo cual se tendrá en cuenta, como mínimo, lo siguiente:

Apartado I) Las medidas de control que aplica la ONPF del país de origen para cada una de las plagas cuarentenarias que, como resultado del correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas, formen parte del Requisito Fitosanitario de Importación a la Argentina de las especies y las variedades para las cuales se requiere el reconocimiento.

Apartado II) La existencia en el país de origen de un esquema de certificación fitosanitario para las especies y sus variedades que se evalúan para su reconocimiento. Si existiera, deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

Subapartado 1) las plagas que se contemplan en el esquema, su condición fitosanitaria, la metodología por la cual se obtiene el material libre de estas y las categorías del esquema a las que corresponden los materiales que se evalúan;

Subapartado 2) si los controles que efectúa la ONPF al material proveniente de este esquema constituyen medidas de mitigación de riesgo adecuadas para las plagas que forman parte del Requisito Fitosanitario de Importación de las especies y sus variedades, para las cuales se requiere el reconocimiento.

Apartado III) Si no existiera un esquema de certificación fitosanitario o si las plagas que forman parte del Requisito Fitosanitario de Importación no estuvieran contempladas en este cuando exista o cuando los controles fitosanitarios efectuados en el marco de dicho esquema no constituyan medidas de mitigación de riesgo adecuadas, estas últimas se acordarán con la ONPF del país de origen del material.

Apartado IV) Condiciones de resguardo: se evaluarán las condiciones de resguardo para las diferentes etapas de multiplicación del material vegetal, se encuentren dentro de un esquema de certificación fitosanitario o no.

Apartado V) Requisitos para los terrenos a campo que se utilizan para constitución de los viveros de planta madre y planta comercial, considerando si se establecen períodos de descanso de los terrenos, desinfección y análisis de suelo.

Apartado VI) Para los laboratorios de producción de material in vitro: la condición fitosanitaria del material inicial que constituye su banco de germoplasma, el sistema de trazabilidad que utiliza, las estructuras de resguardo, los controles de la ONPF o los servicios delegados por esta.

Apartado VII) Para los laboratorios que efectúan los análisis de las plagas contempladas en el esquema de certificación fitosanitario y aquellos que efectúan los análisis para la certificación de las plagas para la exportación a la REPÚBLICA ARGENTINA: su registro en la ONPF, su reconocimiento o habilitaciones oficiales, los reportes de las determinaciones analíticas, su equipamiento, las metodologías utilizadas para la determinación de las plagas y las metodologías de muestreos a campo correspondientes a cada especie y tipo de plaga.

Inciso e) Reconocimiento para importación sin CPE: se otorga para material de propagación para el cual todas las etapas para su producción se lleven a cabo en condiciones de confinamiento. Se verificarán todas las etapas del proceso de producción y control fitosanitario, aplicando los puntos detallados en el inciso d) del presente artículo.

Inciso f) Informe: el personal técnico que efectúe la evaluación in situ debe presentar un informe de lo actuado a la referida Dirección de Comercio Exterior Vegetal con el resultado de la evaluación, recomendando el reconocimiento del centro o no para las especies y las variedades evaluadas. La precitada Dirección comunicará los resultados a la ONPF del país de origen y a los solicitantes del reconocimiento.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO. DETECCIÓN DE PLAGAS CUARENTENARIAS.

ERRADICACIONES. LEVANTAMIENTO DE LA CUARENTENA POST-ENTRADA. RESPONSABILIDADES.

ARTÍCULO 7°.- Procedimiento para la CPE. El procedimiento para la CPE que se debe aplicar en cualquiera de las modalidades descriptas en el Artículo 5° de la presente resolución es el siguiente:

Inciso a) Solicitud de Autorización Fitosanitaria de Importación: para la importación de material de propagación vegetal sujeto a CPE, la mencionada Dirección de Comercio Exterior Vegetal otorga Autorizaciones Fitosanitarias de Importación, en adelante AFIDI, para cada envío. El importador debe gestionar una solicitud de AFIDI a través del Sistema Integral de Gestión de Importación de Productos Vegetales y otros Artículos Reglamentados (SIGPV-Impo), sistema de autogestión en línea. Cada solicitud de AFIDI debe acompañarse de la SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL LOTE CANDIDATO COMO SITIO DE CUARENTENA POST-ENTRADA y de un Plan de Manejo del material a importar.

Apartado I) Plan de Manejo del envío en CPE: en el Plan de Manejo del material que cumplirá CPE se describe la forma de implantación del material vegetal, las etapas fenológicas de la especie en CPE, los tratamientos fitosanitarios que se prevé aplicar, las labores culturales y todo otro detalle de manejo del material en CPE que se considere necesario mencionar. En los Anexos II (IF-2025-94827679-APN-DCEV#SENASA) y III (IF-2025-94827824-APN-DCEV#SENASA) de la presente norma se incluyen Guías de Planes de Manejo para material convencional y material in vitro, respectivamente.

Inciso b) Duración de la CPE: los envíos comprendidos en el Artículo 3° de la presente resolución deben cumplir con el período de CPE establecido en cada AFIDI. Este período se determina en función de las siguientes variables

Apartado I) El riesgo de dispersión de las plagas que formen parte del Requisito Fitosanitario de Importación.

Apartado II) Las técnicas analíticas disponibles para asegurar la detección de las plagas que forman parte del Requisito Fitosanitario de Importación.

Inciso c) Sitios de Cuarentena - Requisitos para su aprobación: los Lotes Candidatos propuestos por el importador para su aprobación como Sitios de Cuarentena deben reunir los requisitos de manejo y aislamiento correspondientes a cada modalidad de CPE, que se detallan a continuación:

Apartado I) Para modalidad de CPE abierta:

Subapartado 1) el envío en CPE mantendrá un adecuado aislamiento respecto de especies vegetales susceptibles de ser afectadas por las plagas que forman parte del Requisito Fitosanitario de Importación del material en cuarentena. La distancia de aislamiento a dichas especies está dada en función de la biología y la forma de dispersión de las plagas del aludido Requisito, las especies vegetales circundantes, los vectores y las condiciones del medio ambiente relevantes para la dispersión y la sobrevivencia de las plagas;

Subapartado 2) cuando se importe material vegetal para reposición de fallas de una CPE en curso, podrá implantarse en el mismo sitio de cuarentena sin mantener aislamiento del material en CPE, quedando este último afectado por la CPE del último envío;

Subapartado 3) el Lote Candidato debe estar cercado e identificado mediante un cartel visible, en el que se indique la siguiente leyenda: “Material en cuarentena post-entrada bajo fiscalización del SENASA - Prohibido el ingreso a personas no autorizadas - Prohibido extraer materiales - Sitio de Cuarentena N°…”;

Subapartado 4) las herramientas y la maquinaria que se utilicen en el Sitio de Cuarentena, deberán ser desinfectadas adecuadamente.

Apartado II) Para modalidad de CPE cerrada: los sitios para CPE cerrada deben contar con aislamiento físico, constituyendo recintos cerrados que mantengan en confinamiento y a resguardo el material bajo CPE y las plagas cuarentenarias potencialmente asociadas a este. Deben reunir las características de manejo y de infraestructura que se detallan a continuación:

Subapartado 1) ser totalmente cerrados, de estructura sólida y resistente a las condiciones climáticas preponderantes de la ubicación geográfica donde se encuentren;

Subapartado 2) su tamaño debe permitir albergar durante todo el período que dure la CPE a la totalidad del material cuarentenado, así como a aquel que se obtenga de la multiplicación de este, en los casos en que corresponda. Debe haber espacio suficiente que permita la correcta inspección y la toma de muestras por parte de los inspectores cuarentenarios, como también un adecuado desarrollo del material vegetal;

Subapartado 3) el material que se utilice para las paredes y los techos puede ser, entre otros, vidrio, polietileno, malla antiáfida cuya densidad sea de CINCUENTA MESH (VEINTE POR DIEZ HEBRAS POR CENTÍMETRO CUADRADO) [50 mesh (20x10 hebras por cm2)] como mínimo;

Subapartado 4) todas las ventanas, las rejillas y/o los conductos de ventilación deben estar cubiertos con malla antiáfida de una densidad de CINCUENTA MESH (50 mesh) como mínimo y deben cerrar herméticamente;

Subapartado 5) dentro del recinto, el material bajo CPE debe estar protegido contra eventuales inundaciones y permanecer aislado del suelo mediante tarimas, mallas antimalezas o piso de concreto, todos lo suficientemente fuertes como para soportar las condiciones climáticas del lugar;

Subapartado 6) la estructura de acceso al recinto debe contar con DOS (2) puertas separadas entre sí por una antesala o pasillo, donde se disponga un pediluvio con desinfectante. Esta estructura debe ser a prueba de insectos y tener espacio suficiente para permitir la entrada y la salida de personas y materiales, manteniendo una puerta cerrada mientras la otra permanece abierta;

Subapartado 7) dentro del recinto se deberán utilizar guardapolvos, cofias y protectores de calzado que sean de uso exclusivo de este;

Subapartado 8) toda herramienta que se utilice para poda, despuntado u otras actividades dentro del Sitio de Cuarentena debe ser de uso exclusivo para dicho recinto;

Subapartado 9) las herramientas deben ser desinfectadas luego de su uso, con hipoclorito, amonio cuaternario u otro desinfectante adecuado para cada situación;

Subapartado 10) debe contar con un sistema de riego que asegure que el agua no escurra fuera del recinto;

Subapartado 11) debe tener acceso restringido, estar cercado e identificado mediante un cartel visible, en el que se indique la siguiente leyenda: “Material bajo cuarentena post-entrada bajo fiscalización del SENASA - Prohibido el ingreso a personas no autorizadas - Prohibido extraer materiales - Sitio de Cuarentena N°…”.

Apartado III) Para modalidad de CPE de material in vitro: los sitios para la CPE in vitro deben ser recintos cerrados, tales como laboratorios, cámaras de cría o similares, que mantengan en confinamiento y a resguardo el material bajo CPE y las plagas cuarentenarias potencialmente asociadas a este. Dicha modalidad de CPE consta de DOS (2) etapas: una in vitro propiamente dicha y otra ex vitro. La etapa in vitro se lleva a cabo en Sitios de Cuarentena en confinamiento, con las mismas condiciones descriptas para la modalidad CPE cerrada. La etapa ex vitro puede llevarse a cabo en invernáculos o sombreaderos, de acuerdo con el Plan de Manejo que informe el importador.

Inciso d) Inspección del Lote Candidato para su aprobación como Sitio de Cuarentena: una vez que en la solicitud de AFIDI se haya cumplimentado debidamente la información referida al Lote Candidato y al Plan de Manejo para su aprobación como Sitios de Cuarentena, los Lotes Candidatos deben ser inspeccionados por el SENASA con la finalidad de verificar las condiciones de acuerdo con la modalidad de CPE que corresponda, detalladas en el Inciso c) del presente artículo.

Inciso e) Aprobación del Sitio de Cuarentena: la mencionada Dirección de Comercio Exterior Vegetal evalúa el Informe Técnico de la inspección del Sitio de Cuarentena, procediendo a su aprobación, en caso de corresponder.

Inciso f) Inspección y toma de muestras en punto de ingreso: aprobados la AFIDI y el Sitio de Cuarentena, el importador puede proceder a iniciar el trámite de importación a través de la Solicitud de Importación en el SIGPV-Impo. Una vez arribado el envío al país, el SENASA efectúa su inspección en el punto de ingreso, durante la cual se toman muestras para análisis de laboratorio, excepto para envíos que se importan acondicionados in vitro. Finalizada la inspección, el inspector del punto de ingreso precinta el envío, dejando constancia en el Acta de Intervención que este quedará intervenido y sin derecho a uso, en el Depósito Cuarentenario declarado por el importador, hasta la culminación de los análisis.

Inciso g) Resguardo del envío importado en el Depósito Cuarentenario: el envío permanecerá a resguardo en el Depósito Cuarentenario hasta la obtención de los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras correspondientes a la inspección del SENASA en el punto de ingreso al país. El envío mantendrá la trazabilidad desde su ingreso hasta su salida, y permanecerá debidamente precintado e identificado y con aislamiento de otros envíos susceptibles de ser afectados por la potencial presencia de plagas cuarentenarias asociadas a este. No puede ser abierto, manipulado, ni movilizado sin autorización del SENASA.

Apartado I) Entrada y salida al Depósito Cuarentenario: el traslado desde el punto de ingreso al país hacia el Depósito Cuarentenario y desde este hacia el Sitio de Cuarentena debe estar amparado por el correspondiente Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) establecido en la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Para el traslado del envío desde el punto de ingreso al país hacia el Depósito Cuarentenario, el envío debe ir acompañado, además, por la Guía de Tránsito de la Oficina Local del SENASA del punto de ingreso.

Inciso h) Detección de plagas reglamentadas en las muestras tomadas durante la inspección en el punto de ingreso al país: si durante la inspección en el punto de ingreso, o en los análisis de laboratorio de las muestras tomadas durante dicha inspección, se detecta la presencia de Plagas Cuarentenarias o se obtiene evidencia suficiente de su presencia, aun cuando solo se alcance su identificación a nivel de orden, familia o género, y cuando existan plagas cuarentenarias en el nivel taxonómico identificado, la señalada Dirección de Comercio Exterior Vegetal debe indicar de manera inmediata el regreso del envío al país de origen o su destrucción. Cuando se detecten Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas, el envío puede ingresar para el cumplimiento de la CPE, si cumple con la normativa relativa a esta categoría de plagas en la REPÚBLICA ARGENTINA. La referida Dirección Nacional de Protección Vegetal evalúa esta instancia y las acciones a tomar con el envío en función del resultado de dicha evaluación.

Inciso i) CPE - inicio: una vez emitido el Informe de los análisis de laboratorio correspondiente a las muestras de la inspección al ingreso al país, si no se detectan Plagas Cuarentenarias, el envío puede ingresar al Sitio de Cuarentena, quedando intervenido bajo CPE a través de las actas correspondientes.

Inciso j) Fiscalización de actividades - Seguimiento y toma de muestras durante la CPE: con la finalidad de detectar tempranamente la posible presencia de plagas reglamentadas, así como de síntomas o signos de estas, el SENASA efectúa el seguimiento del material en CPE mediante inspecciones y toma de muestras. Al respecto, se realizarán al menos TRES (3) inspecciones en el año y DOS (2) de ellas durante el período de activo crecimiento del material vegetal en cuarentena. Si durante las inspecciones los inspectores del SENASA detectan síntomas o signos de enfermedades o ejemplares de invertebrados en cualquier estadio evolutivo, darán aviso a la aludida Dirección de Comercio Exterior Vegetal de manera inmediata, pudiendo tomar muestras para su envío al Laboratorio Central del SENASA.

Apartado I) Aviso de actividades sujetas a fiscalización: el responsable de la CPE debe informar a los inspectores del SENASA, con CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) hábiles de anticipación a su realización, las actividades sujetas a fiscalización detalladas en el Plan de Manejo.

Apartado II) Descarte del material de embalaje y restos vegetales que no se implanten en el Sitio de Cuarentena: el material de embalaje del envío en CPE, así como los restos vegetales o sustrato que no sean utilizados, se deben someter a procesos que aseguren la eliminación de plagas, tales como incineración, autoclavado u otros, bajo la supervisión del SENASA, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia ambiental.

Inciso k) Trazabilidad de los materiales dentro de un Sitio de Cuarentena: durante todo el período de CPE, su responsable debe mantener la trazabilidad de la totalidad del material del envío sujeto a CPE.

Inciso l) Ingresos continuados al Sitio de Cuarentena: cuando se produzca el ingreso de un envío a un Sitio de Cuarentena en el que ya se encuentran otros envíos en cuarentena, la CPE del primer ingreso se extenderá hasta que finalice el período de CPE del último ingreso.

Inciso m) Descarte de material vegetal en cuarentena: cuando sea necesario descartar material vegetal presente en el Sitio de Cuarentena, ya sea por razones de manejo, tales como la poda o por encontrarse en mal estado, como también por muerte del material, este debe mantenerse dentro del Sitio de Cuarentena hasta que se realice su destrucción bajo la correspondiente supervisión del SENASA.

Inciso n) Trampas para detección de insectos: el importador o el responsable de la CPE debe proveer trampas para la detección de insectos en los Sitios de Cuarentena de acuerdo con el riesgo de plagas asociadas al envío, con la debida justificación técnica que informe la referida Dirección de Comercio Exterior Vegetal.

Inciso ñ) Traslado de material en cuarentena: cuando por razones de manejo u otras que posean la debida justificación técnica se requiera el traslado del envío en CPE, este podrá solicitarse a la precitada Dirección. El sitio de destino del envío en CPE constituirá un nuevo Sitio de Cuarentena, para cuya aprobación se procederá de conformidad con las condiciones de aprobación establecidas en el Artículo 7°, inciso c), y sus apartados correspondientes. El traslado del envío en CPE se debe hacer en condiciones de resguardo, de manera de evitar la dispersión de plagas cuarentenarias potencialmente asociadas a este.

Inciso o) Desinfección del Sitio de Cuarentena: en las categorías de CPE in vitro y cerrada, al finalizar el período de CPE se debe desinfectar el Sitio de Cuarentena bajo supervisión del SENASA. Esta medida se debe realizar habiéndose detectado plagas cuarentenarias o no.

ARTÍCULO 8°.- Detección de plagas reglamentadas durante la CPE. Si durante la CPE se detecta la presencia de plagas cuarentenarias o se obtiene evidencia suficiente de su presencia, siendo identificadas a nivel de orden, familia o género, y cuando al nivel taxonómico identificado corresponda a plagas cuarentenarias, la mentada Dirección de Comercio Exterior Vegetal debe indicar de manera inmediata las medidas más adecuadas para su eliminación, que causen el menor impacto posible. Dichas medidas se aplicarán bajo supervisión del SENASA. Cuando se detecten Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas durante la CPE, la precitada Dirección lo informará a la referida Dirección Nacional de Protección Vegetal para la evaluación del cumplimiento de la normativa relativa a esta categoría de plagas en la REPÚBLICA ARGENTINA y de las acciones a tomar en relación con el envío, en función del resultado de dicha evaluación.

ARTÍCULO 9°.- Erradicaciones. La erradicación del material vegetal es la medida más extrema y se indicará cuando sea la única posible para la eliminación de la Plaga Cuarentenaria que se haya detectado. En los casos en que la mencionada Dirección de Comercio Exterior Vegetal disponga la erradicación del material en CPE, informará al importador/responsable de la CPE y a la Coordinación Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional respectiva, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SENASA, las opciones disponibles para la erradicación, de acuerdo con el material vegetal y las plagas de que se trate, así como las acciones a seguir para llevarlas a cabo.

ARTÍCULO 10.- Levantamiento de la cuarentena. En caso de no haberse detectado plagas cuarentenarias durante la CPE, y habiéndose cumplido con las inspecciones de seguimiento, la citada Dirección de Comercio Exterior Vegetal evaluará su finalización y, de corresponder, otorgará su levantamiento. Este se informará al importador/responsable a través de una nota oficial. A partir de ese momento, se podrá disponer libremente del material importado desde el punto de vista cuarentenario, debiendo cumplir con lo establecido en el resto de la normativa vigente inherente al material que compone el envío.

ARTÍCULO 11.- Responsabilidades. En virtud del riesgo de introducción de plagas con alto potencial de daño económico a la producción agrícola y forestal nacional, asociado a la importación de material de propagación vegetal al país, se establecen las siguientes responsabilidades de los actores involucrados en los procedimientos dispuestos en la presente norma:

Inciso a) Del importador y el propietario del material importado: el importador y el propietario del material importado deben firmar el formulario de SOLICITUD DE APROBACIÓN DE LOTE CANDIDATO COMO SITIO DE CUARENTENA POST-ENTRADA, aceptando la figura de depositarios legales del material que se importa, desde el momento de su importación y hasta la finalización de la CPE.

Inciso b) Del propietario del Sitio de Cuarentena: el propietario del establecimiento donde se encuentre ubicado el Sitio de Cuarentena debe firmar el formulario de SOLICITUD DE APROBACIÓN DE LOTE CANDIDATO COMO SITIO DE CUARENTENA POST-ENTRADA, declarando conocer la presente resolución y notificándose de que el Sitio de Cuarentena, la vestimenta, las maquinarias y las herramientas utilizadas en él, así como las áreas del establecimiento donde se encuentre ubicado el Sitio de Cuarentena que sean consideradas de riesgo de acuerdo con la evaluación técnica que efectúe la mencionada Dirección de Comercio Exterior Vegetal, quedan sujetos a la aplicación de medidas de control fitosanitarias.

Inciso c) Del responsable de la CPE: el responsable de la CPE debe firmar el formulario de SOLICITUD DE APROBACIÓN DE LOTE CANDIDATO COMO SITIO DE CUARENTENA POST-ENTRADA, como garante del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución durante el desarrollo de la CPE.

ARTÍCULO 12.- Solicitud de aprobación de Lote Candidato como Sitio de Cuarentena post-entrada. Aprobación. Se aprueba el formulario “SOLICITUD DE APROBACIÓN DE LOTE CANDIDATO COMO SITIO DE CUARENTENA POST-ENTRADA” que, como Anexo I (IF-2025-94827497-APN-DCEV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 13.- Guía para informar el Plan de Manejo durante la cuarentena post-entrada de envíos de material de propagación vegetal. Aprobación. Se aprueba la “GUÍA PARA INFORMAR EL PLAN DE MANEJO DURANTE LA CUARENTENA POST-ENTRADA DE ENVÍOS DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN VEGETAL” que, como Anexo II (IF-2025-94827679-APN-DCEV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 14.- GUÍA PARA INFORMAR EL PLAN DE MANEJO DURANTE LA CUARENTENA POST-ENTRADA DE ENVÍOS DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN VEGETAL IMPORTADO IN VITRO. Aprobación. Se aprueba la “GUÍA PARA INFORMAR EL PLAN DE MANEJO DURANTE LA CUARENTENA POST-ENTRADA DE ENVÍOS DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN VEGETAL IMPORTADO IN VITRO” que, como Anexo III (IF-2025-94827824-APN-DCEV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 15.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a modificar la presente medida y/o a dictar normas complementarias, a efectos de actualizar y optimizar la aplicación y la implementación de lo dispuesto en este acto administrativo.

ARTÍCULO 16.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 69 del 15 de enero de 1999, 467 del 18 de octubre de 2001, 670 del 9 de agosto de 2002 y 175 del 2 de mayo de 2003, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 17.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Beatriz Giraudo Gaviglio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2025 N° 79727/25 v. 23/10/2025

Fecha de publicación 23/10/2025