ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1261/2025
RESOL-2025-1261-APN-ENACOM#JGM FECHA 21/10/2025
EX-2025-109190277- -APN-SDYME#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1. – Atribúir la banda de frecuencias comprendida entre 17,3 y 17,7 GHz al Servicio Fijo por Satélite (espacio – Tierra), con categoría primaria. 2. – Establecer que la protección de servicios, compartición de frecuencias y condiciones de operación se ajustarán conforme a lo establecido en las Notas Nacionales detalladas a continuación: N49a: La utilización de la banda de frecuencias 17,3 – 17,7 GHz (espacio-Tierra) por un sistema de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite está sujeta a la aplicación de las disposiciones del número 9.12 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) para la coordinación con otros sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite. Los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite no reclamarán protección con relación a las redes de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.). Los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite se explotarán en las bandas precitadas de forma que cualquier interferencia inaceptable que pueda producirse durante su explotación se elimine rápidamente. En la Región 2, el número 22.2 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) seguirá aplicándose a la banda de frecuencias 17,3 – 17,7 GHz. N49b: Además de la necesidad de respetar los criterios de coordinación recogidos en el Anexo 4 al Artículo 7 del Apéndice 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), en condiciones supuestas de propagación en el espacio libre, la densidad de flujo de potencia de una asignación al servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) de una red de satélites geoestacionarios en la banda de frecuencias 17,3 – 17,7 GHz en la Región 2 no rebasará el valor de -98 dB(W/(m2 · 27 MHz)) en los puntos de la órbita de los satélites geoestacionarios con ángulos de separación orbital geocéntrica comprendidos entre 152,6° y 162,6°. N49c: En la banda de frecuencias 17,3 – 17,7 GHz, la utilización del servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) por estaciones espaciales no geoestacionarias en la República Argentina no causará interferencia perjudicial a los receptores de las estaciones espaciales ni reclamará protección contra las estaciones terrenas de enlace de conexión del servicio de radiodifusión por satélite que funcionan con arreglo al Apéndice 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) en el mismo territorio, ni impondrá limitación y/o restricción alguna a la ubicación de las estaciones terrenas de enlace de conexión del servicio de radiodifusión por satélite dentro de la zona de servicio del enlace de conexión. N49d: En la República Argentina el servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) en la banda de frecuencias 17,3 –17,8 GHz no deberá causar interferencia perjudicial ni reclamar protección contra las asignaciones del servicio de radiodifusión por satélite que funciona de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.). N49e: En la banda 17,3 – 17,8 GHz la compartición entre el servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) y el servicio de radiodifusión por satélite deberá efectuarse también de acuerdo con lo dispuesto en el § 1 del Anexo 4 al Apéndice 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.). 3. – Incorporar la atribución efectuada en el Artículo 1° de la presente Resolución, en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA), con las correspondientes Notas Nacionales definidas en el Artículo 2° de la presente. 4.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.
e. 23/10/2025 N° 79630/25 v. 23/10/2025
Fecha de publicación 23/10/2025