Edición del
23 de Octubre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7831/2025

DI-2025-7831-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-99579630-APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen, marca: Olivos de Arauco, contenido neto 500 ml, Fecha de vencimiento: Diciembre 2027, Lote N°: 00003, Origen: Departamento Arauco, Provincia de La Rioja, RNE N° 18000661, RNPA N° 18004900”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que en el marco de la investigación de la consulta, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 12103 y 12104, a la División Alimentos de la provincia de San Juan a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien indicó que el RNE N° 18000661 es un registro existente y vigente perteneciente a otra razón social, la cual manifestó que no reconoce el producto investigado como propio; y en cuanto al RNPA N° 18004900, informó que el registro es existente, asociado al mencionado RNE y perteneciente a otra razón social y marca.

Que además, teniendo en cuenta que el producto consigna en el rótulo tener origen en el Departamento Arauco, Provincia de La Rioja, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó a través del SiFeGA la Consulta Federal N° 12242 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, a fin de verificar si el producto se encuentra autorizado, quien indicó que el número de registro no corresponde a su jurisdicción.

Que en consecuencia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4840 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) del INAL informó que el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis y 13 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto; y estar falsamente rotulado al utilizar en su rótulo registros sanitarios pertenecientes a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto apócrifo.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18.284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros sanitarios, motivo por el cual no pueden garantizarse su inocuidad, su trazabilidad, sus condiciones de elaboración y su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen, marca: Olivos de Arauco, Origen: Departamento Arauco, Provincia de La Rioja, RNE N° 18000661, RNPA N° 18004900”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar en su rótulo registros sanitarios pertenecientes a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto apócrifo.

Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen, marca: Olivos de Arauco, Origen: Departamento Arauco, Provincia de La Rioja, RNE N° 18000661, RNPA N° 18004900”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-106144662-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del INAL a sus efectos. Dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2025 N° 79422/25 v. 23/10/2025

Fecha de publicación 23/10/2025