ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 7832/2025
DI-2025-7832-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-95336804-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Extracto hidroalcohólico - REISHI Y ASHWAGANDHA, marca: HEALTH ZANA, Suplementos Funcionales, Adaptógeno, Suplemento Alimentario, EXP N° 00005790/23 - Pilar, Bs As”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 11977 y 12095 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el producto se encuentra autorizado; quien indicó que el producto carece de registros.
Que en consecuencia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4887 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) del INAL informó que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y al artículo 13 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto apócrifo.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18.284.
Que en atención a las circunstancias detalladas, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Extracto hidroalcohólico - REISHI Y ASHWAGANDHA, marca: HEALTH ZANA, Suplementos Funcionales, Adaptógeno, Suplemento Alimentario, EXP N° 00005790/23 - Pilar, Bs As”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto apócrifo, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos exhiban el registro EXP N° 00005790/23, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de registro sanitario inexistente, resultando ser en consecuencia productos apócrifos.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Extracto hidroalcohólico - REISHI Y ASHWAGANDHA, marca: HEALTH ZANA, Suplementos Funcionales, Adaptógeno, Suplemento Alimentario, EXP N° 00005790/23 - Pilar, Bs As”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-105133681-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el registro EXP N° 00005790/23, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del INAL a sus efectos. Dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2025 N° 79438/25 v. 23/10/2025
Fecha de publicación 23/10/2025