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23 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7833/2025

DI-2025-7833-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-105113458-APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen - Primera prensada en frío, sabor intenso; marca Cumbres Riojanas; contenido neto 2 litros; Envasado: 7/05/2025; Vencimiento: 7/05/2027; Procedencia: La Rioja; Envasado por Cumbres Riojanas S.A; RNE N° 020-52332; RPPA N° 03176068”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello el INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), la Consulta Federal Nro. 12205 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien indicó que el registro es inexistente.

Que, a su vez, el INAL realizó la Consulta Federal Nro. 12206 a la Dirección de Calidad Alimentaria de la provincia de Catamarca, a fin de verificar si el Registro Provincial de Producto Alimenticio (RPPA) que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien indicó que el registro es inexistente.

Que, por último, dado que en el rótulo del producto indica ser envasado en la provincia de La Rioja, el INAL realizó la Consulta Federal Nro. 12208 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de esa provincia, a fin de constatar la veracidad de la información declarada en el rótulo; quien indicó que la razón social “Cumbres Riojanas S.A.” es inexistente.

Que en consecuencia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4946 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) del INAL informó que el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis y 13 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al utilizar en su rótulo números de RNE y de RPPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto apócrifo.

Que el Departamento agregó que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18.284.

Que en atención a las circunstancias detalladas, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva extra virgen - Primera prensada en frío, sabor intenso; marca Cumbres Riojanas; Procedencia: La Rioja; Envasado por Cumbres Riojanas S.A; RNE N° 020-52332; RPPA N° 03176068”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RPPA inexistentes; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE N° 020-52332 y/o el RPPA N° 03176068, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y/o RPPA inexistente, resultando ser en consecuencia productos apócrifos.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva extra virgen - Primera prensada en frío, sabor intenso; marca Cumbres Riojanas; Procedencia: La Rioja; Envasado por Cumbres Riojanas S.A; RNE N° 020-52332; RPPA N° 03176068”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-106959524-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el RPPA N° 03176068 y/o el RNE N° 020-52332, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del INAL a sus efectos. Dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2025 N° 79501/25 v. 23/10/2025

Fecha de publicación 23/10/2025