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23 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7834/2025

DI-2025-7834-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-98329704-APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una notificación proveniente de la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de la provincia de Córdoba, a través del Incidente Federal N° 4881 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Golosina a base de oblea y azúcar marca Gallinita Orly, Elaborado y envasado por: PEPO S.R.L., Av. Rivadavia 152, Banda del Río Salí- Tucumán, RNE N°: 04003785, RNPA N°: 04030478”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de la provincia de Córdoba informó que, en el marco de un programa de monitoreo, se hicieron presentes en un establecimiento donde detectaron la comercialización del producto investigado, y realizaron la toma de muestras correspondiente conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18.284 y el Decreto N° 2126/71.

Que la citada Dirección informó que el análisis de la muestra arrojo un resultado “no conforme” en lo que respecta a la rotulación de los productos, dado que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 04030478 y el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 04003785 que se exhiben en el rótulo de producto investigado son inexistentes.

Que atento a ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Córdoba, por Resolución N° 0024/25, resolvió prohibir la elaboración, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio provincial del producto: “Golosina a base de oblea y azúcar marca Gallinita Orly, RNE N°: 04003785, RNPA N°: 04030478, Elaborado y envasado por: PEPO S.R.L., Av. Rivadavia 152, Banda del Río Salí-Tucumán” por tratarse de un producto ilegal, sin registros sanitarios válidos, y con rotulación apócrifa.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) del INAL informó que el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis y 13 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo registros de establecimiento y de producto inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto apócrifo.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18.284.

Que en atención a las circunstancias detalladas el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Golosina a base de oblea y azúcar marca Gallinita Orly, RNE N°: 04003785, RNPA N°: 04030478”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes resultando ser un producto apócrifo; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen dichos RNE y/o RNPA, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y/o RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos apócrifos.

Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Golosina a base de oblea y azúcar marca Gallinita Orly, RNE N°: 04003785, RNPA N°: 04030478”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-105266229-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el número de RNE 04003785 y/o el número de RNPA 04030478, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del INAL a sus efectos. Dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2025 N° 79491/25 v. 23/10/2025

Fecha de publicación 23/10/2025