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24 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decreto 765/2025

DECTO-2025-765-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-72401274-APN-DACYGD#AABE y su asociado N° EX-2025-21188759-APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 26.352 y los Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012, 2670 del 1º de diciembre de 2015 y 950 del 24 de octubre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, siendo el Órgano Rector centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que mediante el artículo 8° del citado decreto se asignaron las funciones a la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en el inciso 3. del referido artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias se establece, entre dichas funciones, la de disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino; en tanto, en el inciso 7. del mismo artículo se prevé la función de transferir y enajenar, también previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que, por su parte, en el inciso 14. del citado artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se establece que corresponde a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO diseñar, implementar y coordinar un Servicio de Auditoría de Bienes Inmuebles, encargado de relevar y verificar el estado de mantenimiento, ocupación, custodia, conservación y uso racional de los bienes inmuebles del Sector Público Nacional.

Que por el inciso 19. del artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se le reconoce a la Agencia la facultad de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que, por otra parte, mediante el artículo 29 del ANEXO del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios -reglamentario del referido Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias- se dispone que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como el cese de su condición dominical.

Que, finalmente, en el artículo 45 del citado ANEXO del Decreto N° 2670/15 se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3. y 7. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias.

Que, a su vez, el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 26.352 establece que la administración de los bienes inmuebles que se desafecten de la explotación ferroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en virtud de las funciones asignadas en el inciso 14. del citado artículo 8º del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias, ha verificado la existencia de bienes inmuebles que presentan falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, en los términos del inciso 19. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias.

Que los inmuebles objeto de la presente medida han sido desafectados de sus respectivas jurisdicciones de origen, así como en ciertos casos del uso y operatividad ferroviaria, en los términos del artículo 29 del ANEXO del Decreto Nº 2670/15 y sus modificatorios.

Que, en función de las medidas tendientes a eficientizar el rol del Estado, se impone la necesidad de impulsar la venta de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que resultan innecesarios para su gestión, a efectos de ahorrar los costos y gastos que podrían ser evitados si se efectiviza su enajenación.

Que, a su vez, del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO resulta que tales inmuebles se encuentran ociosos, por cuanto las operaciones que se impulsan no solo constituirán una fuente de ingresos para el TESORO NACIONAL, sino que además generarán un impulso en la economía al ponerlos al servicio de diversas actividades productivas, lo que redundará en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Que en orden a alcanzar los objetivos señalados, y a fin de lograr un mejor y más eficiente funcionamiento de la Administración Pública y reconstruir la economía a través de la implementación de medidas como la que se impulsa, se considera pertinente autorizar a disponer, enajenar y/o transferir diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, es conveniente aclarar que la autorización para disponer, enajenar y/o transferir, entre otros, el inmueble sito en la Calle Jujuy Nº 154 de la Localidad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, CIE 0600121219/2, otorgada a través del Decreto N° 950/24, conforme individualización consignada en el orden N° 4 del Anexo de dicho decreto (IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM), omitió considerar el área afectada al ensanche de la Avenida Peralta Ramos, por lo que en esta instancia deviene necesario rectificar el polígono consignado en dicho Anexo, a fin de incorporar la totalidad de la parcela, incluyendo la superficie excluida.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo establecido en los incisos 3. y 7. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias y en el artículo 45 del ANEXO del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 45 del ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-112537314-APN-DNSRYI#AABE), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Rectifícanse los términos de la autorización otorgada a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO por el artículo 2° del Decreto N° 950 del 24 de octubre de 2024 para disponer, enajenar y/o transferir el inmueble sito en la Calle Jujuy N° 154 de la localidad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES, en jurisdicción de dicha AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, identificado bajo CIE N° 0600121219/2, la que tendrá los alcances establecidos en el ANEXO II (IF-2025-109718556-APN-DNSRYI#AABE), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2025 N° 80220/25 v. 24/10/2025

Fecha de publicación 24/10/2025