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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 58/2025

RESOL-2025-58-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-110987631- -APN-DCCYS#AABE y su asociado Nº EX-2025-82573067- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 950 del 24 de octubre 2024, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) y la Resolución N° 95 de fecha 23 de septiembre de 2025 (RESFC-2025-95-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0090-SPU25, que tiene por objeto la venta en bloque de los Inmuebles sitos en la calle Fray Justo Santa María de Oro N° 2245 y N° 2251, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificados catastralmente como Circunscripción 18 – Sección 19 - Manzana 144 - Parcelas 10a y 9, correspondiéndoles el CIE 0200048687/4 y el CIE 0200048687/3 respectivamente, cuyas superficies en estudio calculadas en base a las medidas de los títulos son de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (698,86 m2) y de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (349,43 m2), según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actualmente en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que mediante el Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024 (DECTO-2024-950-APN-PTE) el Poder Ejecutivo Nacional autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 45 del Anexo al Decreto Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el Anexo identificado como IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM de dicha medida, entre los cuales se encuentra el inmueble en trato.

Que mediante la Resolución N° 95 de fecha 23 de septiembre de 2025 (RESFC-2025-95-APN-AABE#JGM), se desafectó, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, DOS (2) Inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ubicados en la calle Fray Justo Santa María de Oro Nº 2245/51, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Circunscripción 18 – Sección 19 – Manzana 144 – Parcelas 9 y 10a, vinculados a los CIE Nº 0200048687/3 y CIE Nº 0200048687/4, respectivamente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó intervención mediante Nota NO-2025-109917743-APN-SCLYA#MCH de fecha 2 de octubre de 2025 y acompañó el Informe identificado como IF-2025-109903558-APN-DGAJ#MCH de fecha 2 de octubre de 2025, indicando los alcances de la Resolución N° 95/25 (RESFC-2025-95-APN-AABE#JGM) y del artículo 3° de la Ley N° 22.359 y determinó que el producido de la venta de ambos inmuebles deberá ser ingresado en la cuenta bancaria de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (SAF 311) para su registro como ingreso como Recursos con afectación específica (Fuente 13).

Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles, propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que mediante Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.

Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición Nº 63-E de fecha 27 de septiembre 2016, modificada por la Disposición Nº 62 de fecha 30 de junio de 2024 (DI-2024-62-APN-ONC#JGM), ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que todo acto de disposición de inmuebles propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de Gestión Electrónico “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de Subasta Pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.

Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN mediante Notas NO-2025-86870095-APN-EGN y NO-2025-86869403-APN-EGN ambas de fecha 8 de agosto de 2025, tomó la intervención de su competencia indicando que los inmuebles son titularidad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO y se encuentran en condiciones de ser enajenados.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, mediante Nota NO-2025-106300705-APN-CNMLYBH#SC de fecha 24 de septiembre de 2025, informó que por tratarse de un terreno baldío sin construcciones ni valor patrimonial, dentro del marco del Decreto Nº 1.063/82, no encuentra inconvenientes para proceder a la enajenación de los mismos.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, mediante Dictamen de Valor IF-2025-103367971-APN-TTN#MEC, en su reunión de fecha 11 de septiembre de 2025, indicó que su Sala A resolvió la tasación de los inmuebles ubicados en calle Fray Justo Santa María de Oro 2245/2251 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circ 18- Secc 19 – Mz 144 – Parc 10 A y Parc 9, con zonificación USAA según CUr, fijando su valor venal en block, al contado, desocupado, a fecha de la citada reunión, en la suma de PESOS CUATRO MIL CIEN MILLONES ($ 4.100.000.000) o su equivalente en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS (USD 2.857.142) e informó el valor base de venta, en los términos del Procedimiento Interno TTN 19.1 en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 3.690.000.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO (USD 2.571.428). Asimismo, informa según lo solicitado por esta Agencia, el valor de las parcelas en forma separada según el siguiente detalle: “PARCELA 10 A: Valor venal: $ 2.770.000.000 (USD 1.930.313), Valor Base de Venta: $ 2.630.000.000 (USD 1.832.752); PARCELA 9: Valor venal: $ 1.425.000.000 (USD 993.031), Valor Base de Venta: $ 1.354.000.000 (USD 943.554)” a un tipo de cambio de $/USD 1435, todos los valores a fecha de la reunión.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS mediante Informe IF-2025-106212368-APN-DGPI#AABE, recomendó que para el presente procedimiento, el valor base de venta se determine a partir de la sumatoria de los valores venales individuales de los inmuebles conforme lo establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante el requerimiento identificado bajo el IF-2025-112231714-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 8 de octubre de 2025, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS llevar a cabo la Subasta Pública de los Inmuebles, con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (USD 2.923.344) e informó los parámetros a tener en cuenta para la confección del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS de esta Agencia elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el procedimiento apropiado para llevar a cabo la venta de los inmuebles es la Subasta Pùblica.

Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el mejor aprovechamiento y utilización del patrimonio estatal, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9º incisos a) y b) del Reglamento aprobado por medio del Decreto Nº 1.030/16, sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria, mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0090-SPU25, que tiene por objeto la venta en bloque de los Inmuebles sitos en la calle Fray Justo Santa María de Oro N° 2245 y N° 2251, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificados catastralmente como Circunscripción 18 – Sección 19 - Manzana 144 - Parcelas 10a y 9, correspondiéndoles el CIE 0200048687/4 y el CIE 0200048687/3 respectivamente, cuyas superficies en estudio calculadas en base a las medidas de los títulos son de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (698,86 m2) y de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (349,43 m2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2025-117779734-APN-DCCYS#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo de la presente subasta, deducidos los gastos, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 22.359.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2025 N° 80090/25 v. 24/10/2025

Fecha de publicación 24/10/2025