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24 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 789/2025

RESOL-2025-789-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2025

VISTO el Expediente EX-2025-109837651- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, la Resolución ENARGAS N° I-1861/11, Resolución ENARGAS N° I-3778/16, la Resolución ENARGAS N° I-4167/16, la Resolución ENARGAS N° I-4294/17 y;

CONSIDERANDO,

Que el Artículo 51 inc. b) de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que a su vez, el inc. x) del referido Artículo 51, faculta a este Organismo a, en general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su reglamentación.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta competencia del ENARGAS.

Que sobre el particular, cabe reseñar que, mediante la Resolución ENARGAS N° I-1861/11, se adjudicó a la empresa GIE S.A. (GIE) el servicio de consultoría para la revisión del Apéndice G de la norma NAG-100.

Que en ese contexto, el consultor sugirió virar de un enfoque prescriptivo a un enfoque moderno basado en el análisis cuantitativo de riesgo, más aplicable a líneas de transmisión.

Que en función de ello, el 28 de abril de 2016, a raíz del intercambio entre esta Autoridad de Regulación y Control y el GIE, se aprobó la Adenda N° 2 de la norma NAG-100 por medio de la Resolución ENARGAS N° I-3778/16, la cual constituye una actualización de la Parte G de la NAG-100, donde se incorpora el Apéndice G-20 sobre Informes de Evaluación de Seguridad (IES) y se reemplazan las tablas de distancia fijas por un enfoque basado en riesgos cuantitativos.

Que posteriormente, a raíz de las consultas y observaciones realizadas por los sujetos interesados en la materia acerca de la mencionada Adenda, se aprobaron las Resoluciones ENARGAS N° I-4167/16 y N° I-4294/17, mediante las cuales se realizaron aclaraciones y modificaciones de la Parte G y de la Sección 325, ambas de la norma NAG-100.

Que, de la implementación de la mencionada normativa han surgido consultas respecto al Apéndice G-20 por parte de las Licenciatarias.

Que en ese contexto, mediante la Actuación ENARGAS N° 28750/17 (IF-2025-109847508-APN-GIYN#ENARGAS), reiterada por la Actuación N° IF-2018-47661635-APN-SD#ENARGAS del 26 de septiembre de 2018, METROGAS S.A. solicitó al ENARGAS aclaraciones sobre el límite del riesgo social establecido en el inciso h) del Apéndice G-20.

Que ello así, el 21 de diciembre de 2018, en el marco del proceso participativo para la elaboración de normas, se corrió traslado de la referida presentación a las Licenciatarias del servicio público de Transporte y Distribución de gas natural para que formularan las observaciones y comentarios que estimasen corresponder. Al respecto, se recibieron aportes de Naturgy NOA S.A. (entonces Gasnor S.A.), Litoral Gas S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A., Camuzzi Gas del Sur S.A., Distribuidora de Gas del Centro S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A., Transportadora de Gas del Sur S.A. y Naturgy BAN S.A. (entonces Gas Natural BAN S.A.).

Que, dado que el proyecto original había sido elaborado por GIE, el 8 de abril de 2019 se le remitieron las observaciones de las Licenciatarias para que las analizara.

Que finalmente, el 2 de julio de 2019, GIE presentó su respuesta y una propuesta de aclaración del texto.

Que por su parte, respecto del Apéndice G-20 — inciso i) Losetas de Polietileno, el 18 de octubre de 2018, Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) presentó las losetas de polietileno de alta densidad (HDPE) como una nueva tecnología para prevenir daños en gasoductos.

Que en ese marco, esta Autoridad Regulatoria le solicitó a TGN que presentara información técnica y ensayos comparativos con las losetas de hormigón tradicionales; posteriormente, se le requirió que efectuara evaluaciones de integridad y ensayos (según normas IRAM y guías UKOPA e IGEM) que incluyeran pruebas a escala real con maquinaria que pudiera dañar los ductos.

Que, TGN efectuó los ensayos el 24 de abril de 2019 con presencia del ENARGAS, tras lo cual se elaboró un acta de auditoría. Posteriormente, mediante la Actuación N° IF-2019-46292262-APN-SD#ENARGAS, TGN remitió el informe de resultados, y la Gerencia de Transmisión de este Organismo elaboró el Informe Técnico N° IF-2019-52069422-APN-GT#ENARGAS en el que se plasmó, no solo, lo observado durante los ensayos, sino también, las conclusiones a las que arribó la Licenciataria en relación con las losetas de HDPE y su comparación con las losetas de Hormigón Armado (H°A°).

Que finalmente, el 20 de noviembre de 2019, TGN presentó los resultados de laboratorio y las recomendaciones del fabricante sobre la instalación de las losetas de polietileno (IF-2019-103461842-APN-SD#ENARGAS).

Que cabe aclarar que todo ello tramitó en el Expediente EX-2019-16857502- -APN-GT#ENARGAS.

Que, respecto del Apéndice G-20 — Informe de Evaluación de Seguridad (IES), el 24 de enero de 2019, Camuzzi Gas del Sur S.A. (CGS) y Camuzzi Gas Pampeana S.A. (CGP) presentaron comentarios en respuesta a una consulta de Metrogas S.A. sobre el criterio de riesgo social. Además, plantearon dificultades en la aplicación de la Adenda N° 2.

Que el 2 de mayo de 2019, CGS propuso formalmente modificar esa Adenda por considerar que generaba inconvenientes operativos. Ambas Licenciatarias ya habían impugnado previamente las Resoluciones ENARGAS N° I-3778/16, I-4167/16 e I-4294/17, al entender que eran retroactivas y contrarias a sus licencias, no obstante, dichos reclamos fueron rechazados.

Que posteriormente, el 29 de enero de 2025, CGS y CGP reiteraron su pedido de modificar la norma NAG-100, particularmente las Secciones 301 e incisos a) y d) de la Sección 325, sosteniendo que los criterios actuales del Apéndice G-20 difieren de los de diseño original de los gasoductos existentes, afectando instalaciones que fueron construidas conforme a la normativa vigente en su momento y que, por tanto, no deberían ser reevaluadas.

Que esta instancia, la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo, en el Informe Técnico N° IF-2025-110974551-APN-GIYN#ENARGAS, desarrolló los puntos abordados para la modificación y/o actualización de la normativa.

Que a modo de resumen, en cuanto al inciso h) del Apéndice G-20, se detectó que el criterio de riesgo social no contemplaba una zona ALARP (As Low As Reasonably Practicable, en español, “tan bajo como sea razonablemente factible”). Las Licenciatarias solicitaron que se establezca una región “reducible” entre la aceptable y la intolerable. GIE propuso un nuevo esquema gráfico con tres zonas (aceptable, ALARP e intolerable), que fue incorporado en la modificación propiciada objeto del presente.

Que respecto al Apéndice G-20 — inciso i) Losetas de Polietileno, TGN presentó ensayos de campo y laboratorio sobre losetas de HDPE como alternativa a las de hormigón para proteger los gasoductos. Los resultados demostraron buena resistencia, mayor visibilidad y facilidad de instalación. Por ello, habiéndose considerado la totalidad de la documentación remitida por TGN y lo observado en campo, y habiendo revisado la normativa de referencia, se elaboró un texto para incorporar en el inciso i) del Apéndice G-20 de la norma NAG-100, en el cual se contempla la utilización de materiales con propiedades mecánicas equivalentes.

Que por último, en cuanto al Apéndice G-20 — Informe de Evaluación de Seguridad (IES), respecto de lo solicitado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A. relativo a que la obligación de realizar el IES no se aplique retroactivamente a cañerías ya existentes, corresponde señalar que la norma no viola el principio de irretroactividad, dado que no altera el diseño previo sino que exige medidas de mitigación.

Que sin embargo, se aclaró el concepto de “sitios aptos para el transporte de seres humanos” para precisar el alcance del análisis de riesgo.

Que en función de lo expuesto, se elaboró el proyecto de modificación del punto 3) correspondiente al Material de Guía de la Sección 325 y de los incisos h) e i) del Apéndice G-20 de la Adenda N° 2 de la Norma NAG-100, identificado como IF-2025-110372855-APN-GIYN#ENARGAS.

Que por su parte, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que corresponde señalar que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la Consulta Pública, no revisten el carácter de vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria, sin perjuicio que se les otorgará el curso de acción a fin que se realicen los análisis pertinentes.

Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, por último, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 51, inciso b) de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), los Decretos DNU N° 55/2023, 1023/24 y N° 370/2025; la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y el Decreto N° 452/25.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de modificación del punto 3) correspondiente al Material de Guía de la Sección 325 y de los incisos h) e i) del Apéndice G-20, de la Adenda N° 2 de la norma NAG-100 “Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por Cañerías”, que como IF-2025-110372855-APN-GIYN#ENARGAS, forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente N° EX-2025-109837651- -APN-GIYN#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución y Transporte de gas natural y al Instituto Argentino del Petróleo y del Gas, en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2025 N° 79847/25 v. 24/10/2025

Fecha de publicación 24/10/2025