MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1243/2025
RESOL-2025-1243-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025
VISTO el Expediente EX-2025-112386181-APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus complementarias; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción de la resolución “RESOL-2025-163-GCABA-SSSEEMD” dictada por la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y DEPORTIVOS dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES del 8 de octubre del corriente año, en la cual dispuso la prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos, a los ciudadanos NOGALEDO PABLO MARCELO con D.N.I. N° 25.642.937 y PEPA DANIEL LEANDRO con D.N.I. N° 33.342.268 en el marco de incidentes ocurridos el 6 de octubre del año en curso, en el encuentro futbolístico de la categoría Primera B Metropolitana organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.), disputado entre los primeros equipos del CLUB ATLÉTICO EXCURSIONISTAS y su similar, CLUB COMUNICACIONES, en el Estadio del primero de los nombrados “Coliseo del Bajo Belgrano”.
Que en efecto, las personas, cuyos datos de identidad se mencionan y que fueron identificados y detenidos por el personal policial perteneciente a la Comisaría Comunal 15, Comisaría Vecinal 15C, por los hechos de violencia ocurridos durante el traslado del plantel y directivos del CLUB COMUNICACIONES hacia el predio perteneciente a la Institución Deportiva, consistentes en la detención indebida y forzada del vehículo, por parte de un grupo de personas identificadas con la parcialidad del mismo CLUB COMUNICACIONES, quienes agredieron a los ocupantes y sustrajeron efectos personales del mismo.
Que, en este punto, corresponde transcribir, en su parte pertinente, el informe producido por la Comisaría Vecinal 15C, dando cuenta de los hechos que fundan la presente: “HECHO: LESIONES, AMENAZAS Y ROBO. LUGAR DEL HECHO: Av. San Martín y Asunción (vía pública) CABA CV15C. LUGAR DE DETENCION: CUENCA Y GUTEMBERG (vía pública) CABA CV15C. FECHA: 06/10/2025. HORA DEL HECHO: 23:30 hs. ELEMENTOS SUSTRAIDOS: PRENDAS DEL CLUB COMUNICACIONES A DETERMINAR. ELEMENTO SECUESTRADO: UNA (1) NAVAJA. RESEÑA: Personal policial interventor fue desplazado por el D.E.P, por personas en riña, agrediendo a colectivo de larga distancia. Al arribo se constata que, se trata de un grupo de hinchas caracterizados del Club COMUNICACIONES, que estaban agrediendo a un colectivo de la empresa [...], el cual había trasladado hasta el lugar al Plantel de Primera División del mismo Club; al notar la presencia policial, los agresores se dan a la fuga y se dispersan en varias direcciones, lográndose la detención de los Imputados en el lugar señalado, por parte del personal de la CV11B, que también habían sido desplazados por tratarse de deslinde de jurisdicción. Una vez neutralizada la situación, se logra determinar que el plantel de Fútbol se encontraba en el lugar descargando sus pertenencias, luego de haber vuelto de jugar un encuentro Futbolístico y, de manera imprevista, aparecen los hinchas, los cuales increparon a los jugadores y dirigentes del Club, a los que les profirieron amenazas, le propinan un golpe de puño a los damnificados y sustraen prendas del equipo de fútbol. En virtud a la celeridad del hecho, se logró la detención de dos masculinos, de los cuales uno de ellos descartó en la huida el arma blanca secuestrada, pudiéndose determinar que ambos detenidos fueron parte del hecho, gracias a la cooperación del Operador de C.M.U. Se solicitó SAME en primera instancia para examinar al damnificado, acudiendo la Ambulancia [...] del Htal. [...] a/c [...], luego de examinar al damnificado [...] diagnostico, T.E.C. leve y el damnificado se niega al traslado, ya que el mismo se trasladó por sus propios medios al Htal. [...] y al damnificado [...], diagnóstico contusión en boca, labio superior sin traslado. Luego en virtud a que el [funcionario policial], tenía un fuerte dolor en la mano derecha, producto de una contusión al momento de la detención, se solicitó SAME, arribando Int. [...] del Htal. [...] a cargo [...], la cual luego de examinar al efectivo Policial, diagnosticó control clínico, sin derivación. Luego de ello, se realizó consulta con la Fiscalía en turno[...]”.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.
Que la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS en consonancia con lo dispuesto por la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y DEPORTIVOS, estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a NOGALEDO PABLO MARCELO con D.N.I. N° 25.642.937 y PEPA DANIEL LEANDRO con D.N.I. N° 33.342.268 por PLAZO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2° incs. c) y d) y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a NOGALEDO PABLO MARCELO con D.N.I. N° 25.642.937 y PEPA DANIEL LEANDRO con D.N.I. N° 33.342.268 por PLAZO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2° incs. c) y d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 24/10/2025 N° 80212/25 v. 24/10/2025
Fecha de publicación 24/10/2025