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24 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 219/2025

DI-2025-219-APN-ANSV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2025

VISTO el EX-2020-09251777--APN-DGA#ANSV (EXP-S02:0006883/2009), las Leyes N° 24.449, 26.363 y sus normas reglamentarias, los Decretos N°779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, N°1787 del 5 de noviembre de 2008, Nº1716 del 20 de octubre de 2008, N°195 del 23 de febrero de 2024, N°293 del 5 de abril de 2024, y Nº196 del 17 de febrero de marzo de 2025, y la Disposición ANSV 54 del 19 de marzo de 2025.

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los Decretos Nº195/24y 293/24, y que por el Decreto Nº1787/08 se aprobó su estructura organizativa.

Que la misión principal del organismo es contribuir a la reducción de la siniestralidad vial en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, y que en dicha finalidad actúa como autoridad de aplicación de las medidas nacionales en la materia.

Que conforme el artículo 4º, incisos e), f), h) y j) de la Ley Nº26.363, corresponde a esta Agencia crear y establecer las características y procedimientos para el otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, autorizar a los organismos competentes de cada jurisdicción para su emisión, certificar y homologar los centros de emisión, diseñar el sistema de puntos aplicable, y administrar el registro nacional de licencias.

Que por su parte, el artículo 13, inciso h) de la Ley Nº 24.449 establece que la Nación es competente para el otorgamiento de licencias de conducir vehículos destinados al servicio de transporte de carga y pasajeros con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar dicha facultad mediante convenios con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que mediante la Disposición ANSV Nº 54/2025 se modificó la reglamentación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, incorporando el carácter de interjurisdiccional a las licencias profesionales clases C, D y E, sustituyendo el régimen anterior de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional, adecuando procesos y requerimientos de las licencias particulares clases A, B y G e integrando sus funciones dentro del sistema nacional de licencias de conducir.

Que dicha disposición también incluye instancias adicionales de capacitación, como los cursos de formación continua, encuentros regionales de instructores y la inscripción de prestadores y sus recursos técnicos en registros específicos administrados por esta Agencia.

Que, no obstante los fines perseguidos por dicha reforma, su implementación ha presentado numerosas dificultades operativas y logísticas en diversas jurisdicciones, lo que ha derivado en demoras y mayores costos para los usuarios.

Que, en el caso de los conductores ya habilitados con experiencia comprobada, la exigencia de repetir prácticas en simuladores o en circuitos cerrados, así como de realizar cursos extensos para renovar su licencia, ha resultado desproporcionada y de escaso valor agregado desde el punto de vista de la seguridad vial.

Que en línea con los principios establecidos por el Decreto Nº 196/2025, orientados a simplificar procesos, mejorar la atención ciudadana y descentralizar la gestión pública, resulta necesario revisar integralmente el enfoque normativo vigente para adecuarlo a las capacidades reales del sistema y a las necesidades concretas de los conductores.

Que, en consecuencia, resulta conveniente modificar la reglamentación oportunamente establecida por la Disposición ANSV 207/09 T.O Disposición ANSV 54/25, y aprobar un nuevo esquema reglamentario del sistema nacional de licencias de conducir, que conserve los principios de calidad y trazabilidad, pero en un marco de mayor flexibilidad, accesibilidad y proporcionalidad normativa.

Que, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, y la Dirección General de Administración, han tomado la intervención que les compete.

Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4° inciso e), 7º incisos b) y j) de la Ley Nº 26.363.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1.-Modificase la Disposición ANSV Nº207/09 texto ordenado por Disposición ANSV N°54/2025, y apruébese el Anexo I (DI-2025-117746460-APN-ANSV#MEC) que integra la presente.

ARTICULO 2.- Dejase sin efecto el Anexo DI-2025-28603474-APN-ANSV#MEC a partir de la suscripción de la presente medida.

ARTÍCULO 3- Registrese, comuniquese, y pase para su publicación a la Dirección Nacional de Registro Oficial y una vez cumplido, archivese

Francisco Diaz Vega

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2025 N° 79935/25 v. 24/10/2025

Fecha de publicación 24/10/2025