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24 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA JUJUY

CÓDIGO ADUANERO - LEY 22.415 -ART. 1122

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta Dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas - y tributos en caso de corresponder- referidas supra y/o al so de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días, sito en Colectora Capra S/N Ruta Provincial N.º 66, Palpala, provincia de Jujuy bajo apercibimiento del Procedimiento de Ejecución establecido por el art. 11 22 y sgtes del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).

Nicolas Mauricio Lamberti, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2025 N° 79680/25 v. 24/10/2025

Fecha de publicación 24/10/2025