COMISIÓN DE GARANTÍAS
Decreto 766/2025
DECTO-2025-766-APN-PTE - Designaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-61920437-APN-DGD#MT, la Ley Nº 25.877 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 272 del 10 de marzo de 2006 y su modificatorio y 99 del 27 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley Nº 25.877 y sus modificaciones regula sobre los conflictos colectivos de trabajo que pudieren afectar la normal prestación de servicios que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales o de importancia trascendental.
Que, asimismo, el mencionado artículo determinó las circunstancias que habilitan a calificar a una actividad incluida en la enumeración allí realizada como servicio esencial o de importancia trascendental previendo, a dichos fines, la creación de UNA (1) Comisión independiente.
Que mediante el Decreto Nº 272/06 y su modificatorio se reglamentó el artículo 24 de la referida Ley Nº 25.877.
Que el artículo 3º de dicho decreto establece que la COMISIÓN DE GARANTÍAS estará integrada por CINCO (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria.
Que el artículo 4º del citado decreto determina que los integrantes de dicha Comisión se desempeñarán con carácter “ad honorem”, deberán cumplir con el requisito de independencia y por esta razón prescribe que no podrán integrarla los legisladores nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ni quienes ocupen otros cargos públicos electivos como así tampoco personas que ejerzan cargos de dirección o conducción en partidos políticos, en asociaciones sindicales o en organizaciones de empleadores.
Que, asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 272/06 dispone que los integrantes de la referida Comisión serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas de la ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES y del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.). A estos fines, cada una de dichas organizaciones nominará a TRES (3) candidatos.
Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del precitado artículo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará a UN (1) integrante titular y a UN (1) alterno de cada una de las ternas de candidatos propuestos; el restante miembro titular y su alterno serán designados en forma directa por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, durarán en sus cargos TRES (3) años y podrán ser reelectos por una sola vez.
Que a través del Decreto N° 99/23 se designó al abogado Oscar Antonio CUARTANGO en carácter de miembro titular, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el referido profesional presentó su renuncia a dicho cargo, en consecuencia corresponde aceptar la misma.
Que encontrándose vacantes los restantes cargos de los miembros que integrarán la COMISIÓN DE GARANTÍAS corresponde designar a los mismos, a los fines de mantener la integración de la citada Comisión.
Que, a tales efectos, se recibieron las propuestas de la ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES, de la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA (U.I.A.), del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.) y de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.G.T.R.A.).
Que, asimismo, con el fin de completar la integración de la COMISIÓN DE GARANTÍAS corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL designar al restante miembro titular y al alterno.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 272 del 10 de marzo de 2006 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 9 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el abogado Oscar Antonio CUARTANGO (D.N.I. N° 4.642.832) en carácter de miembro titular de la COMISIÓN DE GARANTÍAS, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- Desígnanse por el plazo de TRES (3) años y con carácter “ad honorem” a las personas que integrarán la COMISIÓN DE GARANTÍAS, en carácter de miembros titulares y alternos, conforme el siguiente detalle:
Miembros Titulares: doctora Graciela Aída GONZÁLEZ (D.N.I. N° 5.101.042), doctor Juan José ETALA (D.N.I. N° 8.037.607), doctor Néstor Julio BARCOS (D.N.I. N° 21.404.080), doctor Darío Exequiel KUSINSKY (D.N.I. N° 29.119.469) y doctora Carina Marcela CASTRILLON (D.N.I. Nº 26.864.869).
Miembros Alternos: doctor Carlos Marcelo José ALDAO ZAPIOLA (D.N.I. N° 5.097.821), doctor José Luis ZAPATA (D.N.I. N° 12.317.192), doctor Pablo Arnaldo TOPET (D.N.I. 17.286.035), doctora Adriana Esther Cecilia LÓPEZ, (D.N.I. N° 16.809.718) y doctor Gerardo Alfredo CORRES (D.N.I. N° 12.079.419).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello
e. 27/10/2025 N° 80796/25 v. 27/10/2025
Fecha de publicación 27/10/2025