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27 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Resolución 51/2025

RESOL-2025-51-APN-ANPYN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2025

VISTO el Expediente EX-2025-75112496-APN-ANPYN#MEC, la Ley 24.093 del 3 de junio de 1992, los Decretos 769 del 19 de abril de 1993, 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, 1306 de fecha 26 de diciembre de 2016, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 42 del 28 de enero de 2025, el Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025, las Disposiciones Nros 14 del 26 de enero del 1998 de la ex SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES y 43 del 4 de octubre del 2018 de la ex SUBSECRETARIA DE PUERTOS VIAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.093 establece el marco regulatorio para la actividad portuaria en la República Argentina y determina la obligación de inscripción en el Registro Nacional de Puertos (Registro Nacional de Puertos) como condición indispensable para la habilitación y funcionamiento de los puertos e instalaciones portuarias.

Que el Decreto 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el Decreto 1306 de fecha 26 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nro. 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que por Decreto 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación para el funcionamiento del Sector Público Nacional.

Que el módulo mencionado en el Decreto Nº 1306 de fecha 26 de diciembre de 2016 fue implementado a fin de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los registros administrados por las entidades y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, pues permite cargar y actualizar la información contenida en un registro por medios electrónicos y administrar el legajo de documentos que respaldan dicha información.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN) como ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado, y suprimió la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y dispuso la disolución y posterior liquidación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP S.A.U.), estableciendo a su vez que es la continuadora jurídica y que mantendrá las responsabilidades de la precitada ex Subsecretaría y las de la Sociedad.

Que el artículo 13 del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia dispuso sustituir el artículo 22 de la Ley de Actividades Portuarias 24.093, estableciendo que la Autoridad de Aplicación de la ley 24.093 es la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN), otorgándole un cúmulo de funciones y atribuciones, sin que dicha enunciación pueda considerarse taxativa, y sin perjuicio de aquellas otras que las leyes y reglamentaciones vigentes, y a dictarse en un futuro, le atribuyan.

Que por el artículo 7° del Decreto 42 del 28 de enero de 2025 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), en la que actúa la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-07700098-APN-ANPYN#MEC) y II (IF-2025-07699822-APN-ANPYN#MEC) que integran dicho Decreto.

Que por la Disposición 14 del 26 de enero del 1998 se creó el Registro Nacional de Puertos en la órbita de la entonces Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, habiéndose considerado que resultaba necesario conocer a todos los sujetos de la Ley 24.093, requieran o no la habilitación según su propia calificación y formar un registro para el debido control.

Que mantiene vigencia la obligación de la Autoridad de Aplicación verificar y determinar objetivamente la actividad de cada uno de los puertos.

Que la Disposición 43 del 4 de octubre del 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE instruyó a la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES para la realización de un proceso de Actualización Nacional de Datos de Puertos y demás sujetos de la Ley Nº 24.093, con carácter obligatorio.

Que, asimismo, estableció que los puertos y demás sujetos de la Ley 24.093 deberán realizar el trámite de Actualización Nacional de Datos disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia TAD, del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), debiendo dar cumplimiento con el trámite a distancia (TAD) denominado “Inscripción al Registro Nacional de Puertos” y con el procedimiento que como Anexo I integró dicha Disposición.

Que dicha manda legal también estableció que quedan obligados a inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE PUERTOS todos los sujetos comprendidos en la Ley 24.093 existentes a la fecha de la publicación del presente acto, mediante el trámite a distancia (TAD) denominado “Inscripción al Registro Nacional de Puertos”, y que todos los puertos y demás sujetos que se construyan con posterioridad serán automáticamente incluidos en dicho Registro; debiendo realizar dicho trámite desde la entrada en vigencia de dicha disposición hasta el día 27 de enero de 2019, inclusive.

Que a efectos de promover una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y orientada al bien común, y manteniéndose incólume la necesidad de conocer a todos los sujetos de la Ley 24.093, requieran o no la habilitación de la Autoridad Portuaria Nacional, resulta menester otorgar un nuevo plazo para el cumplimiento de las obligaciones de inscripción, actualización y verificación de datos en el Registro Nacional de Puertos, revistiendo trascendental importancia la regularización integral del sistema portuario.

Que asimismo resulta oportuno dotar de un marco institucional ágil al Registro Nacional de Puertos dentro de la estructura funcional de la ANPyN, asignándole un encuadre orgánico específico y actualizando sus procedimientos a la normativa vigente y atribuciones del organismo.

Que el uso del Registro Legajo Multipropósito (RLM), el sistema GDE y la Plataforma TAD asegura una administración moderna, transparente, trazable y controlada del sistema portuario nacional.

Que a fin de adecuar los requerimientos documentales y operativos del Registro Nacional de Puertos a los estándares de gestión y normativa vigentes, resulta necesario modificar el Anexo I de la Disposición 43/2018.

Que la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA ha tomado intervención de su competencia.

Que la GERENCIA DE INGENIERÍA PORTUARIA Y DE VÍAS NAVEGABLES ha tomado intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24093; el inciso t) del Artículo 1°, del Anexo l del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de Enero del año 2025, y el Articulo 7° del Decreto N° 42 de fecha 28 de Enero del año 2025.

Por ello;

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase que el Registro Nacional de Puertos actuará en la órbita de la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN), con las funciones de identificación, inscripción, actualización, seguimiento y fiscalización de los puertos y sujetos alcanzados por la Ley N.º 24.093.

ARTÍCULO 2°.- Modificase el artículo 6° de la Disposición N° 43 del 4 de octubre del 2018 de la ex SUBSECRETARIA DE PUERTOS VIAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE y establécese el plazo de UN (1) AÑO, contado desde la entrada en vigencia de la presente resolución, para que todos los puertos y demás sujetos comprendidos en la Ley N.º 24.093 cumplan con la obligación de inscripción, o verificación de sus datos en el Registro Nacional de Puertos.

ARTÍCULO 3°.- Manténgase el deber de inscripción y actualización de datos mediante el trámite “Registro Nacional de Puertos” disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y Registro Legajo Multipropósito (RLM), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), bajo carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 4°.- La presentación en el Registro Nacional de Puertos será requisito obligatorio para toda gestión administrativa ante la ANPyN para su inscripción.

ARTÍCULO 5°.- Modificase el Anexo I de la Disposición N.º 43/2018, el cual será reemplazado por el nuevo Anexo I (IF-2025-117092924-APN-GIPYVN#ANPYN) que integra la presente medida y que contempla los requisitos de inscripción y actualización de datos que deben cumplir los puertos y demás sujetos obligados de la Ley N° 24.093.

ARTICULO 6°.- Dejase sin efecto el Registro de Amarraderos Fluviales creado por el Artículo 6° de la Disposición 33, de fecha 14 de marzo del año 2016 de la ex Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables del entonces Ministerio de Transporte de la Nación, a fin de evitar superposiciones y duplicidad de Registros.

ARTÍCULO 7°.- La ANPYN podrá requerir por medio fehaciente, en cualquier momento, la ampliación o ratificación de los datos obrantes en el Registro Nacional de Puertos, o la intimación para la pertinente inscripción, bajo apercibimiento de suspensión de actividades hasta el efectivo cumplimiento.

ARTÍCULO 8°.- Publíquese en el sitio web institucional de la ANPyN, y notifíquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, y demás entidades con incumbencia en la actividad portuaria, a fin de asegurar el conocimiento y alcance efectivo de la presente medida por parte de todos los sujetos obligados y actores vinculados al sistema portuario nacional.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/10/2025 N° 80516/25 v. 27/10/2025

Fecha de publicación 27/10/2025