AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5778/2025
RESOG-2025-5778-E-ARCA-ARCA - Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Opción de reducción de anticipos. Procedimiento especial. Resoluciones Generales Nros. 5.211 y 5.246. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03744149- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento, las formalidades, los plazos y demás condiciones a fin de que los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias determinen e ingresen anticipos a cuenta del gravamen y ejerzan, en su caso, la opción de reducción de anticipos.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 5.246 y su modificatoria prevé un procedimiento especial aplicable a las solicitudes de opción de reducción de anticipos en las que se verifiquen determinados parámetros referidos a la base de cálculo o al monto de disminución estimado.
Que, por razones de administración tributaria, deviene necesario modificar el parámetro referido a la base de cálculo mencionado en el párrafo anterior, así como disponer de un mecanismo de actualización anual aplicable a partir del 1 de marzo de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Que, asimismo, resulta oportuno incorporar la posibilidad de que los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, puedan solicitar la reducción de anticipos a partir del tercero, cuando se verifique que la suma total estimada a ingresar supere en más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el impuesto determinado para el período fiscal correspondiente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir los párrafos primero y segundo del artículo 9° de la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, por los siguientes:
“ARTÍCULO 9°.- La opción a que se refiere el artículo anterior podrá ejercerse a partir de los anticipos que, para cada sujeto, se indican seguidamente:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: tercer anticipo, inclusive.
b) Sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: quinto anticipo, inclusive; o tercer anticipo, inclusive, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará en más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los sujetos mencionados en los incisos a) y b) podrán ejercer la opción a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará en más del CUARENTA POR CIENTO (40%) el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el punto 1. del artículo 2° de la Resolución General N° 5.246 y su modificatoria, por el siguiente:
“1. El importe resultante del procedimiento normado en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, supere los siguientes montos, según corresponda:
a) Contribuyentes comprendidos en el segmento 11, conforme a la clasificación que efectúa este Organismo en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000.-).
La referida segmentación podrá consultarse a través del servicio “web” denominado “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Datos fiscales”.
b) Resto de contribuyentes: PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-).
Los importes mencionados en el presente punto se actualizarán anualmente, a partir del año 2027, por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) -suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)- correspondiente al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año anterior al que se realice la actualización.
Los nuevos valores serán aplicables a partir del 1 de marzo de cada año, y se publicarán en el sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO 3°.- La actualización prevista en los párrafos segundo y tercero del punto 1 del artículo 2° de la Resolución General N° 5.246 y su modificatoria, aplicable el 1 de marzo de 2027, se efectuará excepcionalmente utilizando el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) -suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)- correspondiente al período comprendido entre noviembre de 2025 y diciembre de 2026.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán aplicables a las solicitudes de reducción de anticipos que se realicen a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 27/10/2025 N° 80233/25 v. 27/10/2025
Fecha de publicación 27/10/2025