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27 de Octubre de 2025

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5779/2025

RESOG-2025-5779-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias y complementarias. Régimen Informativo de operaciones financieras. Títulos II y III. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03520673- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que el Título II de la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de información a cargo de los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y de las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de las operaciones que allí se detallan.

Que, en ese marco, mediante la Resolución General N° 5.699 se fijaron importes mínimos a partir de los cuales los sujetos mencionados deben cumplir con los deberes de información previstos.

Que, en función de la experiencia obtenida y a fin de optimizar la calidad e integridad de la información recibida por este Organismo, se estima oportuno incorporar como agentes de información a los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

Que, asimismo, en atención a las numerosas consultas efectuadas por los agentes de información y por las entidades representativas del sector, y con el objeto de otorgar mayor certeza respecto del cálculo de los umbrales mencionados en el segundo párrafo del presente, se estima oportuno determinar taxativamente su forma de cálculo.

Que, por otra parte, mediante el Título III de la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y complementarias, se prevé un régimen de información que deben cumplir determinadas entidades que intervienen en el Mercado de Capitales de la República Argentina, tornándose necesario, en virtud de modificaciones producidas en las funciones y actividades de determinadas entidades, sustituir a ciertos sujetos informantes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores, las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, los agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión, la Caja de Valores S.A., Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, deberán actuar como agentes de información respecto de las operaciones indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se disponen en la presente resolución general.”.

2. Sustituir el encabezamiento del Título II, por el siguiente:

“AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN, SOCIEDADES DEPOSITARIAS DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.”.

3. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores, las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión y los agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión, deberán cumplir con el régimen de información que se establece por el presente título, respecto de las operaciones que se indican a continuación:

a) Las compras y ventas de títulos valores públicos o privados negociados en el país, y las suscripciones y rescates de cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, que efectúen por cuenta propia o de terceros.

b) Las operaciones de pase y/o caución en las que intervengan.

c) Los movimientos de fondos entre los agentes de liquidación y compensación y sus comitentes registrados en la Comisión Nacional de Valores, o entre las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión o los agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión y sus cuotapartistas, ya sea que se realicen en efectivo, cheque o transferencia bancaria, y, de corresponder, los saldos en moneda de las cuentas al último día hábil del período mensual informado.

Cuando en las operaciones de suscripción y rescate de fondos comunes de inversión intervenga un agente de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión, la obligación de informar recaerá sobre este último, quedando dispensadas las sociedades depositarias de informar dichas operaciones.

Los sujetos mencionados en el presente artículo deberán informar las operaciones enunciadas en el primer párrafo, cuyo monto neto -de comisiones, aranceles u otros gastos- mensual resulte igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) para personas humanas y PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) para personas jurídicas.

Dichos importes se actualizarán de acuerdo a las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 2°, resultando aplicables los nuevos valores conforme lo dispuesto en dicha norma.

A los fines de la determinación de los mencionados montos, corresponde adoptar el siguiente método de cálculo:

1. Respecto de las operaciones indicadas en el inciso a), se deberá considerar en forma conjunta y acumulada la sumatoria del monto neto total mensual de todas las operaciones de compra y de venta de títulos valores públicos o privados y de las suscripciones y rescates de cuotapartes de fondos comunes de inversión por cada titular de cuenta.

2. Respecto a las operaciones de pase y/o caución mencionadas en el inciso b), se deberán considerar en forma conjunta las posiciones tomadoras y las posiciones colocadoras. Es decir, se deberá calcular el monto neto total mensual acumulado de pases y cauciones tomadoras más el monto neto total mensual acumulado de pases y cauciones colocadoras.

3. En cuanto a los movimientos de fondos mencionados en el inciso c), se deberá considerar la sumatoria de los ingresos, amortizaciones, rendimientos y egresos de la cuenta.

4. Por último, corresponderá adicionar los montos de la totalidad de las operaciones indicadas en los incisos a), b) y c) -convertidas a pesos, de corresponder, conforme lo establecido en el artículo 6° inciso b) del Título II-, calculadas de acuerdo al método descripto, y si su sumatoria resulta igual o superior a los montos netos mensuales indicados en el segundo párrafo del presente artículo para personas humanas o para personas jurídicas, según corresponda, se deberá informar la totalidad de las operaciones comprendidas, independientemente de que para alguna de las operaciones indicadas en los incisos citados no se superen los mencionados montos.”.

4. Incorporar como último párrafo del inciso b) del artículo 6°, el siguiente:

“A los fines de la presente norma, la expresión “montos netos atribuibles a cada una de dichas operaciones” se entiende referida a aquellos importes resultantes de detraer, del monto bruto de la operación, las sumas correspondientes a comisiones, aranceles u otros gastos que se originen de manera directa e inmediata con motivo de su concertación, ejecución o liquidación.”.

5. Sustituir en los artículos 8° y 10, la expresión “la Bolsa de Comercio de Buenos Aires”, por “Bolsas y Mercados Argentinos S.A.”.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y complementarias, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán aplicables a la información correspondiente al período mensual diciembre de 2025 y siguientes.

La obligación de actuar como agente de información impuesta a los agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión, así como el deber de informar los saldos en moneda de las cuentas al último día hábil del período mensual informado, incorporados al régimen de información del Título II de la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y complementarias, surtirán efecto a partir de la información correspondiente al período mensual enero de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 27/10/2025 N° 80240/25 v. 27/10/2025

Fecha de publicación 27/10/2025