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27 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 219/2025

DI-2025-219-E-ARCA-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02077644- -AFIP-DGADUA y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.275 y su modificación, se establece la presunción de publicidad de toda la información en poder del Estado, salvo las excepciones previstas en su artículo 8°.

Que, a través del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- y el Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, se regula en forma sistémica la materia aduanera.

Que, es dable destacar que el artículo 715 del Código Aduanero indica que, en las condiciones que fijare la reglamentación, se publicará periódicamente una lista de precios declarados de mercadería de importación para consumo, a fin de permitir considerar la existencia de dumping o de subsidio. Al respecto, el artículo 89 bis del referido Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios, establece que la mencionada lista deberá publicarse en el Boletín Oficial o similar y determina los datos que deberá contener.

Que el artículo 10 de la Ley N° 17.622 y su modificación, establece que serán estrictamente secretos y sólo se utilizarán con fines estadísticos aquellas informaciones que, en cumplimiento de la citada ley, se suministren a los Organismos que integren el Sistema Estadístico Nacional -entre los cuales se encuentra el servicio aduanero respecto a las operaciones de comercio exterior-, prohibiendo violar el secreto comercial o patrimonial y la individualización de personas o entidades a quienes se refieran tales informaciones.

Que la Ley N° 25.326 y sus modificaciones, tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados, fijando los parámetros para la cesión de los mismos.

Que mediante la Disposición N° DI-2018-302-E-AFIP-AFIP del 9 de noviembre de 2018 y su modificatoria, se aprobaron las pautas de gestión aplicables al resguardo de confidencialidad en materia aduanera, respecto de la información a suministrar frente a los requerimientos que pudieren formular los administrados, las autoridades u organismos de cualquier naturaleza.

Que, en virtud de la experiencia recogida en la aplicación de la referida disposición, resulta conveniente su sustitución a efectos de clarificar las pautas sobre la publicidad y el suministro de información en materia aduanera, de acuerdo a la normativa vigente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer las pautas de gestión aplicables al resguardo de confidencialidad en materia aduanera conforme los criterios de publicidad de información atinente a las operaciones de comercio exterior que obtenga esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero como consecuencia del ejercicio de sus facultades de control del tráfico internacional de mercaderías, las que se consignan en el Anexo (IF-2025-03844964-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que las pautas aludidas en el artículo 1° resultan de aplicación obligatoria a los fines del tratamiento de toda solicitud de información atinente a las operaciones de comercio exterior y alcanzan a todas las áreas de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero que reciban, tramiten o contesten dichas solicitudes.

En los casos que no puedan resolverse con arreglo a las pautas mencionadas y/o se susciten dudas sobre la procedencia de brindar la información requerida, deberá otorgarse intervención al servició jurídico competente, exponiendo el criterio que fundamenta la solicitud de dictamen, junto a toda aquella información que forma parte del objeto de la petición.

ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Disposiciones Nros. DI-2018-302-E-AFIP-AFIP del 9 de noviembre de 2018 y DI-2019-321-E-AFIP-AFIP del 23 de septiembre de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/10/2025 N° 80371/25 v. 27/10/2025

Fecha de publicación 27/10/2025