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28 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 719/2025

Resolución RESOL-2025-719-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 2013

Expediente EX-2024-47600981-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 24 de OCTUBRE de 2025

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte, remitido por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a requerimiento de la empresa DQD ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA (DQD ENERGY S.A.), para el ingreso del Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) La Perla de Chaco de 25 MW de potencia, ubicado en la Localidad de Villa Ángela, Departamento Mayor Luis Jorge Fontana, Provincia del CHACO, a vincularse en barras de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) Villa Ángela 132/33/13,2 kV, mediante la construcción de una línea de 33 kV de aproximadamente DIEZ KILÓMETROS (10 km) de longitud (Al/Ac 300/50 mm2), jurisdicción de SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP), quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a CAMMESA que haga lo propio en la suya, debiendo efectuarse ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos -contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada- para que, quién lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1, se procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” de la página de Internet del ENRE y se informará a las partes. 5.- El solicitante debe dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por SECHEEP y CAMMESA. 6.- Notifíquese a SECHEEP, a DQD ENERGY S.A. y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 28/10/2025 N° 80901/25 v. 28/10/2025

Fecha de publicación 28/10/2025