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28 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 1581/2025

DI-2025-1581-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-13649200- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2025-13647218-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-13647526-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-13649200- -APN-DGDTEYSS#MCH tramitan los acuerdos de fecha 22 de marzo de 2024 y 29 de mayo de 2024, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL, por la parte sindical, y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los citados documentos los firmantes acuerdan prorrogar el goce de licencias anuales acumuladas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 874/07 “E”, conforme detalles allí descriptos.

Que los términos de lo convenido serán obligatorios como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Declárese homologado el Acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-13647218-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-13649200- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL, por la parte sindical, y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°- Declárese homologado el Acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-13647526-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-13649200- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL, por la parte sindical, y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo Nº 874/07 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2025 N° 76433/25 v. 28/10/2025

Fecha de publicación 28/10/2025