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29 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 273/2025

RESOL-2025-273-APN-SICYT#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-14775342- -APN-DDYGDICYT#JGM del Registro de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 23.877, N° 25.467 y Nº 27.614, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 57 de fecha 1° de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 57 de fecha 1° de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA citada en el VISTO, se creó el “PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA (PROGRAMA SNIICTs)” y se aprobaron sus CONDICIONES GENERALES.

Que, el PROGRAMA SNIICTs tiene como objetivos desarrollar facilidades transversales y acciones de articulación intra e interinstitucionales para ordenar la inversión; apoyar el incremento, fortalecimiento y utilización eficiente de las IICTs alojadas en las instituciones y organismos de ciencia y tecnología del SNCTI y aquellas no pertenecientes al SNCTI; incrementar el desempeño y la calidad de los servicios científico-tecnológicos prestados a través de las IICTs, impulsando la generación de nuevos servicios; favorecer la creación y el desarrollo de redes de infraestructuras de investigación orientadas a la demanda de servicios científico-tecnológicos de las diferentes regiones del país y sectores económicos; y facilitar el acceso y uso compartido de las IICTs y de licencias abiertas desarrolladas en el ámbito de las instituciones del SNCTI, así como también, el acceso abierto competitivo a las infraestructuras, cuando corresponda.

Que, la citada Resolución encomendó a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, proyectar la reglamentación y los instrumentos complementarios a las CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos, su ejecución y la organización y funcionamiento del mencionado Programa.

Que, con el objetivo de agilizar los procesos para la aprobación de las solicitudes de adhesión y los mecanismos de conformación de la Comisión de Gobernanza de la Supercomputadora Clementina XXI, los Consejos Técnicos Especiales y los Consejos Regionales de Expertos, es imperioso realizar cambios en las CONDICIONES GENERALES del PROGRAMA SNIICTs.

Que, asimismo, resulta necesario aprobar los compromisos inherentes al PROGRAMA SNIICTs, que deberán asumir las instituciones y entidades al presentar una solicitud de adhesión al mismo.

Que, a su vez, es necesario adaptar la normativa vigente para establecer las funciones de los Consejos Técnicos Especiales, que en un futuro se convoquen.

Que, en tal sentido, resulta conducente sustituir el ANEXO I “CONDICIONES GENERALES” Nº IF-2025-15596708-APN-SSCYT#JGM por el N° IF-2025-95913101-APN-SSCYT#JGM y aprobar el ANEXO II “COMPROMISOS DE ADHESIÓN AL PROGRAMA SNIICTs”, consignado en el Informe N° IF-2025-95912961-APNSSCYT#JGM.

Que, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene entre sus competencias entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SNCTI), entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica; así como también, en la promoción y el impulso de la investigación y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científico-tecnológicos, entre otras.

Que, la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, tiene entre sus competencias promover la conformación de redes entre las instituciones del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, posibilitando su funcionamiento interactivo, coordinado y flexible ante los requerimientos de la sociedad y optimizando los vínculos entre las instituciones del sector público y el sector privado y la participación del sector privado en la inversión en ciencia y tecnología e innovación, para contribuir a mejorar la capacidad de innovación, la competitividad y la creación de empleo genuino, por lo que, para el logro de tales fines, será quién conforme las Comisiones Técnicas Especiales.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado debida intervención.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorias.

Por ello,

El SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el ANEXO I (IF-2025-15596708-APN-SSCYT#JGM), aprobado mediante la Resolución N° 57 de fecha 1° de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, por el ANEXO I (IF-2025-95913101-APN-SSCYT#JGM) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los COMPROMISOS DE ADHESIÓN al Programa SNIICTs que se indican en el ANEXO II (IF-2025-95912961-APN-SSCYT#JGM) de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en el marco de su competencia específica, será quien designe a los integrantes del Consejo Asesor, los Consejos Regionales de Expertos, la Comisión de Gobernanza de la Supercomputadora Clementina XXI y los Consejos Técnicos Especiales que resulten necesarios, de conformidad a lo establecido en las CONDICIONES GENERALES que se aprueban como ANEXO I en el ARTÍCULO PRIMERO de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida, no implica erogaciones presupuestarias. En su caso, las afectaciones presupuestarias serán determinadas en cada uno de los actos administrativos que se emitan para las convocatorias y/o acciones que se lleven a cabo bajo el Programa SNIICTs, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO TECNÓLOGICAS, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO TECNÓLOGICAS.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Darío Leandro Genua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/10/2025 N° 81236/25 v. 29/10/2025

Fecha de publicación 29/10/2025