Edición del
29 de Octubre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 212/2025

RESOL-2025-212-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-105279577- -APN-DGDAGYP#MEC, la Resolución N° 194 de fecha 28 de diciembre de 2021 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 194 de fecha 28 de diciembre de 2021 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA aprueba el Régimen de Facilidades de Pago para multas por infracción a la Ley N° 24.922 y sus normas complementarias.

Que en este contexto resulta imperativo simplificar el proceso de allanamiento, buscando una mayor agilidad en el trámite y la universalización del acceso al Régimen de Facilidades de Pago para todos los administrados que hubieran manifestado su allanamiento respecto de la infracción cometida.

Que el actual escenario económico y operativo demanda una urgente actualización de la referida Resolución N° 194/21. Esta necesidad ha sido explícitamente reconocida en diversos ámbitos y documentos oficiales, lo que refleja la complejidad de la situación que atraviesa la actividad pesquera nacional.

Que la mencionada Resolución N° 194/21, si bien en su momento constituyó un avance significativo al establecer un Régimen de Facilidades de Pago para multas por infracción a la Ley N° 24.922 y sus normas complementarias, procurando beneficiar a quienes se allanaban en los procesos, su aplicación actual se encuentra limitada por las dinámicas económicas y operativas del sector. La estructura de tramos y escalas progresivas para acceder a los beneficios contemplados en la citada resolución no se alinea completamente con la realidad que enfrentan los armadores y las empresas pesqueras en la actualidad.

Que los principios rectores de la Ley N° 27.742 incluyen la juridicidad, razonabilidad, proporcionalidad, buena fe, confianza legítima, transparencia, tutela administrativa efectiva, simplificación administrativa y buena administración.

Que, en virtud de los principios mencionados, los procedimientos administrativos deben ser revisados y actualizados a fin de agilizar los procesos, asegurar un mejor funcionamiento del Estado y lograr una gestión pública más transparente, eficaz y de calidad que promueva el desarrollo de la actividad pesquera.

Que para ello es relevante considerar la actual situación económica que atraviesa el sector pesquero.

Que las Cámaras y representantes del sector pesquero han manifestado, en diversas reuniones de seguimiento, la imperiosa necesidad de simplificar el procedimiento sumario, particularmente en lo relativo a los allanamientos.

Que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha intervenido, evaluando y proyectando la modificación de la aludida Resolución N° 194/21, con el propósito de adecuarla a las necesidades de la actividad pesquera y a los principios rectores de la Ley N° 24.922.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley N° 24.992 y sus modificatorias, el Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Resolución N° 194 de fecha 28 de diciembre de 2021 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Toda persona humana o jurídica que manifieste interés en adherirse al Régimen de Facilidades de Pago para multas por infracción a la Ley N° 24.922 y sus normas complementarias deberá formalizar su petición mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). La presentación podrá ser efectuada desde el instante posterior a la notificación de la iniciación del procedimiento sumarial administrativo por la presunta configuración de una infracción al Régimen Federal de Pesca, y hasta CINCO (5) días hábiles subsiguientes a la notificación del acto administrativo que determine la conclusión de dicho sumario. A los fines de la presente resolución, la notificación se reputará perfeccionada al momento en que su contenido sea accesible en la cuenta de usuario de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Se considerará al usuario debidamente notificado el primer día hábil posterior a la fecha de incorporación de la notificación a su cuenta, instante a partir del cual comenzarán a computarse los términos administrativos.”.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 4° de la precitada Resolución N° 194/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para autorizar o desestimar las peticiones formuladas con miras a la concesión de Planes de Facilidades de Pago concernientes a las multas originadas en el Régimen de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 24.922 y sus disposiciones complementarias. La referida Dirección Nacional deberá comunicar, en un término no superior a VEINTE (20) días hábiles, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), la aprobación o el rechazo de la solicitud presentada. El plazo precedentemente establecido comenzará a computarse a partir del primer día hábil posterior a la fecha en que el administrado haya requerido la adhesión al régimen mencionado. En caso de denegatoria del Plan de Facilidades de Pago solicitado, la autoridad administrativa pertinente requerirá al peticionante que, en el plazo perentorio e improrrogable de CINCO (5) días hábiles, proceda a la cancelación del saldo pendiente de la multa por infracción, bajo apercibimiento de continuar los autos según su estado.”.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 5° de la mentada Resolución N° 194/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- Los Planes de Facilidades de Pago a beneficiarios de las quitas por allanamiento dispuestas por el Artículo 54 bis de la Ley N° 24.922 incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 25.470 y sustituido en último término por el Artículo 4° de la Ley N° 26.386 podrá ser solicitado por el administrado, y su otorgamiento será evaluado por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a las escalas mínimas establecidas en el Anexo I (IF-2025-111200764-APN-DNCYFP#MEC) que forma parte de la presente medida. Dichas escalas podrán ser revisadas periódicamente por la referida Dirección Nacional, cuando las circunstancias y el contexto de la actividad pesquera así lo requieran.”.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 6° de la aludida Resolución N° 194/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- A los efectos de computar la cantidad de cuotas del plan de pago solicitado, se tendrán en cuenta las escalas mínimas de acceso establecidas en el citado Anexo I, y se tendrá en consideración la totalidad de las infracciones de la multa imputada.”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo I a la referida Resolución N° 194/21 por el Anexo I (IF-2025-111200764-APN-DNCYFP#MEC) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/10/2025 N° 81550/25 v. 29/10/2025

Fecha de publicación 29/10/2025