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29 de Octubre de 2025

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 46/2025

RESOL-2025-46-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2025

VISTO el Expediente EX-2025-03084548-APN-SACYPF#SRT, las Leyes Nº 12.954, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (texto ordenado por el Decreto N° 1.265 de fecha 06 de agosto de 1987), las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 24 de fecha 15 de enero de 2001, N° 279 de fecha 28 de agosto de 2002, N° 742 de fecha 20 de noviembre de 2003, N° 483 de fecha 14 de mayo de 2009, N° 624 de fecha 18 de mayo de 2011, N° 425 de fecha 26 de febrero de 2013, N° 316 de fecha 14 de julio de 2016, N° 617 de fecha 08 de noviembre de 2016, N° 907 de fecha 28 de noviembre de 2017, N° 68 de fecha 07 de agosto de 2018, N° 52 de fecha 28 de junio de 2019, N° 78 de fecha 16 de noviembre de 2020, N° 6 de fecha 26 de febrero de 2021, N° 23 de fecha 23 de abril de 2021, N° 2 de fecha 19 de enero de 2022, N° 9 de fecha 24 de febrero de 2022, N° 59 de fecha 13 de octubre de 2022, N° 26 de fecha 15 de junio de 2023, N° 64 de fecha 06 de diciembre de 2023, N° 27 de fecha 09 de abril de 2024, N° 36 de fecha 22 de mayo de 2024, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, N° 65 de fecha 30 de septiembre de 2024, N° 66 de fecha 30 de septiembre de 2024, N° 85 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Escritura de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN N° 23 de fecha 01 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 confirió a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la función de actuar en carácter de órgano de contralor y supervisión del sistema de prevención de riesgos del trabajo.

Que el cumplimiento de dicho cometido conlleva necesariamente el desarrollo de acciones judiciales ante distintos fueros y jurisdicciones, como también actividades a realizarse ante distintas dependencias administrativas, policiales o en instancias extrajudiciales.

Que, asimismo, en su carácter de administradora del Fondo de Garantía creado por el artículo 33 de la Ley N° 24.557, esta S.R.T. debe iniciar ejecuciones fiscales, que tienen carácter masivo, ante las jurisdicciones de los tribunales ordinarios y federales de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y del interior del país.

Que el Organismo también lleva adelante ejecuciones correspondientes a sanciones impuestas a empleadores, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) en razón de incumplimientos a la normativa de Higiene y Seguridad Laboral o violaciones al ordenamiento vigente, como a cuestiones vinculadas a las Comisiones Médicas y conflictos individuales con el personal.

Que, en mérito a ejecutar las acciones aludidas precedentemente, oportunamente, se otorgó mandato autorizando a diversos profesionales letrados para que actúen en representación de este Organismo.

Que obra en los autos del Visto la solicitud cursada por la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude, dependiente de la Gerencia de Asuntos Legales, para revocar el mandato de representación judicial y patrocinio jurídico de aquellos abogados/as que se desvincularon del Organismo por diversas causales o que, si bien continúan prestando tareas para esta S.R.T., ya no desempeñan dichas funciones o fueron intimados por la S.R.T. a acogerse al beneficio jubilatorio.

Que, en consecuencia, resulta procedente dictar el acto administrativo destinado a revocar los mandatos de representación judicial y patrocinio jurídico de los abogados/as que obran detallados en el Anexo IF-2025-119389177-APN-SRT#MCH de fecha 27 de octubre de 2025 que forma parte integrante de la presente resolución.

Que asimismo, respecto de los abogados Santiago Javier ARBOS (D.N.I. N° 28.753.232), María Cecilia BLANCO (D.N.I. N° 24.096.777), Amalia COHEN (D.N.I. N° 12.317.604) y Ana María COUCEIRO (D.N.I. N° 22.987.466), en tanto sus apoderamientos fueron otorgados mediante instrumento notarial, deberá comunicarse a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, la presente medida de revocación para la prosecución del trámite.

Que, conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024 -modificada por la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la cual aprobó la estructura orgánica de esta S.R.T., la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude dependiente de la Gerencia de Asuntos Legales es el área competente para administrar y supervisar la actividad de los abogados/as cuyo desapoderamiento se insta.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (texto ordenado por el Decreto N° 1.265 de fecha 06 de agosto de 1987) y por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Revócanse los mandatos de representación judicial y patrocinio jurídico de los abogados/as mencionados en el Anexo IF-2025-119389177-APN-SRT#MCH de fecha 27 de octubre de 2025, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN la revocación notarial de los agentes Santiago Javier ARBOS (D.N.I. N° 28.753.232), María Cecilia BLANCO (D.N.I. N° 24.096.777), Amalia COHEN (D.N.I. N° 12.317.604) y Ana María COUCEIRO (D.N.I. N° 22.987.466), para su correspondiente anotación en el respectivo Registro.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/10/2025 N° 81477/25 v. 29/10/2025

Fecha de publicación 29/10/2025