AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 220/2025
DI-2025-220-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2025
VISTO el EX-2020-09251777--APN-DGA#ANSV (EXP-S02:0006883/2009), las Leyes N°24.449, N° 26.363 y sus normas reglamentarias, los Decretos N°779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, N°1787 del 5 de noviembre de 2008, N°1716 del 20 de octubre de 2008, N°195 del 23 de febrero de 2024, N°293 del 5 de abril de 2024, y Nº196 del 17 de febrero de marzo de 2025, la Disposición ANSV N°54 del 19 de marzo de 2025 y la Disposición ANSV N° 219 del 22 de octubre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, por la Disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial N°219 del 22 de octubre de 2025 (B.O 24/10/2025), se aprobó un nuevo esquema reglamentario del sistema nacional de licencias de conducir, por lo que se modificó la reglamentación establecida por la Disposición ANSV N°207/09 T.O Disposición ANSV N° 54/2025.
Que, por un error material, en el artículo 1° de la Disposición antes referida, se omitió consignar la fecha de entrada en vigor de la medida referida.
Que, en el artículo 2° de la norma contempla la fecha de los efectos de lo allí dispuesto. Por ello corresponde, efectuar la rectificación de la medida a fin de mantener la coherencia normativa.
Que el artículo 101 del Decreto N°1759/72, (T.O por Decreto N°894/17), dispone que “(…) en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice (…)”.
Que, consecuentemente, corresponde rectificar el error señalado.
Que, los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.
Que, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito y la Dirección General de Administración, han tomado la intervención que les compete.
Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley N°26.363.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Disposición ANSV N°219 del 22 de octubre de 2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°- Modifícase la Disposición ANSV Nº207/09 texto ordenado por Disposición ANSV N°54/2025 y apruébese el Anexo I (DI-2025-117746460-APN-ANSV#MEC) que la integra como tal, a partir de la publicación de la presente medida.”
ARTICULO 2°.- Ratifícanse todos los términos de la Disposición ANSV N°219 del 22 de octubre de 2025, que no han sido objeto de modificación por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, y pase para su publicación a la Dirección Nacional de Registro Oficial y una vez cumplido, archívese.
Francisco Diaz Vega
e. 29/10/2025 N° 81416/25 v. 29/10/2025
Fecha de publicación 29/10/2025