PODER EJECUTIVO
Decreto 777/2025
DECTO-2025-777-APN-PTE - Decreto Nº 514/2021. Prorrógase vigencia.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-98216674-APN-DGDTEYSS#MCH y los Decretos Nros. 514 del 13 de agosto de 2021 y 423 del 18 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto N° 514/21 se establecieron medidas orientadas a promover el trabajo registrado y la ampliación de los beneficios de la seguridad social de los trabajadores rurales que prestan servicios en actividades temporales y estacionales, así como de sus grupos familiares.
Que por el artículo 2° del referido decreto se garantizó que las asignaciones familiares que les correspondan a quienes se encuentren contratados bajo las modalidades previstas en la norma no resulten inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, en las condiciones y términos fijados por las normas complementarias.
Que en virtud de lo establecido en su artículo 3° se dispuso la complementariedad entre las políticas de protección social y el acceso al trabajo registrado, permitiendo que las personas titulares de determinados programas y prestaciones sociales pudieran mantenerlos al ser contratadas bajo las modalidades contempladas en la norma.
Que dicho decreto fue prorrogado por imperio de su similar Nº 423/23 por el término de DOS (2) años, contados a partir del 1° de septiembre de 2023.
Que ante el cumplimiento del plazo de su vigencia, distintos actores representativos de las economías regionales, asociaciones sindicales y de productores han manifestado la conveniencia de dar continuidad a dicha norma, con el fin de consolidar los resultados alcanzados.
Que las medidas dispuestas por su intermedio han contribuido a la inclusión laboral de los trabajadores del sector, a la mejora de sus ingresos y de sus condiciones de vida y la de sus grupos familiares.
Que, en consecuencia, resulta necesario y oportuno prorrogar la vigencia del Decreto Nº 514/21 y sus normas complementarias y aclaratorias para asegurar el cumplimiento de los objetivos perseguidos.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021, sus normas complementarias y aclaratorias, por el término de UN (1) año, contado a partir del 1° de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
e. 30/10/2025 N° 82207/25 v. 30/10/2025
Fecha de publicación 30/10/2025